Medidas para la implementación de las disposiciones transitorias de la Enmienda de Manila al Convenio STCW
Artículo 2 Estas Medidas son aplicables a las solicitudes de las siguientes personas para obtener certificados de competencia de gente de mar emitidos de conformidad con las "11 Reglas" (en adelante, las "Medidas") "11 Reglas" (Certificado de competencia) y tripulación certificado de competencia de formación emitido de acuerdo con el nuevo método de certificado de formación (en adelante, el "Nuevo Certificado de formación"):
(1) Ha trabajado como marino antes del 1 de marzo de 2012 Personal
(2)1. Personal que haya recibido educación y formación de gente de mar antes de julio de 2065-438, pero cuya educación y formación no cumplan los requisitos de la Enmienda de Manila al Convenio STCW.
Artículo 3 A partir del 1 de julio de 2012, la expedición, visado y renovación de los certificados de competencia de la tripulación se realizará de conformidad con la “Regla 11”. A quienes originalmente poseían certificados de competencia para capitanes y oficiales en áreas de navegación costera se les renovarán sus certificados a partir del 1 de julio de 2065438. A partir del 1 de julio de 2006, de conformidad con el "Reglamento de la República Popular China para el examen, evaluación y certificación de tripulaciones de buques marítimos" promulgado por el antiguo Ministerio de Comunicaciones (Orden del Ministerio de Comunicaciones No. 6 de 2004 , en adelante "Regla 04"), se suspende la calificación de la gente de mar. La expedición, visa y renovación de certificados se basará en el período de validez del certificado de competencia expedido de conformidad con la "Regla 04".
A partir del 12 de julio de 2065, se iniciará el entrenamiento, examen y emisión de certificados de entrenamiento de tripulación de acuerdo con los nuevos métodos de certificado de entrenamiento, y el "Certificado de Entrenamiento Profesional de la República Popular China" y el Se suspenderán los trabajos de formación, examen y certificación del "Certificado de formación profesional de la República Popular China" (en lo sucesivo, denominados colectivamente "antiguo certificado de formación"). El personal que haya completado la formación pero no haya obtenido el antiguo certificado de formación deberá solicitar un nuevo certificado de formación de acuerdo con lo dispuesto en las presentes Medidas. Durante el período de validez, el antiguo certificado de formación podrá seguir utilizándose hasta el 31 de diciembre de 2016.
Artículo 4 La gente de mar deberá poseer el certificado de competencia “Regla 11” y un nuevo certificado de formación cuando trabaje a bordo de un buque a partir de enero de 2017.
Artículo 5: El examen de competencia de la tripulación de buques de navegación marítima realizado de conformidad con las "Reglas 04" suspenderá el examen preliminar a partir del 6 de febrero de 2003 y el examen de recuperación a partir del 6 de julio. A partir de la fecha de emisión de estas Medidas, los exámenes de recuperación realizados de conformidad con la "Regla 04" no están sujetos al límite de intervalo de 60 días, pero el número de exámenes de recuperación después de que entre en vigor la "Regla 11" no exceder de 5 veces.
2065438+ Antes del 1 de julio de 2003, aquellos que no hayan aprobado el examen de competencia de la gente de mar de acuerdo con las "Reglas 04" pueden postularse si han aprobado todos los puntajes excepto las materias o proyectos de inglés y los puntajes no han caducado. Solicitar cambiar los resultados del Examen de Competencia del Área de Navegación Costera; aquellos que reprueben en otras materias o proyectos excepto inglés no podrán solicitar la transferencia de los resultados del Examen de Competencia del Área de Navegación Costera, y todos los resultados vencidos no serán válidos.
Artículo 6 A partir del 1 de julio de 2012, el examen de competencia de la tripulación se realizará de acuerdo con la "Regla 11".
