El ámbito de aplicación del RGPD
Base jurídica: El ámbito geográfico de aplicación del artículo 3 del Reglamento General de Protección de Datos es el 1. Esta disposición se aplica al procesamiento de datos personales por parte de un controlador o procesador de datos con presencia comercial en la UE, independientemente de si el procesamiento ocurre en la UE 2. Estas disposiciones se aplican al procesamiento de datos personales en las siguientes actividades relevantes; incluso si el responsable del tratamiento o el encargado del tratamiento no está establecido en la UE: (a) proporcionar bienes o servicios a los interesados en la UE, independientemente de que los bienes o servicios requieran o no el pago de una contraprestación por parte del interesado o (b) el seguimiento; las actividades del interesado en Europa. 3. La presente normativa se aplicará al tratamiento de datos personales realizado por un responsable del tratamiento establecido fuera de la UE pero que tenga jurisdicción sobre la misma de conformidad con las leyes del Estado miembro en virtud del derecho internacional público.