No se implementará la Decisión Sancionadora Administrativa N° 2021.4042
La “Ley de Sanciones Administrativas” estipula:
Situaciones en las que no se impondrán sanciones administrativas conforme a la ley. El artículo 25 estipula que si una persona menor de catorce años comete actos ilegales, no estará sujeta a sanción administrativa y se ordenará a su tutor que le imponga medidas disciplinarias. Las personas físicas menores de 14 años aún no han madurado física y mentalmente. No tienen la capacidad de comprender la naturaleza, el significado y las consecuencias de sus propias acciones, ni tienen la capacidad de controlar conscientemente sus propias acciones y ser responsables de ellas. sus acciones. Por lo tanto, si una persona menor de 14 años comete un acto ilegal, no estará sujeta a sanción administrativa y se ordenará a su tutor que le imponga disciplina. El artículo 26 estipula que si un enfermo mental comete un acto ilegal cuando no puede identificar o controlar su propio comportamiento, no estará sujeto a sanción administrativa, pero se debe ordenar a su tutor que lo vigile y trate estrictamente. Si un enfermo mental intermitente comete actos ilegales estando en un estado de ánimo normal, se le impondrán sanciones administrativas. El artículo 27 estipula que si la infracción es menor y se corrige oportunamente sin causar consecuencias perjudiciales, no se impondrán sanciones administrativas.
Circunstancias en las que las sanciones administrativas deben ser más leves o reducidas. El artículo 27 también estipula que toda persona que se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias recibirá una sanción administrativa más leve o reducida de conformidad con la ley:
(1) Tomar la iniciativa para eliminar o reducir las consecuencias perjudiciales de actos ilegales;
(2) Ser coaccionado por otros a cometer actos ilegales;
(3) Cooperar con agencias administrativas para investigar y abordar actos ilegales;
(4) Otros que reciban sanciones administrativas más leves o reducidas de conformidad con la ley.
En 2012 1, se implementó la "Ley de Ejecución Administrativa", y la solicitud de ejecución judicial se ha incluido en el alcance de adaptación de esta ley. Artículo 53 de la Ley: “Si el interesado no solicita la reconsideración administrativa ni inicia el litigio administrativo dentro del plazo legal, y no ejecuta la decisión administrativa, el órgano administrativo sin facultad de coerción administrativa podrá, dentro de los tres meses siguientes a su vencimiento fecha del plazo, de conformidad con Este capítulo estipula solicitar al Tribunal Popular la ejecución obligatoria". Esta formulación es consistente con la Ley de lo Contencioso Administrativo, es decir, "la parte no solicita una reconsideración administrativa ni inicia un litigio administrativo dentro de dentro del plazo legal y no ejecuta la decisión administrativa." Dado que el plazo legal para ejecutar una decisión administrativa sancionadora (dentro de los 15 días siguientes a la fecha de recepción de la decisión sancionadora) es inferior al plazo legal para presentar una reconsideración administrativa (dentro de los 60 días siguientes a la fecha de conocimiento del acto administrativo específico ), el plazo legal para presentar una revisión administrativa es más corto que el plazo legal para un litigio administrativo. Por lo tanto, basándose en el principio de que las leyes nuevas son superiores a las leyes antiguas y las leyes especiales son superiores a las leyes comunes. Las condiciones y procedimientos para que las agencias administrativas soliciten la ejecución judicial deben aplicarse uniformemente a la ley de ejecución administrativa. Si la parte interesada no solicita una reconsideración administrativa o no presenta una demanda dentro del plazo, el organismo administrativo sólo podrá solicitar al Tribunal Popular la ejecución obligatoria después de que expire el plazo legal para presentar una demanda.
En cuanto a las sanciones administrativas, usted debe emitir su propio juicio directo basándose en las normas pertinentes. Si usted se encuentra entre las personas sujetas a ejecución, debe aprender a implementarla. Sin embargo, si no es la persona sujeta a ejecución, no es necesario que la implemente. Sin embargo, aún debe distinguir las condiciones legales hasta cierto punto. medida.