Los estudiantes de escuelas secundarias técnicas y de educación marítima de dos años que se matricularon antes de que entre en vigor el artículo 7 "Regla 11", podrán completar la formación de competencia de transición especificada en el Anexo 1, o completar puestos que cumplan con los requisitos de " Regla 11" Después de aprobar la formación competente, podrá inscribirse después de julio de 2012.
Artículo 8 Las escuelas marítimas y las instituciones de formación que hayan obtenido calificaciones de formación de competencia para la tripulación deben cumplir los requisitos del "Aviso sobre los preparativos para la aplicación de la Enmienda de Manila al Convenio STCW" (Nº 923 [2011]). Si no cumplen los requisitos, no podrán realizar entrenamiento en el mar en el futuro.
Se considerará que las personas que posean un certificado de competencia de oficial válido del "Reglamento 04" han completado la reunión de capacitación en competencia laboral del "Reglamento 11" en una escuela de navegación e institución de capacitación que cumpla con los requisitos del párrafo anterior. , y aprobó el examen de competencia para el ascenso a puestos de gente de mar de conformidad con las "11 Reglas".
Artículo 9 El personal que posea la “Regla 04” y certificados de competencia para capitanes y oficiales previamente emitidos deberá completar la siguiente capacitación al solicitar un certificado de competencia de la “Regla 11” de acuerdo con lo establecido en estas Medidas y examen:
(1) Los titulares de certificados de competencia válidos de las "04 Reglas" para capitanes y oficiales superiores pueden presentar su solicitud después de completar el entrenamiento de competencia de transición especificado en el Apéndice 1 de estas Medidas y aprobar el examen "11 Reglas" correspondiente. " Certificado de Competencia.
(2) Los titulares de certificados de competencia de capitán y oficial vencidos según el "Reglamento 04" deberán completar la capacitación de competencia de transición especificada en el Apéndice 1 de estas Medidas y aprobar los requisitos especificados en el "Reglamento 11". Después de tomar el prueba de muestreo de competencia, puede solicitar el certificado de competencia "11 Reglas".
(3) El personal que posea certificados de competencia de capitán y oficial emitidos antes del 1 de agosto de 2004, después de completar la capacitación de competencia laboral estipulada en la "Regla 11", puede seguir estas Medidas. Prevé la solicitud de un certificado de competencia de la Regla 11. competencia.
La gente de mar debería obtener un nuevo certificado de formación antes de solicitar un certificado de competencia según la “Regla 11”.
Artículo 10 El personal que posea certificados de competencia "Regla 04" válidos para capitanes y oficiales podrá solicitar certificados de competencia "Regla 11" de acuerdo con las siguientes áreas y niveles de navegación correspondientes:
(1) Quienes posean el certificado de competencia "Regla 04" para capitanes y oficiales en áreas de navegación ilimitada y áreas de navegación costa afuera pueden solicitar el certificado de competencia "Regla 11" para áreas de navegación ilimitada.
(2) Las personas que posean el certificado de competencia para capitanes y oficiales en áreas de navegación costera estipulado en el "Reglamento 04" podrán solicitar el correspondiente certificado de competencia para áreas de navegación costera estipulado en el "Reglamento 11".
(3) Quienes posean el certificado de competencia para capitanes y oficiales superiores de áreas de navegación costera "04 Reglas" podrán solicitar los certificados de competencia para áreas de navegación costera de tercera categoría "11 Reglas".
Artículo 11 Cuando los capitanes y oficiales que posean certificados de competencia válidos según el “Reglamento 04” soliciten certificados de competencia según el “Reglamento 11” de conformidad con estas Medidas, sus calificaciones de servicio marítimo serán:
(1) Si se cumple lo dispuesto en el inciso (1) o (2) del artículo 15 de la "Regla 11", la agencia de administración marítima podrá expedir un certificado de competencia con una validez no mayor a cinco años;
(2) Si no se cumplen las disposiciones del inciso (1) o (2) del artículo 15 de la "Regla 11", la agencia de administración marítima podrá expedir un certificado con el mismo período de validez que el certificado de competencia original. , o participar en la simulación Después de recibir capacitación y aprobar el examen, se emitirá un certificado de competencia válido por no más de cinco años.
