Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - ¿Cuáles son las responsabilidades del marido y la mujer? 1. ¿Cuáles son las responsabilidades del marido y la mujer? El marido y la mujer tienen iguales derechos en la crianza, educación y protección de los hijos menores, y tienen conjuntamente la obligación de criar, educar y proteger a los hijos menores. El marido y la mujer tienen la obligación de apoyarse mutuamente. Cuando la otra parte no cumple con sus obligaciones de manutención, la parte que necesita manutención tiene derecho a exigir a la otra parte el pago de honorarios de manutención. 2. Según el Código Civil (implementado el 1 de enero de 2021), el Capítulo 3, Matrimonio y Familia, Sección 1 estipula la relación entre marido y mujer. Artículo 1055: El marido y la mujer tienen igual condición en el matrimonio y en la familia. Artículo 1056 Tanto el marido como la mujer tienen derecho a utilizar su propio nombre. Artículo 1057 Tanto el marido como la mujer tienen libertad de participar en la producción, el trabajo, el estudio y las actividades sociales, y ninguna de las partes puede restringir o interferir con la otra. Artículo 1058 (Derechos a criar, educar y proteger a los hijos menores) Tanto el marido como la mujer tienen iguales derechos a criar, educar y proteger a los hijos menores, y ambos tienen la obligación de criar, educar y proteger a los hijos menores. Artículo 1059: El marido y la mujer tienen la obligación de sustentarse mutuamente. Cuando la otra parte no cumple con sus obligaciones de manutención, la parte que necesita manutención tiene derecho a exigir a la otra parte el pago de honorarios de manutención. Artículo 1068: Los actos jurídicos civiles realizados por uno de los cónyuges para las necesidades diarias de la familia serán válidos para ambos cónyuges, salvo que uno de los cónyuges y la otra parte hayan acordado otra cosa. Las limitaciones entre marido y mujer al alcance de las acciones legales civiles que una de las partes puede ejercer no se utilizarán contra sus contrapartes de buena fe. Artículo 1061 El marido y la mujer tienen derecho a heredar recíprocamente. Artículo 1062.6868 Los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante su matrimonio son bienes comunes del marido y de la mujer y pertenecen tanto al marido como a la mujer: (1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones del trabajo (2) Rentas de producción, operación e inversión; (3) Las rentas procedentes de derechos de propiedad intelectual; (4) ) los bienes heredados o donados, salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley; (5) Los demás bienes que deban ser propiedad de * * *. El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes. Artículo 1063 6868 Son bienes muebles de uno de los cónyuges: (1) los bienes prematrimoniales de uno de los cónyuges; (2) la compensación o compensación recibida por una de las partes por daños personales (3) los bienes determinados como pertenecientes a uno solo; parte en el contrato de testamento o donación; (4) Necesidades diarias utilizadas exclusivamente por una de las partes (5) Otros bienes que deberían pertenecer a una de las partes; Artículo 1064 Artículo 6868 Las deudas soportadas por ambos cónyuges bajo la misma firma o por una de las partes a posteriori, así como las deudas soportadas por una de las partes en su propio nombre para las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio, son deudas solidarias entre el marido y esposa. Las deudas contraídas por uno de los cónyuges a nombre propio que excedan las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio no son deudas conjuntas de la pareja, sin embargo, el acreedor puede probar que la deuda se utiliza para la vida, producción y funcionamiento diario de la pareja, o; basado en la voluntad de ambos cónyuges. Artículo 1065: Hombres y mujeres pueden pactar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes anteriores al matrimonio sean de su propiedad, en todo o en parte, o en parte. El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se estará a lo dispuesto en los artículos 1062 y 1063 de esta Ley. El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio es jurídicamente vinculante para ambas partes. El marido y la mujer acuerdan que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad del otro. Si la otra parte tiene conocimiento de este acuerdo, los bienes personales de la pareja se utilizarán para pagar las deudas de la pareja. Artículo 1066.6868 Durante la existencia del matrimonio, si concurre alguna de las siguientes circunstancias, uno de los cónyuges puede solicitar al tribunal popular la división de los bienes: (1) Una de las partes oculta, transfiere, vende, destruye, despilfarra los bienes o falsifica deudas conyugales. , perjudicando gravemente los intereses de los cónyuges; (2) una de las partes tiene la obligación legal de mantener a una persona que padece una enfermedad grave y necesita tratamiento médico, pero la otra parte no acepta pagar los gastos médicos correspondientes.

