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Matrimonio en el Código Civil 2022

¿Qué disposiciones se han modificado en la nueva Ley de Matrimonio?

El Tomo 5 del “Código Civil” estipula muchos contenidos nuevos:

Primero, modificar el punto de partida para la nulidad del matrimonio forzado

Ley de Matrimonio: La parte coaccionada solicita la nulidad El punto de inicio del período matrimonial es "a partir de la fecha de registro del matrimonio".

Código Civil: Se revisa el punto de partida a "a partir de la fecha en que cese la coacción"

Artículo 1052: Si el matrimonio se produce por coacción, el coaccionado podrá solicitar al Pueblo Tribunal para anular el matrimonio.

La solicitud de disolución del matrimonio deberá presentarse dentro del año siguiente a la fecha de terminación de la coacción.

Si la parte cuya libertad personal está ilegalmente restringida solicita la disolución del matrimonio, la solicitud deberá hacerse dentro del año siguiente a la fecha del restablecimiento de la libertad personal.

2. Suprimir la cláusula que prohíbe el matrimonio por enfermedad grave y cambiarla por la de revocación por ocultamiento de enfermedad grave.

Ley matrimonial vigente: "Padecer una enfermedad que médicamente se considera inadecuada para el matrimonio" es una situación prohibida.

Código Civil: Eliminar la cláusula "Padecer una enfermedad que médicamente se considere no apta para el matrimonio" y modificarla a "Quien padezca enfermedades graves deberá informar verazmente a la otra parte antes del matrimonio, de lo contrario la otra parte tendrá el derecho a solicitar la nulidad del matrimonio."

Nº 1053. Si una de las partes en un matrimonio anulable padece una enfermedad grave, debe informar verazmente a la otra parte antes de que se registre el matrimonio; si la parte no informa verazmente a la otra parte, la otra parte puede solicitar al Tribunal Popular que anule el matrimonio; casamiento.

La solicitud de nulidad de un matrimonio debe presentarse dentro del año siguiente a la fecha en que la persona conoce o debe conocer los motivos de la nulidad.

3. Cuando el nuevo matrimonio es inválido o anulado, la parte inocente reclama daños y perjuicios.

Artículo 1054: Consecuencias jurídicas del matrimonio inválido y anulado

Párrafo 2: Si el matrimonio es inválido o anulado, la parte inocente tiene derecho a solicitar una indemnización.

4. Aclarar el "alcance de las * * * deudas de marido y mujer"

La actual ley matrimonial no estipula el alcance de "la misma deuda de marido y mujer"

Código Civil: Absorber la Interpretación Judicial de 2018 para aclarar el alcance de "la misma deuda de marido y mujer".

Artículo 1064* *Deudas matrimoniales* * *Deudas matrimoniales* * *Deudas firmadas por ambas partes o posteriormente ratificadas por una de ellas* * * y contraídas por una de las partes a su nombre para las necesidades diarias de la familia durante la relación matrimonial. Las deudas pertenecen a la misma deuda del marido y de la mujer.

Las deudas contraídas por uno de los cónyuges a nombre propio que excedan las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio no son deudas conjuntas de la pareja, sin embargo, el acreedor puede probar que la deuda fue utilizada para el bien de la pareja*; * * vida y * * * producción empresarial, o fundada en la misma intención de ambos cónyuges.

5. El nuevo sistema de “período de reflexión del divorcio”.

Artículo 1077 Plazo de reflexión del divorcio: Dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que la agencia de registro de matrimonio reciba la solicitud de registro de divorcio, si alguna de las partes no desea divorciarse, podrá retirar la solicitud de registro de divorcio del matrimonio. agencia de registro.

Dentro de los treinta días siguientes a la expiración del plazo señalado en el párrafo anterior, ambas partes deberán solicitar personalmente a la autoridad de registro de matrimonio un certificado de divorcio. La falta de solicitud se considerará que ha retirado el registro de divorcio; solicitud.

6. Se debe adjudicar el nuevo divorcio.

Artículo 1079, párrafo 5 del divorcio contencioso: Después de que el tribunal popular dictamina que no se permite el divorcio, y las partes han estado separadas por más de un año, y una de las partes presenta nuevamente una demanda de divorcio, el divorcio será concedido.

