Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - Cómo entender la cláusula de exención del artículo 136 de la Ley de Seguridad Alimentaria

Cómo entender la cláusula de exención del artículo 136 de la Ley de Seguridad Alimentaria

En primer lugar, aclarar el alcance de las obligaciones legales

El artículo 136 de la "Ley de Seguridad Alimentaria" estipula que "los operadores de alimentos han cumplido con sus obligaciones como la inspección de entrada y la inspección estipuladas en esta ley". El autor cree que la palabra "tal" aquí debería tener diferentes interpretaciones, y las obligaciones desempeñadas por los operadores de alimentos también deberían incluir las obligaciones de autoinspección y autocorrección estipuladas en el artículo 47 de la Ley de Seguridad Alimentaria, artículo 53, párrafo 4, el comercio mayorista. las obligaciones de registro de ventas previstas en el artículo 54, apartado 1, las obligaciones de almacenamiento y de inspección periódica y limpieza, y las obligaciones de mantenimiento, limpieza y verificación previstas en el artículo 56, apartado 1. El operador de empresa alimentaria ha cumplido las obligaciones anteriores y tiene pruebas suficientes que acreditan que no sabía que los alimentos con los que trataba no cumplían las normas de seguridad alimentaria. Por ejemplo, si han inspeccionado los bienes y obtenido los certificados de calificación pertinentes al comprarlos, y pueden explicar la fuente y rastrear la fuente, pueden quedar exentos del castigo.

En segundo lugar, juzgue correctamente el estado subjetivo

Las razones por las que los alimentos no cumplen con los estándares de seguridad alimentaria involucran múltiples vínculos como la producción, el transporte y el almacenamiento. Los operadores no son agencias de inspección profesionales. Algunos de estos aspectos no son completamente controlables por ellos; sin embargo, los operadores de alimentos están obligados a aprender y dominar los estándares de seguridad alimentaria y las leyes y regulaciones pertinentes. El funcionamiento de alimentos que no cumple con las normas de seguridad alimentaria se debe al desconocimiento de las normas o leyes y reglamentos, y no debe estar exento de castigo, si realmente es causado por exceder las propias capacidades, debe estar exento de castigo;

¿Cómo juzgar si está “más allá de la capacidad de identificación”?

Se debe determinar si el vendedor “debe saber”, “sabe” o “no sabe”.

“Debería haber sabido” y “a sabiendas” deben basarse en si se han cumplido las obligaciones debidas.

El “no sé” está más allá de mi propia capacidad de identificar, como por ejemplo un alimento embotellado o en bolsa al vacío, que está bien envasado durante el proceso de venta y cumple con los requisitos de almacenamiento. El informe de inspección proporcionado por el proveedor mostró que estaba calificado, pero los indicadores microbianos probados en el muestreo excedieron los estándares de seguridad alimentaria y el operador no pudo identificarlo por sí mismo. Esta situación es consistente con el “desconocimiento” previsto en el artículo 136 de la Ley de Seguridad Alimentaria.

En tercer lugar, comprender correctamente el contenido de la exención

El artículo 136 de la "Ley de Seguridad Alimentaria" estipula que "Se podrá eximir del castigo, pero para los alimentos que no cumplan con las normas de seguridad alimentaria, debe ser confiscado de acuerdo con la ley."

Cabe señalar que lo que aquí está “exento” es la responsabilidad sancionadora administrativa, no la responsabilidad indemnizatoria del operador alimentario. Al mismo tiempo, las autoridades reguladoras de alimentos y medicamentos pueden imponer las sanciones correspondientes a las empresas productoras de alimentos basándose en la investigación de trazabilidad de las fuentes de compra explicadas por los operadores.

La exención de sanciones administrativas debe cumplir las siguientes condiciones:

En primer lugar, las exenciones de sanciones se limitan a las ventas de alimentos y a los proveedores de servicios de catering. ;

En segundo lugar, la exención del castigo solo se aplica a situaciones específicas de "incumplimiento de las normas de seguridad alimentaria", y los operadores de alimentos que violan disposiciones prohibitivas de otras leyes y regulaciones no están exentos del castigo;

En tercer lugar, la condición para la exención del castigo es que el operador de empresa alimentaria haya cumplido con sus obligaciones legales, como la inspección de compras, y tenga pruebas suficientes para demostrar que su estado subjetivo es "no sé" el proceso de compra del operador de empresa alimentaria. debe cumplir con los "Estándares de higiene del proceso empresarial alimentario" (GB31621-2014). para referencia.