Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - 2012 Arquitecto Nivel 1 “Normas y Conocimientos Afines”: Válido

2012 Arquitecto Nivel 1 “Normas y Conocimientos Afines”: Válido

Vigencia

1. Confirmación del tiempo de efectividad

La Ley de Contratos establece que la oferta debe realizarse dentro del plazo especificado en la oferta. Si no se requiere notificación, serán eficaces los actos realizados de conformidad con las prácticas comerciales o los requisitos de la oferta.

Si un contrato se concluye en forma de mensaje de datos y el destinatario designa un sistema específico para recibir el mensaje de datos, el momento en que el mensaje de datos ingresa al sistema específico se considerará como el tiempo de llegada. ; si no se especifica el sistema específico, la primera vez que se recibe el mensaje de datos se considera hora de llegada a cualquier sistema del destinatario.

Se establece cuando el contrato entra en vigor.

2. Cálculo del plazo

Según lo dispuesto en la Ley de Contratos, si la oferta se realiza por carta o telegrama, el plazo se computará a partir de la fecha indicada en la carta o la fecha de entrega del telegrama. Si la carta no tiene fecha, la fecha se calculará a partir de la fecha del matasellos en el que se envió la carta. Si la oferta se realiza por medios de comunicación rápida como teléfono, fax, etc., el plazo se computará a partir del momento en que la oferta llegue al destinatario.

Si la oferta no tuviere plazo determinado, se arribará conforme a las siguientes disposiciones:

(1) Si la oferta se hace mediante diálogo, se realizarse de inmediato, salvo acuerdo en contrario entre las partes;

(2) Si la oferta se realiza por medios distintos del diálogo, deberá llegar dentro de un plazo razonable.

[Análisis clave]

1. En principio se debe utilizar el método de "notificación", y en ambos casos se puede realizar por "comportamiento". Estas dos situaciones son "hábitos comerciales" y "representación de oferta", respectivamente.

2. Comprender los términos que se determinen eficaces en circunstancias específicas. Aprenda a calcular los plazos.

3. Prestar atención a cómo determinar el plazo cuando la oferta no tiene un plazo claro y la oferta toma la forma de diálogo o no diálogo.

Desistimiento

La revocación de un contrato se refiere a la conducta de una persona para impedir que surta efecto el efecto jurídico desde la fecha de celebración del contrato hasta la fecha en que éste se hace efectivo.

El artículo 27 de la "Ley de Contratos" estipula: "Puede ser revocado. El aviso de retiro deberá llegar al oferente antes que el aviso llegue al oferente o al mismo tiempo que el aviso."

Cabe señalar que, Una oferta podrá ser retirada o retirada. Pero sólo puede retirarse, no revocarse.

[Análisis clave]

El contenido del retiro se puede conocer consultando el contenido del retiro de la oferta. Una oferta puede retirarse o retirarse, pero solo puede retirarse, no rescindirse. Piénsalo. ¿Por qué?

Porque si se cancela la oferta correspondiente, deberá llamarse desistida para que surta efecto. ) Si se establece un contrato válido, la persona que quiera "rescindirlo" será legalmente responsable.

Vencimiento y retraso

Vencido significa que el destinatario excede subjetivamente el plazo, provocando que el oferente se retrase en llegar.

El artículo 28 de la "Ley de Contratos" estipula: "Si el destinatario excede el plazo para enviar un mensaje, el oferente deberá notificarlo con prontitud al destinatario.

El oferente deberá notificarlo de manera efectiva el nuevo "

Retraso se refiere a la demora en llegar al oferente por causas externas.

El artículo 29 de la "Ley de Contratos" estipula: "Si el destinatario envía una oferta dentro del plazo y puede llegar al oferente a tiempo en circunstancias normales, pero si llega al oferente más allá del plazo debido por otros motivos, la oferta es válida, excepto cuando el oferente informa prontamente al destinatario que no acepta la oferta por exceder el plazo."

[Análisis clave]

"Atrasado" y "retraso" son dos conceptos importantes y fáciles de confundir. Resumamos estos dos conceptos:

1. Vencido: Emitido después de vencido el plazo, en principio no es válido en este momento, pero es válido si el oferente lo reconoce oportunamente.

2. Retraso: Se envió dentro del plazo, pero llegó fuera del plazo por motivos externos. En este momento es válido en principio, pero si el oferente presenta objeciones a tiempo, será inválido.