7. Las disposiciones sobre manutención de los hijos tras el divorcio son más operativas.

Ley de Matrimonio Vigente: "El principio es que los niños lactantes serán criados por la madre lactante."

Código Civil: Revisado para "Los niños menores de dos años serán criados directamente por la madre”, reforzó Mejor operatividad.

Artículo 1084: De las relaciones entre padres e hijos después del divorcio

Párrafo 3: Después del divorcio, los hijos menores de dos años serán criados directamente por la madre. Para los niños que hayan cumplido dos años de edad, si los padres no logran llegar a un acuerdo sobre la cuestión de la custodia, el tribunal popular dictará sentencia basándose en las circunstancias específicas de ambas partes y basándose en el principio de lo que es más beneficioso para el niño. hijos menores de edad. Los niños mayores de ocho años deben hacer respetar sus verdaderos deseos.

8. El régimen jurídico patrimonial también se incluye en el ámbito de la compensación económica del divorcio.

Ley de Matrimonio Vigente: Para solicitar una indemnización por divorcio es necesario demostrar que el marido y la mujer practican la "propiedad separada de los bienes conyugales". Como resultado, muchas "amas de casa" (u otras personas que aportan más al matrimonio). la familia) no pueden reclamar una compensación financiera por divorcio cuando se divorcian.

Código Civil: eliminar el requisito previo de "propiedad separada de los bienes conyugales" e incluir el "sistema legal * * * de misma propiedad" en el ámbito de la "compensación económica por divorcio", fortaleciendo la obligación para las familias con más obligaciones Protección de los derechos e intereses de una parte.

Artículo 1088: Compensación Económica por Divorcio Si uno de los cónyuges tiene muchas obligaciones como criar a los hijos, cuidar a los ancianos, ayudar al otro cónyuge en el trabajo, etc., tiene derecho a solicitar una indemnización. del otro cónyuge en el momento del divorcio, y el otro cónyuge deberá compensar al cónyuge. Las medidas específicas serán acordadas por ambas partes; si no se puede llegar a un acuerdo, el Tribunal Popular tomará una decisión.

9. En materia de indemnización por divorcio, se añade una nueva previsión para “otras faltas mayores”.

Ley de Matrimonio Vigente: Se propugna que los daños del divorcio se limiten a "bigamia, convivencia con otras personas, violencia doméstica, abuso, abandono de familiares", resultando en muchos casos de "traición, tener hijos ilegítimos con otros, y aventuras de una noche".

Código Civil: Se añade la disposición general de “otras faltas mayores” y se deja la discrecionalidad del tribunal para determinar el caso.

En el pasado, se esperaba que el tribunal determinara las faltas no compensadas como "hacer trampa, tener aventuras de una noche y tener hijos fuera del matrimonio".

Artículo 1091 Indemnización por daños y perjuicios del divorcio Si el divorcio se produce por alguna de las siguientes circunstancias, la parte sin culpa tiene derecho a reclamar una indemnización por daños y perjuicios:

(1) Bigamia;

(2) Convivir con otras personas;

(3) Realizar violencia doméstica;

(4) Abusar o abandonar a miembros de la familia;

(5) Hay otras faltas graves.

10. Nuevas disposiciones sobre división de bienes conyugales

Ley de matrimonio actual: Se requiere el divorcio para dividir los mismos bienes.

Código Civil: Un mismo bien puede dividirse sin divorcio, siempre que concurran determinadas circunstancias.

Artículo 1066. División de los bienes conyugales durante el matrimonio. Durante el matrimonio, cualquiera de los cónyuges puede solicitar al tribunal popular la división de bienes:

(1) Una de las partes oculta, transfiere, vende, destruye o despilfarra los bienes conyugales, o falsifica deudas conyugales, dañando gravemente los intereses. de los cónyuges;

(2) Una de las partes tiene la obligación legal de sustentar a una persona que tiene una enfermedad grave y necesita tratamiento médico, pero la otra parte no acepta pagar los gastos médicos correspondientes.