Artículo 12. La gente de mar que haya aprobado el examen de competencia “04 Reglas” y haya completado la formación de competencia de transición especificada en el Apéndice 1 de estas Medidas y haya aprobado el examen podrá postularse para “11 Reglas” de conformidad con las disposiciones del artículo 9 de estas Medidas “Certificado de Competencia”.
Artículo 13 Las unidades que realicen capacitación en sistemas de información y visualización de cartas electrónicas (ECDIS), gestión de recursos del puente (BRM) y gestión de recursos de la sala de máquinas (ERM) antes del 1 de marzo de 2012 deberán incluir la capacitación. , el plan de enseñanza, la lista de alumnos y los registros relacionados se informarán a la agencia de administración marítima directamente dependiente de la Administración Marítima. Si aprueban el examen, se reconocerá su formación y, durante un período de transición, los alumnos serán competentes en el contenido de la formación.
Artículo 14 El personal que posea certificados de competencia válidos para la tercera y tercera categorías de gente de mar de la Regla 04 podrá solicitar el certificado de competencia para la segunda categoría de gente de mar de conformidad con la Regla 11 y completar la competencia de transición especificada en el Apéndice. 1 de estas Medidas Si aprueba la formación y el examen, puede solicitar un certificado de competencia para la segunda categoría de gente de mar en la Regla 16544 en consecuencia.
Artículo 15 Los tripulantes que posean el Certificado de Competencia de Capitán o Piloto de Área de Navegación Costera vigente “Regla 04”, al solicitar el certificado de competencia costera de tercera clase “Regla 11” de conformidad con las presentes medidas, no No es necesario proporcionar el "Certificado de capacitación en trazado de observación de radar y simulador de radar" y el "Certificado de capacitación en marcador de radar automático".
Artículo 16: Poseer un certificado de competencia válido para marineros de servicio de 500 toneladas brutas y más o mecánicos de servicio de 750 kilovatios y más bajo la Regla 04, con no menos de 65,438+08 meses de experiencia laboral. Personal con Un buen historial de seguridad debe completar el entrenamiento de competencia para regatistas superiores o mecánicos de guardia estipulado en las Reglas 65, 438+065 y 438+0, y aprobar el examen de competencia correspondiente.
Artículo 17 Quienes cumplan una de las siguientes condiciones, completen la capacitación de competencia transitoria para personal electrónico y eléctrico especificada en el Apéndice 1 de estas Medidas y aprueben el examen, podrán solicitar el certificado de competencia de personal electrónico y eléctrico. en el área de aviación correspondiente:
(1) Estar en posesión de un certificado de competencia de oficial eléctrico que cumpla con las "Reglas para el Examen y Certificación de la Gente de Mar de la República Popular China" promulgadas por el Ministerio de Transporte en 1987 (en adelante denominada "Regla 87");
(2) Para la gente de mar con un título universitario a tiempo completo o superior que haya desempeñado efectivamente funciones de ingeniero eléctrico o electricista electrónico a bordo durante 24 meses dentro de 110 años. antes de que las "Reglas" entren en vigor, la empresa emitirá prueba de su empleo.
Artículo 18 El titular del antiguo certificado de formación deberá solicitar la sustitución del correspondiente nuevo certificado de formación de conformidad con lo dispuesto en las presentes Medidas antes del 1 de julio de 2016. La gente de mar podrá solicitar la sustitución de todos los correspondientes Certificados de formación de una vez. Nuevo certificado de formación para el proyecto.
Artículo 19 Los miembros de la tripulación que posean certificados de formación antiguos válidos deberán someterse a formación, examen y sustitución de certificados de transición de acuerdo con los siguientes principios:
(1) Titulares de la versión antigua de " Familiaridad y Seguridad Básica" Los miembros de la tripulación que posean un "Certificado de Formación Básica en Seguridad" deben completar la formación de recuperación para el certificado de transición especificado en el Anexo 2 de estas Medidas y aprobar el examen antes de solicitar una nueva versión del "Certificado de Formación Básica en Seguridad". ".
