Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - ¿Se sigue implementando la política de reducción de alquileres durante la epidemia de 2021?

¿Se sigue implementando la política de reducción de alquileres durante la epidemia de 2021?

La reducción o exención del alquiler de la vivienda durante la epidemia de 2021 deberá determinarse con base en los factores de fuerza mayor estipulados en la Ley de Contratos. Si es causada por fuerza mayor, se podrá reducir o reducir, de lo contrario no se podrá tramitar legalmente. La situación específica se puede determinar en función de la situación real.

1. ¿Se reducirá o reducirá el alquiler de la vivienda durante la epidemia?

Solo la fuerza mayor puede reducir o eximir de responsabilidad, tal y como establece el Código Civil (en vigor desde enero de 2021), es decir, "Si el contrato no puede ejecutarse por causa de fuerza mayor, la responsabilidad podrá ser total o parcialmente excluida". exento en función del impacto de la fuerza mayor, pero la ley Salvo disposición en contrario Si la fuerza mayor ocurre después de un retraso en el cumplimiento, las partes no estarán exentas de responsabilidad. El término "fuerza mayor" tal como se utiliza en esta Ley se refiere a circunstancias objetivas. que son imprevisibles, inevitables e insuperables. "La epidemia en sí es difícil de prever y evitar razonablemente para las partes, pero no todas las circunstancias pueden constituir fuerza mayor". Cuando las partes no logran superar la epidemia y causan obstáculos al cumplimiento del contrato de arrendamiento, debe considerarse un caso de fuerza mayor en el sentido jurídico. Respecto a si el arrendatario puede reclamar una reducción o exención del alquiler, conviene analizar si la epidemia constituye fuerza mayor y si es injusto para el arrendatario seguir pagando el alquiler en determinadas circunstancias.

II. Políticas y regulaciones relevantes

De acuerdo con los requisitos del "Aviso sobre el fortalecimiento adicional del apoyo financiero para la prevención y el control de la epidemia de neumonía por nuevo coronavirus", aquellos que se encuentran hospitalizados. o en cuarentena debido al nuevo tipo de epidemia de neumonía, y La prevención y el control de la epidemia requieren el aislamiento del personal de observación, de aquellos involucrados en la prevención y el control de la epidemia y de aquellos que han perdido temporalmente su fuente de ingresos debido al impacto de la epidemia. Las instituciones deben inclinar adecuadamente sus políticas crediticias, ajustar con flexibilidad los acuerdos de pago de créditos personales, como hipotecas de vivienda y tarjetas de crédito, y posponer razonablemente el período de pago. Los préstamos personales garantizados para empresas infectadas por el nuevo coronavirus pueden prorrogarse por un año y seguir disfrutando del apoyo de descuentos financieros. Las instituciones financieras deben dar prioridad a los clientes infectados con el nuevo coronavirus o dañados por la epidemia, ampliar adecuadamente el alcance de la responsabilidad y ofrecer una compensación completa. Durante la epidemia, la base provincial de demostración de innovación y emprendimiento de pequeñas y microempresas redujo o eximió los alquileres de las fábricas de las pequeñas y medianas empresas, y el gobierno provincial otorgó subsidios de no más del 50% de la reducción y exención total de los alquileres.

La reducción o exención del alquiler durante el período epidémico se debe a factores de fuerza mayor estipulados en la "Ley de Contrato de Trabajo". Para determinar las circunstancias relevantes, el arrendatario debe presentar una solicitud legal al arrendador y gestionarlo junto con el pago real del alquiler. De lo contrario, el personal correspondiente debe ser responsable del incumplimiento del contrato.

3. ¿Cómo calcular el alquiler durante el período de prevención y control de epidemias?

Los estándares de cálculo del alquiler durante la epidemia deben comunicarse con el propietario. La epidemia es de fuerza mayor y el arrendatario puede solicitar una reducción parcial del alquiler, cumplir con las obligaciones adjuntas al aviso y evitar mayores pérdidas.

Sin embargo, el objeto del contrato de arrendamiento de inmueble residencial es ocupar el inmueble. La epidemia no ha hecho imposible lograr el objetivo del contrato y el arrendador no debería ser responsable de la reducción o exención del alquiler según la ley. Naturalmente, no se trata de una fachada comercial. Las tiendas y los edificios de oficinas no pueden compararse con ella. En términos generales, el Banco Nacional no reducirá los pagos de las hipotecas debido a la epidemia, pero puede solicitar aplazamientos de pagos.

El contenido relevante del "Código Civil" (implementado a partir de enero de 2021) estipula: Si una de las partes no puede ejecutar el contrato debido a fuerza mayor, quedará parcial o totalmente exenta de responsabilidad en función del impacto. de fuerza mayor, salvo disposición legal en contrario. Si el contrato no puede ejecutarse debido a fuerza mayor, se notificará a la otra parte de manera oportuna para reducir posibles pérdidas para la otra parte y se proporcionarán pruebas dentro de un tiempo razonable.

Si la fuerza mayor se produce tras un retraso en el cumplimiento, no se puede eximir de responsabilidad a la parte por incumplimiento del contrato.

4. ¿Qué debo hacer si debo pagar el alquiler durante la epidemia?

La reducción o terminación del alquiler es negociable. Afectados por la epidemia, algunos inquilinos, especialmente los trabajadores migrantes, no pueden regresar a sus lugares de trabajo para utilizar sus casas alquiladas. Por lo tanto, los inquilinos pueden solicitar una reducción parcial del alquiler y una exención de acuerdo con las condiciones contractuales pertinentes de "fuerza mayor"; inquilinos o arrendadores que creen que continuarán ejecutando el contrato de arrendamiento. Si las pérdidas son demasiado grandes y se requiere rescindir el contrato de arrendamiento por adelantado, ambas partes pueden optar por rescindir la ejecución del contrato de arrendamiento pagando daños y perjuicios al otra parte según las circunstancias específicas.

Base jurídica:

Artículo 590 del Código Civil: Si una parte no puede ejecutar el contrato por causa de fuerza mayor, quedará parcial o totalmente exenta de responsabilidad con base en la impacto de la fuerza mayor, pero la ley a menos que se especifique lo contrario. Si el contrato no puede ejecutarse debido a fuerza mayor, se notificará a la otra parte de manera oportuna para reducir posibles pérdidas para la otra parte y se proporcionarán pruebas dentro de un tiempo razonable.

Si la fuerza mayor se produce tras un retraso en el cumplimiento, no se puede eximir de responsabilidad a la parte por incumplimiento del contrato.