Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - Reglamento de gestión de precios de Shanghai (revisión de 2010)

Reglamento de gestión de precios de Shanghai (revisión de 2010)

Capítulo 1 Disposiciones generales Artículo 1 Con el fin de adaptarse al mecanismo de gestión y supervisión de precios del sistema económico de mercado socialista, estandarizar el comportamiento de los precios, mantener el orden de los precios del mercado, proteger los intereses nacionales y los derechos e intereses legítimos de los operadores y consumidores, y promover la desarrollo económico y social de esta ciudad, estas regulaciones se formulan de acuerdo con las leyes y regulaciones nacionales pertinentes y en combinación con la situación real de esta ciudad. Artículo 2 El término "precio" mencionado en este Reglamento incluye los precios de los productos básicos y los precios de los servicios.

Los precios de las materias primas se refieren a diversos precios distintos de los salarios, las tasas de interés, los tipos de cambio, los valores y los precios de futuros.

El precio del servicio se refiere al estándar de los cargos por servicios operativos y cargos administrativos.

Las empresas, instituciones, hogares industriales y comerciales individuales y otras organizaciones e individuos que realicen actividades relacionadas con el comportamiento de precios dentro del área administrativa de esta ciudad deberán sujetarse a estas normas. Artículo 3 La gestión de precios debe basarse en una gestión indirecta y complementarse con una gestión directa, promover una competencia de precios abierta, justa, legal y equitativa y establecer un mecanismo para la formación de precios principalmente por parte del mercado bajo regulación gubernamental. Artículo 4 La Oficina Municipal de Precios de Shanghai (en adelante, la Oficina Municipal de Precios) es el departamento administrativo de precios de esta ciudad. Es responsable del trabajo de equilibrio de precios de esta ciudad y organiza e implementa de manera uniforme el trabajo de gestión y supervisión de precios de esta ciudad. ciudad.

Los departamentos de precios de los gobiernos populares de distrito y condado, bajo la dirección profesional de la Oficina Municipal de Precios, son responsables de la supervisión y gestión de los precios dentro de sus respectivas regiones administrativas.

Las oficinas de inspección de precios de las ciudades, distritos y condados son organismos de supervisión e inspección de las autoridades de precios del mismo nivel y desempeñan las funciones de supervisión e inspección de precios y se ocupan de las infracciones de precios de conformidad con la ley. Artículo 5 Las principales responsabilidades de las autoridades de precios municipales, distritales y de condado en términos de gestión de precios son:

(1) Implementar y supervisar la ejecución de las leyes, reglamentos y medidas y controles de gestión de precios formulados por la Plan de autoridades de precios superiores;

(2) De acuerdo con la autoridad de gestión de precios, formular los precios en el catálogo de precios del gobierno al mismo nivel, formular o formular los principios de fijación de precios, métodos de fijación de precios, precios de referencia y rangos flotantes en el catálogo de precios del gobierno al mismo nivel, Precio máximo y precio mínimo;

(3) Organizar, orientar y coordinar los trabajos de supervisión e inspección de precios;

(4) Orientar y coordinar asociaciones industriales u organizaciones de coordinación de precios de la industria y trabajos importantes sobre precios en el mercado de comercio de productos básicos;

(5) Monitorear el nivel de precios del mercado, la oferta y la demanda y el costo de productos o servicios importantes, y establecer un red de información de precios;

(6) Organizar y orientar los precios Las agencias de consultoría de información realizan intercambio de información de precios, servicios de consultoría, verificación de precios y evaluación de precios. Artículo 6 Los departamentos administrativos pertinentes, como industria y comercio, seguridad pública, finanzas, impuestos y supervisión técnica, y las organizaciones con funciones de gestión administrativa deberán, de acuerdo con sus respectivas responsabilidades, cooperar con las autoridades de precios al mismo nivel para hacer un buen trabajo. en supervisión y gestión de precios. Artículo 7 Las asociaciones industriales u organizaciones de coordinación de precios de la industria aceptarán la orientación, supervisión o encomienda de las autoridades de precios y cooperarán con las autoridades de precios para llevar a cabo la coordinación y supervisión de los precios de la industria de conformidad con la ley. Artículo 8 Establecer un sistema de supervisión de precios con la supervisión e inspección del departamento de precios del gobierno como organismo principal y la participación de la supervisión social, la supervisión del consumidor, la supervisión de noticias y opinión pública y la supervisión de la industria. Capítulo 2 Fijación de precios Artículo 9 Las formas de fijación de precios incluyen los precios gubernamentales, los precios orientativos del gobierno y los precios de los operadores.

Los precios gubernamentales son determinados por los gobiernos populares municipales, distritales y de condado y sus autoridades de precios de acuerdo con su autoridad de gestión de precios para establecer directamente precios unificados para bienes o servicios.

Los precios guiados por el gobierno son formulados por los gobiernos populares municipales, distritales y de condado, sus departamentos de precios y organizaciones con funciones de gestión de precios, y guían a los operadores para que sigan los precios de referencia y sus rangos flotantes estipulados por la gestión de precios. agencias Establecer el precio dentro del rango especificado.

Los precios de los operadores serán determinados y ajustados de forma independiente por empresas, instituciones, otras organizaciones económicas y hogares industriales y comerciales individuales (en adelante, operadores) que se dediquen a la producción, venta o prestación de servicios pagados por el gobierno. Se determinarán y ajustarán de conformidad con la ley, los precios de bienes o servicios distintos de los precios guiados por el gobierno. Artículo 10 Los productos o servicios importantes que están relacionados con la economía nacional y el sustento de las personas o que son escasos en recursos, los servicios públicos y otros artículos que no son adecuados para que los operadores fijen precios independientes estarán sujetos a precios gubernamentales o precios guiados por el gobierno.

Los precios gubernamentales o los precios guiados por el gobierno se basarán en los objetivos generales anuales de control del nivel de precios establecidos por el estado o el gobierno popular superior, las necesidades de desarrollo económico y social, los costos promedio sociales o industriales y la oferta del mercado. y condiciones de la demanda. Artículo 11 Los cargos administrativos se basarán en las leyes, reglamentos y normas correspondientes, y serán revisados ​​y aprobados por la Dirección Municipal de Hacienda en conjunto con la Dirección Municipal de Precios. Los estándares de cobro serán revisados ​​y determinados por la Dirección Municipal de Precios en conjunto con la Dirección Municipal de Finanzas. Los elementos de cobro importantes y las normas de cobro deben presentarse al gobierno popular municipal para su aprobación.

El Gobierno Popular Municipal, la Oficina de Finanzas Municipal y la Oficina de Precios Municipal cancelarán los artículos de cobro inapropiados o ajustarán los estándares de cobro según la situación real. Artículo 12 Los bienes o servicios sujetos a fijación de precios gubernamentales y precios guiados por el gobierno se incluirán en el catálogo de precios.

El catálogo de gestión de precios es formulado o revisado por la Oficina Municipal de Precios junto con los departamentos pertinentes en función del catálogo de gestión de clasificación de precios promulgado por el estado y la situación real de la ciudad. Gobierno Popular y reportado al departamento de precios del Consejo de Estado para su aprobación antes de ser anunciado. Artículo 13 Los operadores deberán fijar precios de manera legal, razonable y estándar con base en la calidad, el costo y la oferta y demanda del mercado de bienes o servicios para obtener ganancias legítimas.

El beneficio legítimo de un operador son los ingresos obtenidos mediante la mejora de la gestión, la realización del progreso tecnológico y mediante subastas, concursos y licitaciones de conformidad con la ley.