(2) Miembros de la tripulación que posean la versión antigua del certificado de competencia en entrenamiento de embarcaciones de supervivencia y botes de rescate, el certificado de competencia en entrenamiento de botes de rescate rápidos, el certificado de entrenamiento avanzado contra incendios, el certificado de competencia en entrenamiento en primeros auxilios y el certificado de capacitación médica a bordo Puede solicitar directamente la nueva versión del certificado de formación correspondiente.
(3) La gente de mar que posea la versión anterior del "Certificado de formación de oficial de protección del buque" puede solicitar directamente la nueva versión del "Certificado de formación en concienciación sobre la seguridad" y el "Certificado de formación de tripulación con responsabilidades de seguridad designadas". completando el Apéndice 2 de estas Medidas. Para la formación del certificado de transición prescrita, se emitirá el "Certificado de formación de oficial de protección del buque" después de aprobar el examen.
(4) Los tripulantes que posean la versión antigua del "Certificado de formación especial para petroleros (Conocimientos de seguridad)" o el "Certificado de formación especial para quimiqueros (Conocimientos de seguridad)" deben solicitar el reemplazo. del "Certificado de carga para petroleros y quimiqueros" Antes de obtener el Certificado de capacitación en operaciones básicas, se debe completar la capacitación del certificado de transición especificada en el Anexo 2 de estas Medidas y aprobar el examen;
(5) Retener tanto la versión antigua del "Certificado de formación especial (conocimientos de seguridad) para petroleros" como los "Tripulantes de química que hayan obtenido el "Certificado de formación especial (conocimientos de seguridad) para petroleros y quimiqueros" pueden solicitar directamente la sustitución del “Certificado de Formación Básica para Operaciones de Carga de Petroleros y Quimiqueros”.
(6) La gente de mar que posee la versión anterior del "Certificado de formación especial (operación segura) de tripulación de petroleros" puede solicitar la renovación sólo después de aprobar la formación de recuperación para el certificado de transición especificado en el Anexo 2. de las presentes Medidas y aprobar el examen "Certificado de Formación Avanzada para Operaciones de Carga de Petroleros";
(7) Tripulantes que posean tanto la versión antigua del "Certificado de Formación Especial para Tripulaciones de Petroleros (Operación Segura). )” y el “Certificado de Formación Especial para Tripulantes de Petroleros (Lavado de Crudos)”, Podrá solicitar directamente la renovación del “Certificado de Formación Avanzada para Operaciones de Carga de Petroleros”.
(8) Los miembros de la tripulación que posean el antiguo certificado de capacitación especial (operación segura) de tripulación de quimiqueros pueden solicitar directamente un certificado de capacitación avanzada de operación de carga de quimiqueros de reemplazo.
(9) Los tripulantes que posean la versión anterior del "Certificado de capacitación especial (conocimientos de seguridad) para tripulantes de buques de gas licuado de petróleo" pueden solicitar directamente el reemplazo del "Certificado de capacitación básica para gas licuado de petróleo". Operaciones de carga de buques".
(10) Los tripulantes que posean la versión anterior del "Certificado de capacitación especial (operación segura) para tripulantes de buques de gas licuado de petróleo" pueden solicitar directamente el reemplazo del "Certificado de capacitación avanzada para buques de gas licuado de petróleo". Operaciones de Carga”.
(11) La gente de mar que posea la versión anterior del "Certificado de formación especial para tripulación de buques de pasaje" puede solicitar la nueva versión del "Certificado de formación especial para tripulación de buque de pasaje" sólo después de aprobar la formación complementaria para el certificado de transición especificado en el Anexo 2 de estas Medidas y superación del examen Certificado de Formación Especial".
