Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - ¿Cuál es el contenido del artículo 148 del Código Civil? 1. ¿Cuál es el contenido del artículo 148 del Código Civil? El artículo 148 del Código Civil (en vigor desde enero de 2021) estipula: Si una parte comete un acto jurídico civil contrario a su verdadera intención por medios fraudulentos, la parte defraudada tiene derecho a solicitar al tribunal popular o a la institución arbitral que lo cancele. (1) Respecto a los defraudadores: 1. Definitivamente existe un acto de engañar a los demás. El fraude es la presentación deliberada de información falsa a otra persona, ya sea ficticia, distorsionada u oculta. El fraude a menudo aparece como un comportamiento positivo, mientras que el comportamiento negativo, especialmente el silencio, debe ser una obligación de decir la verdad en la ley, contrato o costumbre comercial. No decirlo puede constituir fraude. 2. Debe haber fraude intencional. El fraude intencional se refiere a la intención de engañar a otros, que tiene dos significados: (1) Es la intención de hacer que la otra parte caiga en un error, es decir, el perpetrador sabe que lo que dice no es cierto y sabe que la otra parte puede cometer un error; (2) Hay una intención intencional de engañar a los demás. Estas dos intenciones obstaculizan fundamentalmente la libertad de creación de significado de la persona engañada. (2) Para los engañados: 1. La persona que fue engañada debe haber caído en un error debido al fraude. Debe existir un vínculo causal entre el error de la víctima y la conducta fraudulenta del defraudador. Si la persona que fue engañada no cometió un error, o cometió un error y el error no fue causado por fraude, entonces no se puede establecer el fraude. 2. El defraudador debe realizar una declaración de intenciones debido a un error, es decir, debe existir una relación causal entre el error y la declaración de intenciones. Si la persona que fue engañada incurrió en un error, pero no expresó su intención por ello o aunque fue interesante, no fue causado por un error, no se puede establecer el fraude; Cabe señalar que la persona que fue engañada debe presentar una solicitud ante el tribunal o institución de arbitraje antes de que pueda ser revocada. En segundo lugar, ¿cuáles son las circunstancias en las que los actos jurídicos civiles son inválidos? Los actos jurídicos civiles realizados por una persona sin capacidad para ejercer la conducta civil en el artículo 6868, párrafo 144 del Código Civil son nulos. Artículo 146: Son nulos los actos jurídicos civiles realizados por el actor y la contraparte con falsa intención. La validez de los actos jurídicos civiles encubiertos con falsas intenciones se regulará de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. Artículo 153 Son nulos los actos jurídicos civiles que violen las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. Sin embargo, las disposiciones imperativas no invalidan los actos jurídicos civiles excepto aquellos. Son nulas las acciones judiciales civiles que atenten contra el orden público y las buenas costumbres. Artículo 154 Es inválido el acto jurídico civil en el que el actor se confabula maliciosamente con la contraparte y lesiona los derechos e intereses legítimos de otros. En la vida real, las personas a menudo inventan una serie de mentiras sin conocer la verdad y las consecuencias legales correspondientes para lograr que la otra parte firme un contrato, o hacer otras expresiones de intención que puedan afectar sus derechos legales. El defraudador puede haber logrado el efecto deseado en ese momento, pero cualquier comportamiento que contenga elementos de fraude no puede resistir el momento de la promoción y será básicamente ineficaz una vez descubierto.

¿Cuál es el contenido del artículo 148 del Código Civil? 1. ¿Cuál es el contenido del artículo 148 del Código Civil? El artículo 148 del Código Civil (en vigor desde enero de 2021) estipula: Si una parte comete un acto jurídico civil contrario a su verdadera intención por medios fraudulentos, la parte defraudada tiene derecho a solicitar al tribunal popular o a la institución arbitral que lo cancele. (1) Respecto a los defraudadores: 1. Definitivamente existe un acto de engañar a los demás. El fraude es la presentación deliberada de información falsa a otra persona, ya sea ficticia, distorsionada u oculta. El fraude a menudo aparece como un comportamiento positivo, mientras que el comportamiento negativo, especialmente el silencio, debe ser una obligación de decir la verdad en la ley, contrato o costumbre comercial. No decirlo puede constituir fraude. 2. Debe haber fraude intencional. El fraude intencional se refiere a la intención de engañar a otros, que tiene dos significados: (1) Es la intención de hacer que la otra parte caiga en un error, es decir, el perpetrador sabe que lo que dice no es cierto y sabe que la otra parte puede cometer un error; (2) Hay una intención intencional de engañar a los demás. Estas dos intenciones obstaculizan fundamentalmente la libertad de creación de significado de la persona engañada. (2) Para los engañados: 1. La persona que fue engañada debe haber caído en un error debido al fraude. Debe existir un vínculo causal entre el error de la víctima y la conducta fraudulenta del defraudador. Si la persona que fue engañada no cometió un error, o cometió un error y el error no fue causado por fraude, entonces no se puede establecer el fraude. 2. El defraudador debe realizar una declaración de intenciones debido a un error, es decir, debe existir una relación causal entre el error y la declaración de intenciones. Si la persona que fue engañada incurrió en un error, pero no expresó su intención por ello o aunque fue interesante, no fue causado por un error, no se puede establecer el fraude; Cabe señalar que la persona que fue engañada debe presentar una solicitud ante el tribunal o institución de arbitraje antes de que pueda ser revocada. En segundo lugar, ¿cuáles son las circunstancias en las que los actos jurídicos civiles son inválidos? Los actos jurídicos civiles realizados por una persona sin capacidad para ejercer la conducta civil en el artículo 6868, párrafo 144 del Código Civil son nulos. Artículo 146: Son nulos los actos jurídicos civiles realizados por el actor y la contraparte con falsa intención. La validez de los actos jurídicos civiles encubiertos con falsas intenciones se regulará de conformidad con las disposiciones legales pertinentes. Artículo 153 Son nulos los actos jurídicos civiles que violen las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. Sin embargo, las disposiciones imperativas no invalidan los actos jurídicos civiles excepto aquellos. Son nulas las acciones judiciales civiles que atenten contra el orden público y las buenas costumbres. Artículo 154 Es inválido el acto jurídico civil en el que el actor se confabula maliciosamente con la contraparte y lesiona los derechos e intereses legítimos de otros. En la vida real, las personas a menudo inventan una serie de mentiras sin conocer la verdad y las consecuencias legales correspondientes para lograr que la otra parte firme un contrato, o hacer otras expresiones de intención que puedan afectar sus derechos legales. El defraudador puede haber logrado el efecto deseado en ese momento, pero cualquier comportamiento que contenga elementos de fraude no puede resistir el momento de la promoción y será básicamente ineficaz una vez descubierto.