Nuevas regulaciones implementadas en 2022
Artículo 224 de la "Ley de Procedimiento Civil": La parte patrimonial de las sentencias y fallos civiles con eficacia jurídica, así como de las sentencias y fallos penales, se decidirá por el pueblo de primera instancia será ejecutado el tribunal o el tribunal popular del mismo nivel que el tribunal popular de primera instancia donde se ejecuta la propiedad. Otros documentos legales que la ley establece que deben ser ejecutados por el Tribunal Popular serán ejecutados por el Tribunal Popular donde esté domiciliada la persona sujeta a ejecución o donde se encuentren los bienes sujetos a ejecución.
Artículo 225 Si las partes o interesados creen que la ejecución viola la ley, podrán presentar objeciones por escrito ante el tribunal popular encargado de la ejecución. Si una parte o interesado plantea una objeción escrita, el tribunal popular la revisará dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la objeción escrita, si el motivo es fundamentado, resolverá cancelarla o corregirla si el motivo es insostenible; , resolverá desestimarlo. Si las partes o interesados no están satisfechos con la sentencia, podrán solicitar una reconsideración ante el tribunal popular del nivel inmediatamente superior dentro de los diez días siguientes a la fecha de emisión de la sentencia.
Artículo 226 Si el tribunal popular no ejecuta la solicitud durante más de seis meses a partir de la fecha de recepción de la solicitud de ejecución, la persona que solicita la ejecución podrá solicitar al tribunal popular del nivel inmediatamente superior para ejecución. Después de la revisión, el tribunal popular superior puede ordenar al tribunal popular original que implemente dentro de un cierto período de tiempo, o puede decidir implementarlo por sí solo o instruir a otros tribunales populares para que lo implementen.
Artículo 227: Si durante el proceso de ejecución una parte ajena al caso plantea por escrito objeción al objeto de ejecución, el tribunal popular procederá a la revisión dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción del escrito. Si se establece la causa, se dictará la sentencia para suspender la ejecución de la materia; si las razones son insostenibles, se desestimará la sentencia; Si una parte ajena al caso o una parte se niega a aceptar la sentencia y cree que la sentencia o sentencia original es errónea, el caso se manejará de acuerdo con los procedimientos de supervisión del juicio si no tiene nada que ver con la sentencia o sentencia original; , se podrá presentar una demanda ante el Tribunal Popular dentro de los 15 días siguientes a la fecha de emisión de la sentencia.
Artículo 228 La ejecución será realizada por el ejecutor. Al tomar medidas de ejecución, el personal de ejecución deberá presentar sus certificados. Una vez completada la ejecución, el personal pertinente presente deberá elaborar y firmar o sellar un acta de ejecución. El Tribunal Popular podrá establecer organismos encargados de hacer cumplir la ley según sea necesario.
Artículo 229: Si la persona sujeta a ejecución o los bienes sujetos a ejecución se encuentran en el extranjero, podrá encomendarse la ejecución al tribunal popular local. Una vez recibida la carta de autorización, el tribunal popular encargado deberá iniciar la ejecución dentro de los quince días y no podrá negarse. Una vez completada la ejecución, se notificará por escrito al tribunal popular los resultados de la ejecución de manera oportuna; si la ejecución no se completa dentro de los 30 días, también se notificará al tribunal popular encargado el estado de la ejecución. Si el tribunal popular encargado no ejecuta la solicitud dentro de los quince días siguientes a la fecha de recepción de la carta de autorización, el tribunal popular encargado puede solicitar al tribunal popular superior del tribunal popular encargado que le indique al tribunal popular encargado que ejecute la solicitud.
Artículo 230: Durante el proceso de ejecución, si ambas partes llegan a un acuerdo de transacción por sí mismas, el ejecutor hará constar en la transcripción el contenido del acuerdo y la hará firmar o sellar por ambas partes. Si la persona que solicita la ejecución llega a un acuerdo de conciliación con la persona sujeta a ejecución debido a fraude o coacción, o si ambas partes no cumplen el acuerdo de conciliación, el tribunal popular puede reanudar la ejecución del documento legal original vigente a solicitud del fiestas.
Artículo 231: Durante el proceso de ejecución, el sujeto de ejecución presta garantía al Tribunal Popular, y si se aprueba la solicitud de ejecución, el Tribunal Popular podrá decidir suspender la ejecución y el plazo de suspensión. . Si la persona sujeta a ejecución no cumple el plazo, el tribunal popular tiene derecho a hacer cumplir los bienes garantizados por la persona sujeta a ejecución o los bienes del garante.
Artículo 232: Si el ciudadano sujeto a ejecución fallece, sus deudas serán saldadas con su patrimonio. Si la persona jurídica u otra organización que sea la persona sujeta a ejecución extingue, sus derechos y obligaciones serán ejecutados por sus sucesores.
Artículo 233: Después de la ejecución, si la sentencia, fallo y demás documentos jurídicos fundados en la ejecución son efectivamente erróneos y son revocados por el tribunal popular, se dictará sentencia sobre los bienes objeto de ejecución y los Se ordenará la ejecución de los bienes sujetos a ejecución. Si la persona se niega a devolverlos, se ejecutará la ejecución.
Artículo 234 Lo dispuesto en esta parte se aplicará a la ejecución del escrito de mediación producido por el Tribunal Popular.
Artículo 235 La Fiscalía Popular tiene derecho a ejercer supervisión legal sobre las actividades de ejecución civil.
Artículo 236 Las partes deben cumplir cualquier sentencia o sentencia civil que tenga efectos jurídicos. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular, o el juez puede transferir la ejecución a la persona sujeta a ejecución. Las partes interesadas deberán cumplir el acuerdo de mediación y demás documentos legales que deberá otorgar el Tribunal Popular. Si una de las partes se niega a cumplir, la otra parte puede solicitar la ejecución al Tribunal Popular.
Artículo 237 Si una de las partes no cumple el laudo de la institución arbitral establecida conforme a la ley, la otra parte podrá recurrir al tribunal popular competente para su ejecución. El tribunal popular ante el cual se presente la solicitud ejecutará la decisión.
Base jurídica:
Artículo 233 de la "Ley de Procedimiento Civil": Si el tribunal popular no ejecuta la solicitud de ejecución dentro de los seis meses siguientes a la fecha de recepción de la solicitud de ejecución, La persona que solicita la ejecución puede solicitar la ejecución al tribunal popular del nivel inmediatamente superior. Después de la revisión, el tribunal popular superior puede ordenar al tribunal popular original que implemente dentro de un cierto período de tiempo, o puede decidir implementarlo por sí solo o instruir a otros tribunales populares para que lo implementen.