¿Cuáles son las responsabilidades del marido y la mujer? 1. ¿Cuáles son las responsabilidades del marido y la mujer? El marido y la mujer tienen iguales derechos en la crianza, educación y protección de los hijos menores, y tienen conjuntamente la obligación de criar, educar y proteger a los hijos menores. El marido y la mujer tienen la obligación de apoyarse mutuamente. Cuando la otra parte no cumple con sus obligaciones de manutención, la parte que necesita manutención tiene derecho a exigir a la otra parte el pago de honorarios de manutención. 2. Según el Código Civil (implementado el 1 de enero de 2021), el Capítulo 3, Matrimonio y Familia, Sección 1 estipula la relación entre marido y mujer. Artículo 1055: El marido y la mujer tienen igual condición en el matrimonio y en la familia. Artículo 1056 Tanto el marido como la mujer tienen derecho a utilizar su propio nombre. Artículo 1057 Tanto el marido como la mujer tienen libertad de participar en la producción, el trabajo, el estudio y las actividades sociales, y ninguna de las partes puede restringir o interferir con la otra. Artículo 1058 (Derechos a criar, educar y proteger a los hijos menores) Tanto el marido como la mujer tienen iguales derechos a criar, educar y proteger a los hijos menores, y ambos tienen la obligación de criar, educar y proteger a los hijos menores. Artículo 1059: El marido y la mujer tienen la obligación de sustentarse mutuamente. Cuando la otra parte no cumple con sus obligaciones de manutención, la parte que necesita manutención tiene derecho a exigir a la otra parte el pago de honorarios de manutención. Artículo 1068: Los actos jurídicos civiles realizados por uno de los cónyuges para las necesidades diarias de la familia serán válidos para ambos cónyuges, salvo que uno de los cónyuges y la otra parte hayan acordado otra cosa. Las limitaciones entre marido y mujer al alcance de las acciones legales civiles que una de las partes puede ejercer no se utilizarán contra sus contrapartes de buena fe. Artículo 1061 El marido y la mujer tienen derecho a heredar recíprocamente. Artículo 1062.6868 Los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante su matrimonio son bienes comunes del marido y de la mujer y pertenecen tanto al marido como a la mujer: (1) Salarios, bonificaciones y remuneraciones del trabajo (2) Rentas de producción, operación e inversión; (3) Las rentas procedentes de derechos de propiedad intelectual; (4) ) los bienes heredados o donados, salvo lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 1063 de esta Ley; (5) Los demás bienes que deban ser propiedad de * * *. El marido y la mujer tienen iguales derechos para disponer de los mismos bienes. Artículo 1063 6868 Son bienes muebles de uno de los cónyuges: (1) los bienes prematrimoniales de uno de los cónyuges; (2) la compensación o compensación recibida por una de las partes por daños personales (3) los bienes determinados como pertenecientes a uno solo; parte en el contrato de testamento o donación; (4) Necesidades diarias utilizadas exclusivamente por una de las partes (5) Otros bienes que deberían pertenecer a una de las partes; Artículo 1064 Artículo 6868 Las deudas soportadas por ambos cónyuges bajo la misma firma o por una de las partes a posteriori, así como las deudas soportadas por una de las partes en su propio nombre para las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio, son deudas solidarias entre el marido y esposa. Las deudas contraídas por uno de los cónyuges a nombre propio que excedan las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio no son deudas conjuntas de la pareja, sin embargo, el acreedor puede probar que la deuda se utiliza para la vida, producción y funcionamiento diario de la pareja, o; basado en la voluntad de ambos cónyuges. Artículo 1065: Hombres y mujeres pueden pactar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes anteriores al matrimonio sean de su propiedad, en todo o en parte, o en parte. El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se estará a lo dispuesto en los artículos 1062 y 1063 de esta Ley. El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes antes del matrimonio es jurídicamente vinculante para ambas partes. El marido y la mujer acuerdan que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad del otro. Si la otra parte tiene conocimiento de este acuerdo, los bienes personales de la pareja se utilizarán para pagar las deudas de la pareja. Artículo 1066.6868 Durante la existencia del matrimonio, si concurre alguna de las siguientes circunstancias, uno de los cónyuges puede solicitar al tribunal popular la división de los bienes: (1) Una de las partes oculta, transfiere, vende, destruye, despilfarra los bienes o falsifica deudas conyugales. , perjudicando gravemente los intereses de los cónyuges; (2) una de las partes tiene la obligación legal de mantener a una persona que padece una enfermedad grave y necesita tratamiento médico, pero la otra parte no acepta pagar los gastos médicos correspondientes.