Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - “Cuando la ejecución es un acto de hecho, no se requiere que el deudor tenga capacidad jurídica; cuando es un acto jurídico, se requiere que el deudor tenga capacidad jurídica.

“Cuando la ejecución es un acto de hecho, no se requiere que el deudor tenga capacidad jurídica; cuando es un acto jurídico, se requiere que el deudor tenga capacidad jurídica.

La ejecución es un acto de hecho: por ejemplo, en el caso de la compraventa de un automóvil, el vendedor entrega el automóvil, lo cual es un acto de hecho en nuestro país y en otros casos legislativos que no se ajustan a la teoría del derecho de propiedad, y no No exigir que el deudor tenga capacidad de conducta.

Es un acto jurídico: en el caso de un contrato de encomienda, si el asunto de la encomienda es que el fiduciario compra la Casa A en su nombre, el cumplimiento de la deuda por parte del fiduciario en virtud del contrato de encomienda es firmar un contrato con el vendedor para comprar y vender la Casa A en su nombre, exigiéndose la capacidad del deudor. Si el deudor es una persona con capacidad limitada, la ejecución de actos jurídicos requiere el consentimiento de su representante legal.

Lo anterior es un extracto de la Editorial de Derecho Civil Cui Jianyuan.