Principio de Trato Nacional de la
La protección internacional de los derechos de propiedad intelectual se logra principalmente a través de tres vías: protección recíproca, protección mediante tratados bilaterales y protección mediante convenciones internacionales. Entre ellos, la protección de los convenios internacionales sustantivos es la vía más importante. En el pasado, las convenciones internacionales de propiedad intelectual eran organizadas y gestionadas por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Los convenios de propiedad intelectual más representativos administrados por la OMPI son los dos convenios: el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial firmado en 1883 y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas firmado en 1886. Estos dos convenios más el Acuerdo sobre Derechos de Propiedad Intelectual son actualmente los tres convenios internacionales sustantivos más influyentes. Entonces, ¿cuáles son las diferencias entre el Acuerdo de Propiedad Intelectual y los convenios internacionales anteriores? ¿Cuáles son sus características? ¿Cuál es la conexión entre estos dos tipos de convenios? Se divide en tres partes:
Ⅰ La herencia y afirmación de la convención original por el acuerdo de propiedad intelectual
La herencia y afirmación de la convención original por el acuerdo de propiedad intelectual se centran en lo dispuesto en el Capítulo 1 Dos estilos. Principalmente reflejado en:
Una afirmación de las obligaciones que deben asumir los estados contratantes bajo el Convenio de París, el Convenio de Berna, el Convenio de Roma y otros convenios. Por lo tanto, el Acuerdo sobre Propiedad Intelectual no anula los convenios originales. El Convenio de París y el Convenio de Berna estipulan qué obligaciones deben cumplir los miembros, y el Acuerdo sobre Propiedad Intelectual continúa reconociéndolas. Además, se afirman básicamente los subconvenios del Convenio de París.
2 La herencia del acuerdo de propiedad intelectual de la convención original también se refleja en su contenido básico. El acuerdo de propiedad intelectual reafirma los tres principios fundamentales de convenciones internacionales de propiedad intelectual anteriores, a saber, el principio de trato nacional, el principio de protección del bienestar social y el principio de restricciones razonables de los derechos.
Ⅱ Desarrollo del Acuerdo de Propiedad Intelectual sobre la Convención Original
Cabe decir que el desarrollo es el rasgo más distintivo del Acuerdo de Propiedad Intelectual, más aún. Mírelo desde cuatro aspectos:
1. Combinar la protección de los derechos de propiedad intelectual con el comercio internacional.
En el propósito legislativo del Acuerdo sobre Propiedad Intelectual, este punto está claramente establecido. El propósito de proteger total y efectivamente los derechos de propiedad intelectual es reducir la autodistorsión del comercio por parte del gobierno y prevenir el comercio desleal. Por lo tanto, el acuerdo de propiedad intelectual tiene una de las características más distintivas en comparación con convenciones internacionales anteriores, es decir, el comercio internacional y los derechos de propiedad intelectual están estrechamente vinculados. Antes de esto, los convenios de propiedad intelectual regidos por la OMPI tenían una característica que limitaba la protección de los derechos de propiedad intelectual a las actividades intelectuales creativas. Los acuerdos sobre derechos de propiedad intelectual son diferentes. Ahora están estrechamente vinculados al comercio. Por lo tanto, si los derechos de propiedad intelectual no se protegen adecuadamente, se impondrán sanciones comerciales y las consecuencias serán muy obvias. Esta motivación económica está escrita en las convenciones internacionales a través de la creación institucional.
En este artículo se aclara a través de los siguientes tres sistemas o principios:
⒈ La introducción del principio de nación más favorecida
La El principio de nación favorecida es un comercio internacional. También es una piedra angular de la política de la Organización Mundial del Comercio o del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. Es raro que esta política comercial se introduzca directamente en el sistema de protección de la propiedad intelectual. El trato universal de nación más favorecida se establece en el texto original del tratado de la siguiente manera: Cualquier privilegio, beneficio y preferencia otorgado por un estado miembro a otro estado miembro debe otorgarse a todos los estados miembros incondicionalmente al mismo tiempo. El trato nacional resuelve el problema de la igualdad interna y externa y previene el trato desigual. El trato de nación más favorecida previene el trato discriminatorio y el objetivo que logra es la igualdad dentro y fuera del país. El trato de nación más favorecida se ha introducido en el acuerdo de propiedad intelectual. Todos los socios comerciales no deben favorecer a unos contra otros y deben implementar un trato diferenciado.
⒉ Se estipula el principio de transparencia.
El objetivo principal es proteger la imparcialidad judicial y prevenir malentendidos y conflictos causados por diferentes sistemas judiciales y diferentes legislaciones nacionales. Debido al surgimiento del principio de transparencia, se debe abolir inmediatamente un conjunto de normas y reglamentos internos, incluidos los reglamentos administrativos promulgados por los gobiernos locales que deben hacerse públicos y no pueden aplicarse en secreto.
⒊ Proporcionar un nuevo mecanismo de solución de disputas
Incluyendo consultas, mediación, mediación, establecimiento de un panel de expertos para revisar apelaciones, compensaciones y concesiones, suspensión del arbitraje, etc., muchos de que entran dentro de la cuestión del derecho procesal. Tanto las disputas comerciales como las de propiedad intelectual cuentan con una serie de mecanismos de resolución de disputas, los cuales son muy sólidos.
