Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - Texto completo de la Interpretación Judicial de la Nueva Ley Penal II de 2017: Delito de Infracción de la Propiedad Intelectual

Texto completo de la Interpretación Judicial de la Nueva Ley Penal II de 2017: Delito de Infracción de la Propiedad Intelectual

Sección 7 Delito de Infracción de la Propiedad Intelectual

Artículo 213: El delito de falsificación de una marca registrada es utilizar la misma marca registrada en un mismo producto sin el permiso del titular de la marca registrada. marca si las circunstancias son graves, será sancionado con pena privativa de libertad no superior a tres años o prisión preventiva, y concurrente o únicamente con multa si las circunstancias son especialmente graves, será sancionado con pena privativa de libertad; prisión no menor de tres años ni mayor de siete años, y también multa.

Artículo 214: El delito de venta de productos con marcas registradas falsificadas, quien a sabiendas venda productos con marcas registradas falsificadas y el monto de las ventas sea relativamente elevado, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años. o detención penal, y será condenada también o únicamente a una pena de prisión de duración determinada no superior a tres años. Se impondrá una multa si el importe de las ventas es enorme; la persona será condenada a una pena de prisión de duración determinada no inferior; de tres años pero no más de siete años, y también será multado.

Artículo 215: El delito de fabricar y vender marcas registradas fabricadas ilegalmente es falsificar o fabricar sin autorización marcas registradas ajenas o vender marcas registradas falsificadas o no autorizadas si las circunstancias son graves. será castigado con pena de prisión de duración determinada no superior a tres años, detención o vigilancia penal, y concurrente o únicamente con multa si las circunstancias son especialmente graves, el infractor será castigado con pena de prisión determinada; pena de prisión no menor de tres años pero no mayor de siete años, y simultáneamente a multa.

Artículo 216: Por el delito de falsificación de patentes, el que haga pasar patentes ajenas y las circunstancias sean graves, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva, y será también o únicamente multado.

Artículo 217: Cualquiera que cometa el delito de infracción de derechos de autor con el fin de obtener ganancias, cometa una de las siguientes circunstancias de infracción de derechos de autor, tenga una cantidad relativamente grande de ganancias ilegales o tenga otras circunstancias graves, será condenado a pena privativa de libertad no mayor de tres años o prisión preventiva, será castigado con multa o únicamente si el monto de los ingresos ilícitos es cuantioso o concurre otras circunstancias especialmente graves, la pena será de entre tres años y no; más de siete años de prisión, y también será multado:

(1) Sin el permiso del propietario de los derechos de autor, copiar y distribuir sus obras escritas, música, películas, televisión, trabajos de video, software de computadora y otras obras;

(2) Publicar libros para los cuales otros tienen derechos de publicación exclusivos;

(3) Copiar y distribuir grabaciones de audio y video sin el permiso del productor del audio y grabaciones de vídeo;

(4) Producir y vender obras de arte que falsifiquen la firma de otros.

Artículo 218: El delito de venta de copias infractoras con fines de lucro, y quien a sabiendas venda copias infractoras conforme a lo previsto en el artículo 217 de esta Ley, y el monto de las ganancias ilícitas sea cuantioso, será reprimido con Se impondrá pena de prisión de duración determinada no mayor a diez años o prisión penal, y se impondrá además o únicamente multa de tres años multa.

Artículo 219: El que cometa el delito de violación de secretos comerciales mediante uno de los siguientes actos de violación de secretos comerciales, causando grandes pérdidas al titular del derecho del secreto comercial, será sancionado con pena de prisión determinada. pena de prisión no superior a tres años o prisión preventiva, y también se le impondrá una multa sola si se producen consecuencias especialmente graves, la persona será condenada a una pena de prisión de duración determinada no inferior a tres años pero no; más de siete años, y también será multado:

(1) Obtener la propiedad comercial del titular del derecho mediante robo, inducción, coerción u otros medios desleales Secreto;

(2) Divulgar , usar o permitir que otros usen los secretos comerciales del titular de los derechos obtenidos mediante el párrafo anterior;

(3) Violar el acuerdo o violar los requisitos de confidencialidad pertinentes del titular de los derechos Requisitos para los secretos comerciales, revelar, usar o permitir que otros utilicen secretos comerciales en su poder.

Se considerará que ha infringido los secretos comerciales quien, a sabiendas o debería haber conocido, de los actos enumerados en el párrafo anterior y obtenga, utilice o divulgue secretos comerciales ajenos.

El término "secreto comercial", como se menciona en este artículo, se refiere a información técnica y comercial que el público no conoce, que puede aportar beneficios económicos al titular del derecho, que es práctica y que se ha mantenido en secreto. por el titular del derecho.

El titular de los derechos mencionado en este artículo se refiere al propietario del secreto comercial y al usuario del secreto comercial con el permiso del propietario del secreto comercial.

Artículo 220: Sanciones a las unidades que cometan el delito de infracción de derechos de propiedad intelectual. Si una unidad comete los delitos previstos en los artículos 213 a 219 de esta fracción, se impondrá multa a la unidad y a la persona directamente. sus encargados y demás personal directamente responsable serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en cada artículo de esta fracción.