¿Cómo estipulan los "Principios generales del derecho civil" de 2000 la indemnización por daños personales?
Sección 3 de los Principios Generales de la Responsabilidad Civil por Daños Civiles
Artículo 117 Quien se apropia indebidamente de bienes del Estado, de la colectividad o de otros, deberá devolverlos. ; si es imposible devolver la propiedad, la compensación deberá hacerse a un precio reducido.
Si los bienes del Estado, colectiva u otros resultan dañados, serán restituidos a su estado original o indemnizados con un precio reducido.
Si a consecuencia de ello la víctima sufre otros daños importantes, el infractor también deberá compensarlos.
Artículo 118 Si se infringen los derechos de autor (copyright), derechos de patente, derechos de marca, derechos de descubrimiento, derechos de invención y otros logros científicos y tecnológicos de ciudadanos o personas jurídicas, estos tienen derecho a exigir que la infracción detenerse, eliminar el impacto y compensar las pérdidas.
Artículo 119: Si una infracción causa daños corporales a un ciudadano, se le pagarán indemnizaciones por gastos médicos, reducción de ingresos por falta de trabajo, subsidios de manutención para discapacitados, etc., si se produce la muerte, funerales; gastos y se pagarán al fallecido los gastos de subsistencia necesarios para los dependientes durante la vida.
Artículo 120 Si se vulnera el derecho de un ciudadano al nombre, al retrato, a la reputación o al honor, éste tiene derecho a exigir el cese de la infracción, la restauración de la reputación, la eliminación de la influencia, la disculpa, y compensación por pérdidas.
Si se vulnera el derecho al nombre, a la reputación o al honor de una persona jurídica, se estará a lo dispuesto en el párrafo anterior.
Artículo 121. Si los organismos estatales y el personal de los organismos estatales vulneran los derechos e intereses legítimos de los ciudadanos o personas jurídicas y causan daños en el desempeño de sus funciones, incurrirán en responsabilidad civil.
Artículo 122: Si la calidad deficiente de un producto causa daños materiales o personales a terceros, el productor o vendedor del producto asumirá la responsabilidad civil conforme a la ley. Si el responsable es el transportista o el almacén, el fabricante o vendedor del producto tiene derecho a reclamar una indemnización por el daño.
Artículo 123. El que realice transportes a gran altura, alta presión, inflamables, explosivos, altamente tóxicos, radiactivos, de alta velocidad y otras operaciones que sean altamente peligrosas para el medio ambiente circundante y causen daños a los demás serán responsables civilmente, si se prueba que el daño fue causado intencionalmente por la víctima, no habrá responsabilidad civil.
Artículo 124 El que viole las normas estatales sobre protección ambiental y prevención de la contaminación y contamine el medio ambiente y cause daño a otros, incurrirá en responsabilidad civil de conformidad con la ley.
Artículo 125. Si no se colocan señales visibles ni se toman medidas de seguridad, y al cavar hoyos, reparar o instalar instalaciones subterráneas en lugares públicos, márgenes de caminos o pasajes se causen daños a terceros, el constructor asumirá la responsabilidad civil. . responsabilidad.
Artículo 126 Si un edificio u otra instalación o cualesquiera objetos colocados o suspendidos en el edificio se derrumban o caen causando daños a otros, el propietario o administrador asumirá la responsabilidad civil, pero el propietario o administrador asumirá responsabilidad civil. Excepto aquellos que prueben que no tienen culpa.
Artículo 127 Si los animales criados causan daño a otros, el cuidador o administrador del animal asumirá la responsabilidad civil; si el daño es causado por culpa de la víctima, el cuidador o administrador del animal no será responsable civil; responsabilidad si el daño es causado por culpa de un tercero, el tercero asumirá la responsabilidad civil;
Artículo 128: No asumirá responsabilidad civil el que cause daño por legítima defensa. Si la legítima defensa excede el límite necesario y causa un daño indebido, se asumirá la responsabilidad civil correspondiente.
Artículo 129: Si el daño se causa con motivo de una evacuación de emergencia, la persona que causó el peligro asumirá la responsabilidad civil. Si un peligro es causado por causas naturales, la persona que realiza la evacuación de emergencia no asumirá la responsabilidad civil ni asumirá la responsabilidad civil correspondiente. Si las medidas tomadas para la evacuación de emergencia son inadecuadas o exceden los límites necesarios, causando daños indebidos, la persona que toma la evacuación de emergencia asumirá la responsabilidad civil correspondiente.
Artículo 130 Si dos o más personas infringen y causan daño a otras conjuntamente, responderán solidariamente.
Artículo 131 Si la víctima es también culpable del daño, podrá reducirse la responsabilidad civil del autor del daño.
Artículo 132 Si las partes involucradas no son culpables de causar el daño, podrán compartir la responsabilidad civil según las circunstancias reales.
Artículo 133: Si una persona sin capacidad para conducta civil o una persona con capacidad limitada para conducta civil causa daño a otros, su tutor asumirá la responsabilidad civil. Si un tutor cumple con sus responsabilidades de tutela, su responsabilidad civil podrá reducirse adecuadamente.
Si una persona sin capacidad para conducta civil o una persona con capacidad limitada para conducta civil tiene bienes y causa daño a otros, deberá compensar con sus propios bienes. La parte deficiente será debidamente compensada por el tutor, excepto cuando la unidad actúe como tutor.
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