1. La naturaleza del derecho penal. silogismo para analizar el crimen
(1) El alcance de las relaciones sociales protegidas por el derecho penal es más amplio. Siempre que cualquier tipo de relación social sea violada por una conducta delictiva, la ley penal estipula que dicha conducta será castigada hasta cierto punto, por lo que esta relación social entra en el ámbito de ajuste de la ley penal. En este sentido, se puede decir que el derecho penal es la ley protectora de otros departamentos.
(2) La obligatoriedad del derecho penal es la más severa. Cualquier ley es obligatoria, y cualquier actor que viole las relaciones sociales protegidas por la ley debe soportar las consecuencias legales correspondientes y estar sujeto a la interferencia del poder coercitivo del Estado. Sin embargo, todas estas coacciones no son tan severas como las sanciones penales impuestas a los delincuentes en virtud del derecho penal. Las penas no sólo pueden privar a los delincuentes de sus bienes, restringir o privar a los delincuentes de su libertad personal, privar a los delincuentes de sus derechos políticos, sino que, en los casos más graves, también pueden privar a los delincuentes de sus vidas.
Al analizar los delitos específicos, podemos observar que en nuestro país, las disposiciones de cualquier ley penal son: quién cometió qué acto, qué tipo de resultado constituye qué tipo de delito y qué castigo debe recibir. ; los elementos constitutivos del delito son el sujeto delictivo, la conducta delictiva y los resultados delictivos. Un delito que constituye delito debe tener los tres elementos constitutivos de delito al mismo tiempo. Si falta uno de ellos, no constituye delito.
(1) El sujeto delincuente se refiere a la persona natural o unidad que comete el delito. Además de factores objetivos como alcanzar la mayoría de edad, tener capacidad de responsabilidad penal y cometer actos delictivos específicos, una persona física también debe incluir factores subjetivos como la motivación y el propósito delictivo. El sujeto del delito es un elemento necesario para la constitución del delito. El sujeto delincuente es el creador de la intención delictiva y el autor del delito. Todo delito debe tener primero un sujeto criminal. El sujeto criminal es el motor del delito y desempeña un papel protagonista en todo el delito. Por lo tanto, en el proceso legislativo o judicial primero se debe determinar el sujeto criminal. Sin el sujeto criminal es imposible constituir un delito.
(2) La conducta delictiva se refiere a la conducta en la que el sujeto delincuente actúa sobre el objeto delictivo a través de determinadas actividades, infringe las relaciones sociales protegidas por la ley penal y causa consecuencias nocivas a la sociedad. La conducta delictiva es una actividad social vista subjetiva y objetivamente por el sujeto delincuente. Sus manifestaciones son diversas y pueden dividirse en actos delictivos y omisiones delictivas según las distintas modalidades de las actividades delictivas. Según las diferentes formas subjetivas dominantes de conducta delictiva, se puede dividir en conducta delictiva intencional y conducta delictiva negligente. Además, la conducta delictiva también incluye factores como el objeto del delito, los métodos y medios del delito, el momento y el lugar del delito, etc. El derecho penal de nuestro país generalmente establece disposiciones específicas y detalladas sobre las formas de conducta delictiva. La conducta delictiva es un elemento necesario de la constitución de un delito, y todo delito debe tener una conducta delictiva. La conducta delictiva ocupa una posición intermedia en todo el proceso penal y es una manifestación objetiva del delito. El sujeto delincuente conlleva consecuencias penales al cometer actos delictivos. Sin conducta delictiva no puede haber consecuencias penales ni delito. Por lo tanto, tanto la legislación como el poder judicial conceden gran importancia a la identificación de actos delictivos.
(3) El resultado del delito es la infracción de las relaciones sociales protegidas por la ley penal y el consiguiente daño social. Siempre que la conducta delictiva cometida por el sujeto delincuente afecte el objeto delictivo e infrinja las relaciones sociales protegidas por la ley penal, causará daño social. La ley penal estipula diferentes consecuencias penales según los diferentes grados de daño social. Algunas normas estipulan que siempre que se cometa un acto delictivo y se violen las importantes relaciones sociales protegidas por la ley penal, tendrá un daño social grave y constituirá el resultado del delito; algunas leyes y reglamentos estipulan que cuando se produzca la infracción de las normas sociales; relaciones alcanza un cierto grado de daño social, constituye un delito con consecuencias penales. Por ejemplo, la legislación penal de China cubre el contrabando de armas, municiones, materiales nucleares o moneda falsificada. Siempre que los artículos específicos antes mencionados sean de contrabando, viola el orden de gestión aduanera de nuestro país, sin importar la cantidad, constituye un resultado delictivo. El contrabando de mercancías y artículos en general viola el orden de gestión aduanera, y debe lograr el propósito de; evadir más de 50.000 yuanes en impuestos a pagar, lo que constituye un resultado delictivo. Las consecuencias del delito se manifiestan de diversas formas, incluidos los resultados materiales y no materiales, las consecuencias de dañar la seguridad y el orden y el daño a la reputación.