Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - Capítulo 4: Manejo de la Inspección Aduanera "Medidas de Implementación del Reglamento de Inspección Aduanera de la República Popular China"

Capítulo 4: Manejo de la Inspección Aduanera "Medidas de Implementación del Reglamento de Inspección Aduanera de la República Popular China"

Artículo 25. Si una inspección aduanera determina que se han pagado impuestos de menos o que se han evadido, se cobrarán a la persona inspeccionada dentro del año siguiente a la fecha del pago de los impuestos o del despacho de las mercancías. Si la persona objeto de la auditoría infringe las normas, lo que da lugar a un pago insuficiente o a una omisión de impuestos, la aduana puede recuperar los impuestos en un plazo de tres años. Cuando sea necesario, con la aprobación del Director de Aduanas, se podrá notificar al banco para que deduzca dinero del depósito de la persona bajo inspección.

Artículo 26 Durante una inspección aduanera, si se descubre que la persona bajo inspección ha cometido otras violaciones de las normas de supervisión aduanera, la aduana manejará el asunto de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Aduanas y otras leyes pertinentes. y reglamentos administrativos.

Artículo 27 Antes de tomar una decisión de sanción administrativa, la aduana informará a la unidad auditada de los hechos, motivos y fundamentos de la decisión de sanción administrativa, e informará a la unidad auditada de los derechos de los que disfruta de conformidad con el ley.

La aduana aceptará las solicitudes de audiencia de conformidad con lo establecido en las “Medidas Provisionales para las Audiencias Administrativas Sancionatorias Aduaneras”.

Artículo 28 Si el auditado no cumple la decisión de sanción administrativa aduanera dentro del plazo, la aduana deberá cumplir con el artículo 51 de la "Ley de Sanción Administrativa de la República Popular China" y la "Implementación Detallada". Normas de Sanción Administrativa de la Ley Aduanera de la República Popular China” tramitadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.

Artículo 29 Después de la inspección aduanera, si se descubre que la persona inspeccionada es sospechosa de contrabando u otros delitos, será trasladada a los departamentos correspondientes para su procesamiento. El contrabando que no constituya delito de contrabando, o los actos que constituyan delito de contrabando sin enjuiciamiento ni sanción, serán tramitados por la aduana de conformidad con las disposiciones de la Ley de Aduanas y otras leyes y reglamentos administrativos pertinentes.