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¿El fiscal de primer nivel es un cuadro a nivel departamental?

No existe un nivel administrativo para los fiscales de primer nivel. El nivel y cargo del fiscal son dos conceptos que no necesariamente son simétricos. La determinación del rango del fiscal se basa en el cargo del fiscal, su integridad moral, su nivel profesional, su desempeño en la labor fiscal y sus años de trabajo.

Obligaciones de los fiscales:

1. Respetar estrictamente la constitución y las leyes;

2. Manejar los asuntos de manera imparcial y no doblar la ley para beneficio personal;

3. Proteger los derechos litigantes de las partes y otros participantes en el litigio de conformidad con la ley;

4. Salvaguardar los intereses nacionales, los intereses sociales y salvaguardar los derechos e intereses legítimos de las personas. y organizaciones;

5. Guardar los secretos de Estado y de trabajo fiscal, y guardar los secretos comerciales y la intimidad personal conocidos en el desempeño de sus funciones;

6. de conformidad con la ley;

7. Interpretar la ley manejando los casos de acuerdo con la ley, mejorar el concepto de estado de derecho y promover la construcción de una sociedad de estado de derecho;

8. Las demás obligaciones que establezca la ley.

Además de desempeñar funciones de fiscalía, el fiscal general, el fiscal general adjunto y los miembros del comité de fiscalía también desempeñarán funciones acordes con sus funciones.

Base jurídica: Artículo 7 de las “Disposiciones Provisionales sobre el Grado de los Fiscales de la República Popular China”.

Los fiscales implementan los siguientes niveles de preparación laboral:

(1) Fiscalía Popular Suprema:

Procurador General: Fiscal Jefe;

Fiscal General Adjunto: Fiscal de Primera Clase a Fiscal de Segunda Clase;

Miembros del Comité de Fiscalía: Fiscal de Segunda Clase a Fiscal Superior de Segunda Clase;

Fiscal: Fiscal Superior de Primera Clase a Nivel de Fiscal Superior 4;

Fiscal Adjunto: Fiscal Nivel 1 a Fiscal Nivel 3.

(2) Fiscalías Populares de provincias, regiones autónomas y municipios directamente dependientes del Gobierno Central:

Procurador General: Fiscal General de segundo nivel;

Suplente Fiscal General: Fiscal General de primer nivel a Fiscal general de tercer nivel;

Miembros del Comité de Fiscalía: Fiscal superior de segundo nivel a Fiscal superior de cuarto nivel;

Fiscales: de segundo nivel fiscal superior de primer nivel a fiscal de segundo nivel;

Fiscales adjuntos: fiscales del primer nivel al cuarto nivel.

(3) Fiscalías Populares provinciales y autónomas, prefecturas autónomas y Fiscalías Populares municipales a nivel provincial:

Fiscales generales: fiscales superiores de primer nivel a fiscales superiores de tercer nivel ;

Fiscal General Adjunto: Fiscal General Superior de Nivel 2 a Nivel 4;

Miembros del Comité Procuratorial: Fiscal Superior de Nivel 3 a Fiscal de Nivel 1;

Fiscal: Fiscal Superior Nivel 3 a Fiscal Nivel 3;

Fiscal Adjunto: Fiscal Nivel 2 a Nivel 5.

(4) Fiscalías Populares de condados, ciudades, condados autónomos y distritos municipales:

Procurador General: fiscales superiores de tercer a cuarto nivel;

Procurador General Adjunto: Del fiscal superior de cuarto nivel al fiscal de primer nivel;

Miembros del Comité de Enjuiciamiento: del fiscal superior de cuarto nivel al fiscal superior de segundo nivel;

Fiscales: desde cuatro fiscales superiores hasta el fiscal de cuarto nivel Fiscales;

Fiscales adjuntos: fiscales del tercer nivel al quinto nivel.