Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - Quedé embarazada después de una aventura de una noche. Si la persona no es responsable, ¿se le puede procesar?

Quedé embarazada después de una aventura de una noche. Si la persona no es responsable, ¿se le puede procesar?

seguro. Si una aventura de una noche resulta en que la mujer quede embarazada, el hombre no tiene ninguna responsabilidad y puede demandar. Sin embargo, no podemos defender que el hombre cargue con la responsabilidad de la mujer; sólo podemos abogar por que sea él quien cargue con la obligación de criar a los hijos. Si la mujer queda embarazada es culpa del hombre, como engaño, coacción, etc. El hombre debería asumir una mayor responsabilidad. Según las disposiciones legales pertinentes, los niños nacidos fuera del matrimonio tienen los mismos derechos que los niños nacidos dentro del matrimonio, y ninguna organización o individuo puede discriminarlos. Los padres tienen la obligación de sustentar, educar y proteger a sus hijos menores.

La mujer que tuvo un rollo de una noche está embarazada. ¿Tiene un hombre derecho a solicitar un aborto?

No. No hay nada legalmente malo en que una mujer aborte sin el consentimiento de un hombre. Sin embargo, el parto es asunto de dos personas, y uno de los cónyuges puede lesionar los derechos reproductivos del otro sin autorización. Las disputas sobre derechos reproductivos deben resolverse principalmente a través de la comunicación entre marido y mujer, y no deben resolverse por medios legales, porque la ley no puede obligar a una de las partes a ejercer sus derechos reproductivos.

En resumen, si una aventura de una noche conduce al embarazo, el hombre no es responsable y puede presentar una demanda para exigir a la otra parte que pague la manutención de los hijos y otras compensaciones relacionadas.

Base jurídica:

Derecho Civil

Artículo 1058

El marido y la mujer tienen iguales derechos en la crianza, educación y protección de los hijos menores , y asumen solidariamente la obligación de criar, educar y proteger a sus hijos menores.

Artículo 1067

Si los padres incumplen sus obligaciones alimentarias, los hijos menores de edad o los hijos adultos que no puedan vivir de forma independiente tienen derecho a exigir a sus padres el pago de alimentos.

Los padres que incumplan sus obligaciones alimentarias, no tengan capacidad para trabajar o tengan dificultades para vivir tienen derecho a solicitar una pensión alimenticia a sus hijos adultos.