¿Cuál es la diferencia entre un contrato de desarrollo cooperativo y un contrato de desarrollo encomendado?
Algunos proyectos de I+D a gran escala a menudo no los completa la propia empresa y requieren la cooperación con otras unidades. En este caso, para cobrar con precisión los gastos de I+D, el personal financiero debe aclarar si el proyecto es un desarrollo por encargo o un desarrollo cooperativo.
La clave del criterio a la hora de encomendar el desarrollo es la titularidad de los derechos de propiedad intelectual. En el contrato de desarrollo encomendado, además de los indicadores técnicos específicos, el tiempo de investigación y desarrollo y los términos generales del contrato, también existe una cláusula relativa al disfrute de los derechos de propiedad intelectual, que es acordada por ambas partes o por una de las partes. Sólo si el encomendante posee parte o la totalidad del mismo, se le encomienda su desarrollo. Si los derechos de propiedad intelectual pertenecen en última instancia al fiduciario, no se trata de un desarrollo por encargo sino de una compra de logros tecnológicos.
El desarrollo cooperativo es similar a la encomienda, pero una de las características más importantes es que está estipulado en el contrato. Ambas partes invierten por separado y corren con sus propios gastos. Ambas partes poseen los derechos de propiedad intelectual, o cada una posee los derechos de propiedad intelectual de los resultados de la investigación.
Los gastos de I+D para el desarrollo conjunto serán deducidos por ambas partes. El desarrollo confiado significa que la parte encargada suma o resta, y la parte encargada no puede sumar ni restar. Porque los fideicomisarios reciben una compensación por los servicios prestados. Al encomendar el desarrollo, el contrato debe exigir que la parte encargada proporcione detalles específicos de los gastos de I+D a la parte encargada al final del año o después de que se complete la I+D del proyecto, y que complete un formulario de recaudación de gastos de investigación y desarrollo que pueda ser superdeducido. Si el fiduciario no puede proporcionárselo al principal, el principal no puede deducir los gastos de I+D incurridos por el fiduciario.
Sólo distinguiendo estas dos cuestiones sustanciales podrá el personal financiero corporativo declarar deducciones adicionales para gastos de I+D en el futuro.
Fuente:/DL/0200/020015/20120320092006671.shtml.
De hecho, la oficina de impuestos mencionada anteriormente analiza el nivel "formativo" y el nivel "sustancial", ambas partes en la cooperación en I + D tendrán diferentes divisiones del trabajo. el trabajo de I+D y la encomienda de la I+D La parte generalmente proporciona una remuneración al fiduciario por la compra de nuevas tecnologías, nuevos productos y nuevos servicios.