¿Los importantes cambios anticorrupción de la APN y la CCPPCh de 2017 han cambiado el delito de soborno?
La “Ley Penal” estipula diversos delitos de cohecho:
Artículo 389: Entregar bienes a funcionarios del Estado con el fin de obtener beneficios indebidos es un delito de cohecho.
En las transacciones económicas, quienes violen las regulaciones nacionales al entregar propiedades a trabajadores estatales en cantidades relativamente grandes, o quienes violen las regulaciones nacionales al dar sobornos o honorarios de manejo a trabajadores estatales bajo diversos nombres serán castigados por el delito. de soborno.
Proporcionar bienes a funcionarios del Estado como resultado de extorsión y extorsión sin obtener ningún beneficio ilegítimo no constituye soborno.
Artículo 390: El que cometa el delito de aceptación de cohecho, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o reclusión penal, y también será multado el que utilice el cohecho para buscar intereses ilegítimos, y las circunstancias son graves o causan grandes daños a los intereses nacionales. Quienes cometan delitos serán condenados a una pena de prisión de no menos de cinco años pero no más de diez años, y también se les impondrá una multa si las circunstancias son especialmente graves; o si los intereses nacionales sufren pérdidas particularmente graves, serán condenados a pena privativa de libertad no inferior a diez años o a cadena perpetua, y también se les impondrá una multa o se les confiscarán sus bienes.
Si un sobornador confiesa voluntariamente su soborno antes de ser procesado, se le puede imponer una pena más leve o reducida. Entre ellos, si el delito es menor, desempeña un papel clave en la detección de casos importantes o ha realizado servicios meritorios importantes, la pena puede reducirse o eximirse.
Artículo 390-1: Delito de Aceptación de Soborno para Influencia: Con el fin de buscar beneficios ilegítimos, toda persona que solicite sobornos a familiares cercanos de funcionarios del Estado u otras personas estrechamente relacionadas, o a funcionarios del Estado que hayan dimitidos o sus parientes cercanos, o cualquier persona con conexiones cercanas que ofrezca sobornos será condenado a pena de prisión de no más de tres años o prisión penal y también será multado si las circunstancias son graves, o si los intereses nacionales se ven gravemente afectados; pérdidas, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres años ni mayor de siete años y además será multado si las circunstancias son especialmente graves, será condenado a pena privativa de libertad no menor de tres años; años y no más de siete años y también se les impondrá una multa, o aquellos que causen daños particularmente graves a los intereses nacionales serán condenados a una pena de prisión de no menos de siete años pero no más de diez años, y también se les impondrá una multa.
Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, la unidad será multada, y la persona directamente responsable y demás personal directamente responsable será condenada a pena privativa de libertad no mayor de tres años o detención penal, y también será multado.
Artículo 391: Para buscar beneficios ilegítimos, dar propiedad a agencias estatales, empresas estatales, empresas, instituciones, organizaciones populares, o violar las regulaciones estatales en transacciones económicas, dar dinero a diversas partes Cualquiera que proporcione sobornos o honorarios de tramitación en cualquier nombre será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión penal, y también será multado.
Si una unidad comete el delito del párrafo anterior, dicha unidad será multada, y el responsable directo y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 392: El que introduzca sobornos a funcionarios del Estado por el delito de introducción de cohecho, si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva, y será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva. también ser multado.
Si un sobornador toma la iniciativa de introducir el soborno antes de ser procesado, la pena puede reducirse o eximirse.
Artículo 393: El delito de cohecho por parte de una unidad es proporcionar sobornos por intereses indebidos, o violar las normas estatales mediante el pago de comisiones ilícitas o honorarios de tramitación a trabajadores estatales. Si las circunstancias son graves, la unidad será destituida. multado y sancionado directamente el responsable y los demás directamente responsables serán sancionados con pena privativa de libertad no mayor de cinco años o prisión penal, y también multado. Si las ganancias ilícitas derivadas del cohecho pertenecen a particulares, éstas serán condenadas y sancionadas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 389 y 390 de esta Ley.
Artículo 394: El personal estatal que acepte obsequios en actividades oficiales internas o en intercambios con el exterior deberá entregarlos conforme a las normas nacionales y no deberá entregarlos. Si la cantidad fuere relativamente elevada, el infractor será condenado y sancionado conforme a lo dispuesto en los artículos 382 y 383 de esta Ley.