(12) Los tripulantes que posean la versión antigua del certificado de formación especial para buques de pasaje y buques de pasaje de transbordo rodado pueden solicitar directamente la nueva versión del certificado de formación especial para buques de pasaje.
(13) Los tripulantes que posean la versión antigua del "Certificado de Formación Especial para Maniobras de Buques de Gran Tamaño" y el "Certificado de Formación Especial para Tripulación de Buques de Alta Velocidad" podrán solicitar directamente el nuevo correspondiente. versión del certificado de formación.
Artículo 20: Aprobar los exámenes "Certificado de capacitación en trazado de observación de radar y simulador de radar" y "Certificado de capacitación en trazador de radar automático" al mismo tiempo es lo mismo que aprobar el "Certificado de capacitación en operación de radar y simulador de radar" requerido por la evaluación de la "Regla 11" Aplicación" es el mismo.
Artículo 21: La gente de mar que haya trabajado en buques antes de octubre de 2012 deberá tener no menos de 6 meses de experiencia en servicios marítimos en los 3 años anteriores a la fecha de solicitud, o tener 3 meses de experiencia en servicios marítimos antes de la fecha de solicitud. Aquellos que tengan experiencia en servicio y hayan realizado tareas de seguridad de acuerdo con el plan de seguridad pueden ser empleados antes de octubre de 2014.
Para la gente de mar que no cumple las condiciones anteriores en el párrafo 1 de este artículo, deben completar la formación de concienciación en seguridad y los miembros de la tripulación con responsabilidades de seguridad designadas antes de que puedan obtener el certificado de formación en concienciación de seguridad y el Certificado de formación de los miembros de la tripulación con responsabilidades de seguridad designadas.
A partir del 1 de octubre de 2014 65438+, todos los miembros de la tripulación a bordo del barco deben obtener el "Certificado de formación en concienciación sobre la seguridad" y el "Certificado de formación de la tripulación para las responsabilidades de seguridad designadas" según la normativa antes de poder trabajar en el barco.
Lo dispuesto en los tres primeros párrafos de este artículo sólo se aplica a los tripulantes que trabajan en buques en rutas internacionales. Los tripulantes que trabajan en buques en rutas nacionales están sujetos a los requisitos del “Reglamento de Protección de Buques de la Marina”. República Popular de China".
Artículo 22: La formación de capitán, oficial y certificado de competencia podrán realizarse al mismo tiempo.
Artículo 23 Las compañías navieras, las empresas de gestión de buques, las agencias de servicios a la gente de mar y las agencias de despacho de gente de mar que hayan pasado la revisión del sistema de gestión de seguridad podrán organizar la formación complementaria del certificado de la gente de mar de transición que haya firmado contratos laborales o acuerdos de servicio. (Apéndice 2, Tabla 1), pero no se cobrará ninguna tarifa y el plan de capacitación y el certificado de capacitación se presentarán a la agencia marítima autorizada para su presentación.
Artículo 24 La gente de mar que posea certificados de formación antiguos deberá solicitar la agencia de administración marítima de conformidad con los siguientes principios:
(1) El titular del certificado de competencia solicita la sustitución del certificado, en principio, se debe presentar una solicitud a la autoridad emisora de la certificación;
(2) Si solicita un certificado de competencia por primera vez, puede solicitar una renovación de la certificación. autoridad emisora al mismo tiempo que solicita el certificado de competencia;
( 3) Aquellos que no poseen un certificado de competencia y solicitan un certificado de reemplazo pueden ser presentados por la unidad de capacitación.
Artículo 25 La formación transitoria realizada de conformidad con estas Medidas no excederá las 8 horas diarias.
Artículo 26 Estas Medidas se implementarán desde el 1 de marzo de 2012 hasta el 36 de marzo de 2016.
Apéndice: 1. Requisitos de capacitación en competencias durante el período de transición (omitido)
2. Requisitos de capacitación para los exámenes de recuperación del certificado de transición (omitido)