Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - 1. ¿El estado consolidado debe ser "contraprestación" o "precio de cambio"? ¿Cuál es la correcta? ¿Cuál es la diferencia entre los dos?

1. ¿El estado consolidado debe ser "contraprestación" o "precio de cambio"? ¿Cuál es la correcta? ¿Cuál es la diferencia entre los dos?

Contraprestación: La contraprestación correspondiente reconocida por ambas partes.

Considerar: Significado chino, considerar. Originalmente, es un concepto importante en el derecho contractual angloamericano. Su connotación es el precio monetario pagado por una parte a la otra a cambio del compromiso de la otra parte de hacer algo o de obtener dicho compromiso. Es decir, mientras una parte obtiene ciertos beneficios, debe pagar un precio correspondiente a la otra parte.

Debe ser la “Consideración” del estado consolidado.