* * *Responsabilidad solidaria con el deudor
Los deudores solidarios generalmente son considerados solidariamente responsables en la relación externa, es decir, la relación entre el deudor y el acreedor, y en la relación interna, es decir, la relación entre deudores. Es decir, los deudores de deudas solidarias soportarán su propia parte de la deuda, la que será estipulada por la ley si la ley no lo dispone, o la estipulada por las partes si la ley o el acuerdo no lo prevén; preverlo, será soportado por igual por ambas partes. En la práctica judicial, cuando se trata de relaciones internas entre deudores solidarios, a menudo se ignora la liquidación conjunta de deudas externas. Por ejemplo, cuando se trata de disputas como sociedades y empresas conjuntas, es obviamente incorrecto asignar o dividir directamente los derechos y deudas internas en las responsabilidades solidarias de cada socio o empresa conjunta, y no favorece la realización de reclamaciones en relaciones Externas.
Para cada deudor específico, la responsabilidad solidaria significa un aumento de la responsabilidad, haciendo que la relación interna entre deudores forme una fuerza de supervisión y restricción mutuas, incitando a los deudores a prevenir y eliminar actividades ilegales y garantizar los derechos de los acreedores. realizado con éxito.
Base jurídica: "Código Civil de la República Popular China"
Artículo 118 Los sujetos civiles gozarán de los derechos de acreedor de conformidad con la ley.
El derecho de crédito es el derecho que tiene el obligante a solicitar a un determinado deudor que realice o se abstenga de realizar un determinado acto con base en contrato, agravio, gestión sin causa, enriquecimiento injusto y otras disposiciones de la ley.
Artículo 120: Si se vulneran derechos e intereses civiles, el infractor tiene derecho a exigir del infractor que asuma la responsabilidad de la infracción.
Artículo 1064 Son deudas soportadas por ambos cónyuges bajo la misma firma o por uno de los contrayentes a posteriori, así como las deudas soportadas por uno de los contrayentes a su propio nombre para las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio. las mismas deudas del marido y de la mujer.
Las deudas contraídas por uno de los cónyuges a nombre propio que excedan las necesidades diarias de la familia durante el matrimonio no son deudas conjuntas de la pareja, sin embargo, el acreedor puede probar que la deuda fue utilizada para el beneficio de la pareja*; * * vida y * * * producción empresarial, o fundada en la misma intención de ambos cónyuges.
Artículo 168 Si dos o más personas infringen y causan daño a otras conjuntamente, responderán solidariamente.
Artículo 170: Si dos o más personas cometen un acto que pone en peligro la seguridad personal o patrimonial de otras, y el acto de una o más de ellas causa daño a otras, y si se puede identificar al infractor concreto , el infractor será responsable si no se puede identificar al infractor específico, el autor será responsable solidariamente;