Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - ¿Qué responsabilidades legales tienen ahora los niños que fueron secuestrados antes de los 15 años, el presentador y la persona que compra al niño?

¿Qué responsabilidades legales tienen ahora los niños que fueron secuestrados antes de los 15 años, el presentador y la persona que compra al niño?

Según el derecho penal, los delincuentes que sobornen y secuestran a niños serán condenados a penas de prisión de no más de tres años, detención penal o vigilancia pública. Si no existe lesión o insulto legal, la responsabilidad penal no se investigará junto con el plazo de prescripción para el procesamiento penal; si el niño es secuestrado y objeto de trata a sabiendas a través de un intermediario, el niño será castigado por el delito de sustracción de menores. La posibilidad de perseguir la responsabilidad penal se determinará en función de las circunstancias específicas.

Base jurídica:

Artículo 87 de la Ley Penal: Los delitos prescriptibles no serán perseguidos si exceden los siguientes plazos:

(1) La pena máxima legal es inferior a cinco años. Si la pena máxima legal es una pena de prisión de duración determinada no inferior a cinco años pero no superior a diez años, la pena será de diez años;

(3) La pena máxima legal será de diez años. Si la persona es condenada a prisión de duración determinada superior a 10 años, hayan transcurrido quince años;

(4) Si la pena máxima legal es cadena perpetua o muerte, Han pasado veinte años. Si se considera necesario iniciar un proceso después de 20 años, se presentará a la Fiscalía Suprema del Pueblo para su aprobación.

Artículo 240: El que sustraiga y trafique con niños, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco años ni mayor de diez años, y además será multado el que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones; circunstancias será condenado a pena privativa de libertad no menor de diez años ni mayor de diez años, y además se le impondrá multa si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a muerte y se le confiscarán sus bienes:

(a) Líder de un grupo de tráfico de niños;

(2) Secuestro de tres o más niños;

(3) Uso de violencia, coerción o anestesia para secuestrar niños con el fin de venderlos; (4) robar bebés y niños pequeños con el fin de venderlos;

>

(5) causar lesiones graves, muerte u otras consecuencias graves a los niños secuestrados o a sus familiares;

(6) Trata de niños en el extranjero.

La sustracción y trata de niños se refiere a una de las conductas de secuestrar, secuestrar, comprar, vender y recoger niños con el fin de venderlos.

Artículo 241: El que compre un niño sustraído será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, prisión preventiva o vigilancia.

Quien soborne a niños secuestrados, prive o restrinja ilegalmente su libertad personal, o cometa actos delictivos como lesiones o injurias, será condenado y sancionado de conformidad con las disposiciones pertinentes de esta ley.

Quien compre un niño secuestrado y cometa los actos delictivos especificados en los párrafos 2 y 3 será castigado de conformidad con las disposiciones de pena concurrente para delitos múltiples.

El que compre un niño secuestrado será condenado y sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240 de esta Ley.

Cualquiera que soborne a un niño secuestrado pero no abuse del niño secuestrado ni obstaculice el rescate puede recibir un castigo más leve.