¿Qué es la investigación 301?
La Sección 301 de los Estados Unidos se refiere a todo el contenido de las Secciones 1301-1310 de la Ley Ómnibus de Comercio y Competencia de 1988. Su significado principal es proteger los derechos de los Estados Unidos en el comercio internacional e imponer restricciones a otras prácticas comerciales consideradas "irrazonables" e "injustas" toman represalias.
Según esta cláusula, Estados Unidos puede investigar las prácticas comerciales de otros países que considere "injustas" y puede negociar con los gobiernos de los países relevantes. Finalmente, el presidente decide tomar medidas para hacerlo. aumentar los aranceles, restringir las importaciones, detener los acuerdos pertinentes y otras medidas de represalia.
“Sección 301” es el nombre común de la Sección 301 de la Ley de Comercio de EE. UU. de 1974. En términos generales, la “Sección 301” es una sección de la ley comercial de EE. UU. que se ocupa de la legislación extranjera o las violaciones administrativas de los acuerdos. y daño a los Estados Unidos. Legislación que autoriza disposiciones para acciones unilaterales en interés de la conducta. Se vio por primera vez en la Ley de Expansión Comercial de 1962 y luego fue modificado por la Ley Comercial de 1974, la Ley de Acuerdos Comerciales de 1979, la Ley de Comercio y Aranceles de 1984, especialmente la Ley Ómnibus de Comercio y Competencia de 1988.
Sección General 301
La "Sección General 301" de los Estados Unidos es el nombre común para las disposiciones de la Sección 301 de la "Ley de Comercio de 1974" de los Estados Unidos, es decir, " La sección 301" en un sentido estricto. Se vio por primera vez en "La Ley de Expansión Comercial de 1962, posteriormente modificada por la Ley de Comercio de 1974, se refiere principalmente a medidas injustas adoptadas por las contrapartes comerciales. Según la Sección General 301, cuando cualquier parte interesada se queja de que las prácticas de un país extranjero perjudican los intereses estadounidenses en virtud de un acuerdo comercial o de que otra conducta injusta, irrazonable o discriminatoria crea una carga o impedimento para el comercio estadounidense, la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) puede realizar investigaciones y decidir imponer sanciones como retirar concesiones comerciales o condiciones preferenciales. La Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos (USTR) también puede decidir si inicia una investigación por su cuenta en función de las circunstancias anteriores. Esta disposición otorga al presidente de Estados Unidos la autoridad para imponer restricciones y utilizar amplias medidas de represalia contra importaciones extranjeras "irrazonables" e "injustas" que afecten el comercio estadounidense. El llamado "injusto" significa que es incompatible con el derecho internacional o con las obligaciones estipuladas en los acuerdos comerciales; "irrazonable" especifica que cualquier cosa que perjudique gravemente los intereses comerciales de Estados Unidos es "irrazonable".
De acuerdo con las disposiciones de las Secciones 301 a 310 de la Ley de Comercio de 1974, la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos debe presentar un "Informe de Evaluación de Obstáculos Comerciales del País" al Congreso a finales de marzo de cada año. identificar fallas en los derechos de propiedad intelectual de los EE. UU. y las empresas que proporcionen medidas adecuadas y efectivas de protección de la propiedad intelectual, o se nieguen a brindar acceso justo al mercado a sus socios comerciales, deberán enumerar los países de la "Sección 301" y los "Países de Supervisión de la Sección 306" dentro de un mes. basado en el informe. Una vez determinada la lista, la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos presenta un informe al Congreso cada seis meses, describiendo las solicitudes realizadas, las decisiones tomadas, el progreso y el estado de las investigaciones y procedimientos, las acciones tomadas o los motivos para no tomar acciones, y el estado de las acciones tomadas; e iniciar la investigación del caso, consultas, negociaciones y acuerdos finales con los países relevantes hasta que ambas partes estén satisfechas o los Estados Unidos estén satisfechos; de lo contrario, los Estados Unidos tomarán medidas de represalia comercial e impondrán sanciones.
Cláusula 301 Especial
La “Cláusula 301 Especial” de EE. UU. es un tipo de “Cláusula 301” amplia. Esta cláusula se introdujo por primera vez en los Estados Unidos en el Artículo 182 del Comercio. Ley de 1974. El artículo 1303 de la Ley Ómnibus de Comercio y Competencia de 1988 amplía su contenido. La “Sección Especial 301” se dirige específicamente a aquellos países y regiones que Estados Unidos cree que no brindan una protección adecuada y efectiva a los derechos de propiedad intelectual. La Oficina del Representante Comercial de Estados Unidos (USTR) publica cada año el "Informe de Evaluación Especial 301" para evaluar exhaustivamente la situación de la protección de la propiedad intelectual de los países que tienen relaciones comerciales con Estados Unidos, y dependiendo del grado de problemas, son incluidos en "Países clave" y "Estado de observaciones clave", respectivamente, "Estado observador general" y "Estado supervisor de la Sección 306".
Lanzar una investigación de 6 a 9 meses y llevar a cabo negociaciones dentro de los 30 días posteriores al anuncio de su inclusión como "país clave" por parte de la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos, lo que obligará al país a tomar las medidas correspondientes para revisar y revisar sus políticas, de lo contrario Estados Unidos tomará medidas de represalia comercial e impondrá sanciones una vez que esté incluido en los "Países de supervisión de la Sección 306", Estados Unidos puede lanzar represalias comerciales por su cuenta sin investigación mientras esté incluido en los "Países de observación clave" y "General"; Los "Países de Observación" no enfrentarán inmediatamente medidas de represalia ni requerirán consultas.