En segundo lugar, se ha construido un sistema de protección de la propiedad intelectual. El acuerdo de propiedad intelectual se diferencia de los convenios internacionales anteriores en que no es un convenio internacional sobre un sistema de propiedad intelectual específico.
El "Convenio de Berna" protege los derechos de autor, el "Convenio de Roma" protege los derechos conexos, el "Convenio de París" protege los derechos de propiedad industrial, el "Convenio de Washington" protege los derechos de patentes y el "Convenio de Madrid" ¿Qué De lo que se trata son los derechos de marca. El acuerdo de propiedad intelectual es diferente. Es una convención internacional sistemática para la protección de los derechos de propiedad intelectual. Estipula siete tipos de derechos de propiedad intelectual. Los derechos de propiedad intelectual modernos son diferentes de los derechos de propiedad intelectual cubiertos por los tres sistemas principales del siglo XIX. Su sistema es muy amplio y tiene muchas categorías.
3. Mejorado el nivel de protección de los derechos de propiedad intelectual
El derecho de autor estipula el derecho a difundir información en la red y el derecho a alquilar software y obras cinematográficas. La ley de patentes estipula el derecho a. importación. La ley de marcas prevé la protección de productos notoriamente conocidos. Se puede decir que, en comparación con convenciones internacionales anteriores, su nivel de protección ha mejorado mucho y satisface las exigencias legislativas de los países desarrollados. Creo que la más importante es que inutiliza la cláusula de reserva. Para atraer a más estados miembros, los convenios internacionales anteriores tenían cláusulas de reserva (como cuando China participó en el Convenio de París), es decir, no era necesario cumplir con ciertas obligaciones de los convenios internacionales. Pero el acuerdo de propiedad intelectual es diferente. También estipula cláusulas de reserva, pero el ejercicio de las cláusulas de reserva debe obtener el consentimiento de otros estados miembros. El subtexto es: Si otros estados miembros no están de acuerdo con su reserva, su cláusula de reserva no tendrá efecto. Por lo tanto, los acuerdos de propiedad intelectual son cláusulas de obligación sustantiva. Si no se puede llegar a un consenso, no se pueden tener reservas.
La característica del cuarto desarrollo es fortalecer los procedimientos de aplicación y las medidas de protección de los derechos de propiedad intelectual
Ⅲ El acuerdo de propiedad intelectual niega la convención original
Como a En convenciones internacionales posteriores adoptó el enfoque de eludir o cancelar ciertas disposiciones de la convención original, que se concentraban en dos aspectos:
1 Respecto a la protección de los derechos morales de los autores bajo la Cuestión del Convenio de Berna.
Hay un trasfondo en el hecho de que el Acuerdo de Propiedad Intelectual no requiere que los estados miembros cumplan con las obligaciones del Convenio de Berna para proteger los derechos morales de los autores. En primer lugar, los países angloamericanos siguen un sistema de derechos de autor y los consideran más como un derecho de propiedad, mientras que los países de derecho civil persiguen un sistema de derechos de autor, enfatizando que los derechos de autor no son sólo un derecho de propiedad, sino también un derecho personal. , es la integración de dos poderes en uno. Históricamente existen diferencias en la ideología rectora legislativa de estos dos sistemas legales. En el decenio de 1980, para poder participar en el Convenio de Berna, Estados Unidos tenía que cumplir sus obligaciones en virtud del Convenio de Berna de proteger los derechos morales de los autores. Sin embargo, el método de protección era diferente y el nivel de protección era bajo. Por lo tanto, Estados Unidos adopta una actitud evasiva hacia la protección de los derechos morales de los autores en los acuerdos de propiedad intelectual. Incluso entre los países desarrollados, Estados Unidos, Francia y otros países con sistemas de derecho civil tienen diferentes influencias sobre los acuerdos de propiedad intelectual. Como superpotencia política, económica, tecnológica y cultural número uno, Estados Unidos tiene una gran influencia en la formación y formulación de convenciones internacionales. No se puede negar que Estados Unidos ha influido en su cultura jurídica y su sistema jurídico en las convenciones internacionales.
La segunda negación de las disposiciones no retroactivas de la Convención de Roma
La Convención de Roma protege los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores audiovisuales y de los organismos de radiodifusión. Es una convención internacional sobre derechos conexos. . La "Convención de Roma" no tiene efecto retroactivo. Por ejemplo, si tienes derechos originales que no están protegidos por la Convención, pueden seguir existiendo; las convenciones internacionales no serán retroactivas para cosas que no protegiste en el pasado. El Acuerdo de Propiedad Intelectual es diferente. Por un lado, el Acuerdo de Propiedad Intelectual básicamente afirma la validez de la Convención de Roma y al mismo tiempo niega esta disposición no retrospectiva. Es decir, una vez firmado el Acuerdo de Propiedad Intelectual. todos los que ya existen en los estados miembros. Los productos audiovisuales que aún no hayan pasado al dominio público en el país de origen deberán seguir estando protegidos. Por ejemplo: supongamos que China no se ha adherido a convenciones internacionales, como la Convención de Roma, y los productos de audio y video de un extranjero no están protegidos en China porque China no se ha adherido a esta convención internacional. La situación ha cambiado desde que China se unió al Acuerdo de Propiedad Intelectual. Aunque sus productos de audio y video actualmente no están protegidos en China, si están protegidos en el país de origen, como Estados Unidos, también debe brindarles la misma protección. El efecto retroactivo no se aplica aquí.