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Protección del Acuerdo ADPIC

La protección internacional de los derechos de propiedad intelectual y el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) (1) Introducción al Acuerdo sobre los ADPIC

El Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio ( Acuerdo ADPIC) de la Organización Mundial del Comercio (OMC) Se puede decir que es un convenio internacional con amplia cobertura, alto nivel de protección, fuerte protección y fuertes restricciones en el campo de la protección de la propiedad intelectual a nivel mundial.

Los ADPIC dividen los convenios internacionales de propiedad intelectual existentes en tres categorías: 1. Convenios internacionales que básicamente están plenamente afirmados y requieren que todos los miembros los cumplan e implementen. Existen cuatro convenios internacionales de este tipo: el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, el Convenio para la Protección de los Artistas Intérpretes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión, y el Tratado sobre la Propiedad Intelectual Derechos sobre Circuitos Integrados. Los ADPIC han modificado y reservado algunas disposiciones de estos cuatro convenios internacionales, exigiendo que todos los miembros de la OMC cumplan e implementen los cuatro convenios anteriores. ② Hay más de diez convenios internacionales que básicamente los afirman plenamente y exigen que todos los miembros los implementen de acuerdo con el principio de reciprocidad, principalmente los subconvenios del Convenio de París. (3) Convenciones internacionales que no requieren que todos los miembros las cumplan e implementen. Las convenciones internacionales que no se mencionan en los ADPIC y no entran en las dos categorías anteriores no requieren que todos los miembros las cumplan e implementen. Incluyen principalmente la Convención Universal sobre Derecho de Autor y la Convención sobre Fonogramas.

El Acuerdo sobre los ADPIC cubre una amplia gama de áreas, que involucran casi todas las áreas de derechos de propiedad intelectual, y extiende los principios y regulaciones sobre el comercio de bienes tangibles en el GATT y la OMC al campo de la protección de la propiedad intelectual. No sólo ha fortalecido los procedimientos de aplicación y las medidas de protección de los derechos de propiedad intelectual, sino que también ha fortalecido las medidas de implementación y los mecanismos de solución de disputas del acuerdo, ha integrado estrechamente la implementación del acuerdo para proteger los derechos de propiedad intelectual con sanciones comerciales y ha establecido el " "Consejo de Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio" actuará como un establecimiento permanente para supervisar la implementación de este Acuerdo. (Los objetivos, disposiciones generales y principios básicos del Acuerdo sobre los ADPIC.

1. Objetivos

El preámbulo del Acuerdo sobre los ADPIC establece los objetivos del Acuerdo: reducir las distorsiones y la resistencia, debemos promover una protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad intelectual y garantizar que las medidas y procedimientos para hacer cumplir los derechos de propiedad intelectual no se conviertan en obstáculos al comercio legítimo

2. >(1) Alcance de los derechos de propiedad intelectual

El Acuerdo sobre los ADPIC estipula que el alcance de los derechos de propiedad intelectual es: derechos de autor y derechos conexos; derechos de marcas; derechos de patentes de circuitos integrados; diseños de diseño Derechos (topología); derechos exclusivos sobre información no divulgada

(2) Relación con otras convenciones de propiedad intelectual

Las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC no socavarán las disposiciones del Acuerdo sobre los ADPIC Obligaciones bajo el Convenio de París, el Convenio de Berna, el Convenio de Roma y el Tratado de Propiedad Intelectual del Circuito Integrado

(3) El principio de trato nacional

En la protección de los derechos de propiedad intelectual. Cada miembro brindará a los nacionales de otros miembros un trato no menos favorable que el de sus propios nacionales. Sin embargo, el Convenio de París, el Convenio de Berna, el Convenio de Roma y el Tratado sobre la Propiedad Intelectual del Circuito Integrado permiten el principio de reciprocidad en determinadas circunstancias. En algunos casos, el trato nacional sustituirá el principio de trato nacional. Para los artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, el trato nacional sólo se aplicará a los derechos previstos en este Acuerdo, por ejemplo, exigir la designación del domicilio de los servicios o la delegación dentro de la jurisdicción del Miembro también pueden ser excepciones al trato nacional

(4) Principio de trato de nación más favorecida

. En términos de protección de la propiedad intelectual, cualquier beneficio, preferencia o beneficio otorgado por un miembro a los nacionales de otros países, los privilegios o inmunidades se aplicarán inmediata e incondicionalmente a los nacionales de todos los demás miembros. La protección internacional de los derechos de propiedad intelectual es una creación de la OMC. Tal vez por eso hay más excepciones a este principio, es decir, al trato general pero no preferencial en virtud de acuerdos internacionales que abordan específicamente la asistencia judicial o la aplicación de la protección. de derechos de propiedad intelectual; protección recíproca bajo las Convenciones de Berna y Roma: derechos de artistas intérpretes o ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión no cubiertos por este Acuerdo Preferencias de la OMC que surjan de acuerdos de propiedad intelectual anteriores al establecimiento de la organización

Existe una excepción general al trato de nación más favorecida y al trato nacional, a saber, que estos dos principios no se aplican a los acuerdos celebrados bajo los auspicios de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual en materia de adquisición o mantenimiento de derechos estipulados en acuerdos multilaterales sobre. derechos de propiedad intelectual.

(5) Otros principios

El objetivo de la protección de la propiedad intelectual es promover la innovación tecnológica, la transferencia de tecnología y la difusión de tecnología para beneficiar a la sociedad y al público. entre productores y usuarios de conocimientos técnicos de manera que generen bienestar económico y promuevan el equilibrio de derechos y obligaciones cuando los miembros formulen o modifiquen sus leyes y reglamentos nacionales, podrán tomar las medidas necesarias para proteger la salud pública y el desarrollo con el fin de aumentar el bienestar público; áreas críticas para su desarrollo socioeconómico y tecnológico los Miembros pueden tomar medidas apropiadas para impedir que los titulares de derechos abusen de los derechos de propiedad intelectual y recurran a restricciones comerciales irrazonables en las transferencias internacionales de tecnología; (3) Validez, alcance y normas de uso de los derechos de propiedad intelectual pertinentes

1. Los derechos de autor y derechos conexos deberán cumplir con las disposiciones del Convenio de Berna.

El alcance de los derechos de autor y derechos conexos incluye:

(1) "Literatura y arte", tal como se menciona en el Convenio de Berna, se refiere a todas las obras en los campos de la literatura, la ciencia y el arte, independientemente de su forma o forma de expresión, como libros, discursos, obras de teatro, bailes, letras, películas, dibujos, fotografías, mapas, etc.

(2) Recopilación de programas y datos informáticos.

(3)Artistas y sistemas de grabación