Ley de Derechos de Autor, Ley contra la Competencia Desleal y Ley de Calidad del Producto
De acuerdo con las disposiciones de la Ley de derechos de autor, las obras incluidas en la Ley de derechos de autor incluyen principalmente obras literarias, artísticas, de ciencias naturales, ciencias sociales y tecnología de ingeniería creadas en las siguientes formas. (1) Obras literarias; (2) Obras orales; (3) Obras artísticas y arquitectónicas; (6) Obras cinematográficas y métodos cinematográficos similares; Trabajos creados; (7) Dibujos de diseño de ingeniería, dibujos de diseño de productos, mapas, diagramas esquemáticos y otros trabajos gráficos y modelos (8) Software informático (9) Otros trabajos estipulados por leyes y reglamentos administrativos; Las obras mencionadas en la Ley de Derecho de Autor de mi país se refieren a creaciones intelectuales en los campos de la literatura, el arte, las ciencias, etc. que son originales y pueden copiarse de alguna forma tangible. Una obra debe cumplir las siguientes condiciones: (1) Originalidad, es decir, la obra debe ser producida por el autor mediante concepción y creación independiente. La ley de derechos de autor sólo protege las obras originales. (2) Reproducibilidad significa que se pueden producir una o más copias de la obra mediante impresión, copia, copia, frotamiento, grabación de audio, grabación de video, copia, filmación inversa, etc. , pero no importa qué método de copia se utilice y cuántas obras se copien, el contenido y las ideas de la obra no cambiarán. (3) Legalidad, la obra debe expresarse en una forma objetiva permitida por la ley. Los ciudadanos que se dediquen a la creación de obras literarias, artísticas y científicas deben respetar las disposiciones de la ley y no deben violar los intereses del público.
Objetividad jurídica:
El artículo 10 de la Ley de Derecho de Autor incluye los siguientes derechos personales y de propiedad: (1) El derecho de publicación, es decir, el derecho a decidir si una obra se hace público; (2) El derecho de firma, es decir, el derecho a identificar al autor y firmar la obra; (3) El derecho a modificar, es decir, el derecho a modificar o autorizar a otros a modificar la obra; 4) El derecho a proteger la integridad de la obra, es decir, el derecho a proteger la obra contra distorsiones o alteraciones (5) Derecho de copia, es decir, el derecho a hacer una o más copias de la obra mediante impresión, fotocopia; , frotar, grabar, grabar en video, copiar o reproducir (6) Derecho de distribución, es decir, proporcionar la copia original de la obra al público vendiéndola o donándola o el derecho de hacer copias; , el derecho a otorgar licencias temporales a otros para utilizar obras cinematográficas, obras creadas con métodos similares a los de la realización cinematográfica y software de computadora, excepto cuando el software de computadora no sea el objeto principal del arrendamiento (8) Derecho de exhibición, es decir, el derecho a exponer públicamente; exhibir el original o copia de una obra artística u obra fotográfica; (9) Derecho de interpretación, es decir, el derecho a interpretar públicamente una obra y difundir públicamente la interpretación de la obra de diversas formas; (10) Derecho de proyección, es decir, a través de un proyector, equipos técnicos como proyectores de diapositivas, el derecho a reproducir públicamente arte, fotografías, películas y obras creadas mediante métodos similares a la realización cinematográfica (11) Derechos de radiodifusión, es decir, el derecho a reproducir o difundir públicamente obras de forma inalámbrica; medios, y difundir al público por cable o medios de retransmisión Obras de radiodifusión, el derecho de difundir obras de radiodifusión al público a través de altavoces u otras herramientas similares para transmitir símbolos, sonidos e imágenes (12) Derechos de difusión de redes de información, es decir, proporcionar obras al público de forma cableada o inalámbrica, para que el público pueda El derecho a obtener la obra en el momento y lugar de su elección (13) El derecho a filmar, es decir, el derecho a fijar la obra; un soporte al hacer una película o utilizar un método similar a la realización de películas (14) El derecho a adaptar, es decir, a cambiar la obra, el derecho a crear obras nuevas y originales; (15) Derechos de traducción, es decir, el derecho; convertir obras de un idioma a otro idioma; (16) Derechos de compilación, es decir, el derecho a pasar una obra o un fragmento de una obra El derecho a seleccionar u organizar y compilar en nuevas obras; debe ser disfrutado por el propietario de los derechos de autor. El titular de los derechos de autor podrá permitir que otros ejerzan los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo anterior y reciban una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley. El propietario de los derechos de autor podrá transferir total o parcialmente los derechos especificados en los puntos (5) a (17) del párrafo 1 de este artículo y recibir una remuneración de conformidad con el acuerdo o las disposiciones pertinentes de esta Ley.