Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - ¿Es el acto de “vender cachorros de rana” una ocupación vial? ¿Es razonable que la gestión urbana intercepte a los "cachorros de rana"?

¿Es el acto de “vender cachorros de rana” una ocupación vial? ¿Es razonable que la gestión urbana intercepte a los "cachorros de rana"?

Si el comportamiento de "vender cachorros de rana" es una operación de ocupación de la vía debe determinarse en función de circunstancias específicas:

1. u otro lugar público La venta no afecta el tráfico de peatones y no implica la ocupación de ninguna propiedad pública o privada. Este es un comportamiento normal de venta en la calle y no debe considerarse como una operación de ocupación de la vía. El comportamiento de interceptación e inspección de la administración de la ciudad no fue razonable dadas las circunstancias.

2. Sin embargo, si un vendedor ocupa un camino de entrada, afecta el tráfico u ocupa la propiedad privada de otras personas para realizar ventas, especialmente en un distrito comercial bullicioso, esto se considera un comportamiento de venta de ocupación de la vía en diversos grados, y la gestión urbanística tiene derecho a ocuparse de ello. Pueden pedirle que detenga las ventas, recupere la propiedad ocupada y pueden enfrentar sanciones en virtud de la Ley de Sanción Administrativa de Gestión Urbana.

3.Además, si el comportamiento de "vender ranas bebé" viola las normas de gestión del mercado local o las normas de orden público, el departamento de gestión urbana como departamento de gestión de la ciudad también tiene derecho a interceptarlo de acuerdo con la ley. Por ejemplo, este tipo de actividades de venta ambulante están prohibidas en determinadas zonas, o se requiere la correspondiente licencia comercial antes de poder realizar ventas.

Por lo tanto, si se trata de una operación de ocupación de la carretera debe juzgarse en función de las circunstancias específicas. Si el vendedor elige un lugar de venta adecuado por medios legales y no afecta el orden público, su comportamiento es normal al por menor, y la gestión urbanística no debe interferir excesivamente. Sin embargo, si se trata de ocupar vías, dañar la apariencia de la ciudad o violar las normas de gestión pertinentes, la gestión urbana tiene derecho a ocuparse de ello. No sólo deben evitar una regulación excesiva que afecte la vida urbana, sino también cumplir con sus deberes de mantener la apariencia de la ciudad y el orden público. Esto requiere compensaciones apropiadas durante la aplicación de la ley.

Como forma de vida y cultura urbana, la “venta de ranas” merece ser protegida y tolerada por la ciudad. Sin embargo, cualquier comportamiento debe respetar la ley y el orden y no puede ocupar excesivamente los recursos públicos. Esta es también la obligación de todos los miembros de la ciudad. Sólo bajo la premisa de que ambas partes consideren el problema racionalmente se podrá lograr un equilibrio entre la libertad operativa y el orden de gestión, haciendo que la vida urbana sea libre, diversa y llena de vitalidad.