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Las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías relativas a la conservación de mercancías entre compradores y vendedores

La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (en adelante, la "Convención") es el resultado de dos Convenciones de La Haya establecidas por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional en 1964, a saber, la Convención sobre el Derecho Uniforme de la Compraventa Internacional de Mercaderías y la Formación de Contratos para la Compraventa Internacional de Mercaderías Desarrollado sobre la base de la Convención de Derecho Uniforme. 1980 fue adoptado en la Conferencia Diplomática de Viena en marzo, a la que asistieron representantes de 62 países. Según el artículo 99 del Convenio, el Convenio entrará en vigor 12 meses después de la fecha de ratificación por 10 países. Desde el 1 de octubre de 1988 65438, la Convención ha entrado en vigor para 11 estados miembros, incluida China. En junio de 2005, 65 países se habían adherido a la Convención.

1. Los contenidos principales y evaluación general de la “Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías”

Excepto el prefacio, la “Convención de las Naciones Unidas sobre Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías”. la Compraventa Internacional de Mercaderías” se divide en cuatro partes, Artículo 101. La primera parte ***13 estipula el ámbito de aplicación y disposiciones generales del Convenio; la segunda parte ***11 estipula los procedimientos y reglas para la celebración de los contratos; la tercera parte, el artículo 64, estipula la compraventa de bienes y los derechos; del comprador y del vendedor y reglas generales para la transferencia de obligaciones y riesgos; la parte cuarta son las cláusulas finales, que prevén la custodia, firma, adhesión, retención, entrada en vigor y retiro del Convenio.

(a) Objeto y ámbito de aplicación del Convenio

Según lo dispuesto en el preámbulo del Convenio, el objetivo del Convenio es establecer un nuevo orden económico nacional y Desarrollar el comercio internacional sobre la base de la igualdad y el beneficio mutuo, teniendo en cuenta los diferentes sistemas sociales, económicos y legales, y formular reglas unificadas para la venta internacional de bienes para reducir los obstáculos legales y promover el desarrollo del comercio internacional.

El ámbito de aplicación del Convenio incluye: 1. Ámbito de aplicación del Convenio. Este Convenio se aplica a los contratos de compraventa de mercancías entre partes con sus establecimientos en diferentes países, pero debe cumplirse una de las dos condiciones siguientes: o los establecimientos de ambas partes son ambos estados contratantes o aunque el país donde; las partes tienen sus establecimientos no es un estado contratante, un estado contratante La ley se aplicará de conformidad con las normas del derecho internacional privado. 2. Ámbito de aplicación del Convenio. El ámbito de aplicación de este Convenio es la "venta de bienes". Sin embargo, no todas las ventas internacionales de bienes están dentro del alcance de la Convención. La Convención excluye las siguientes ventas: (1) ventas para consumo directo privado (2) ventas bajo orden de ejecución o autorizadas por ley; (4) La compra y venta de bonos, acciones, valores de inversión, valores y divisas; (5) La venta de barcos, aerodeslizadores y aeronaves (6) La venta de electricidad; (7) La mayoría de las obligaciones del vendedor son; proporcionar servicios y mano de obra. 3. Cuestiones jurídicas no cubiertas por el Convenio. Las disposiciones de la Convención no cubren todos los aspectos de los contratos de compraventa internacional de mercancías, y la Convención no cubre las siguientes cuestiones: validez del contrato, o de cualquiera de sus términos o prácticas; efecto del contrato sobre el título; causando muerte, lesiones o daños a personas responsabilidad del producto por los bienes.

En materia de formación de contratos, la Convención adopta la teoría tradicional de oferta y aceptación.

(2) Obligaciones de ambas partes del contrato

1. Los artículos 30 a 44 de este Convenio estipulan principalmente las obligaciones del vendedor. Las obligaciones del vendedor incluyen principalmente: (1) Entrega de la mercancía. La entrega de la mercancía es la obligación principal del vendedor. Según el Convenio, el vendedor deberá cumplir sus obligaciones de entrega de acuerdo con el tiempo, lugar y forma pactados en el contrato. (2) Garantía de calidad. El vendedor debe asegurarse de que la mercancía que entrega cumple con el contrato. Si no hubiere estipulación en el contrato, se seguirá lo dispuesto en el convenio. (3) Protección de derechos. Las garantías de derechos se dividen en garantías de propiedad y garantías de propiedad intelectual. Una garantía de título significa que el vendedor garantiza la propiedad total de los bienes que vende, y los bienes deben ser bienes sobre los cuales ningún tercero pueda reclamar derechos. La garantía de los derechos de propiedad intelectual significa que los bienes entregados por el vendedor deben ser bienes contra los cuales terceros no pueden reclamar ningún derecho ni reclamación basada en derechos de propiedad industrial u otros derechos de propiedad intelectual. (4) Entrega de documentos. En el caso de simbolizar la entrega de bienes, los documentos son muy importantes para el comprador y pueden afectar si el comprador puede recoger los bienes o revenderlos a tiempo. El artículo 34 del Convenio estipula que el vendedor debe entregar los documentos relativos a la mercancía en el tiempo, lugar y forma pactados en el contrato.

2. Obligaciones del Comprador.

Los artículos 53 a 60 de este Convenio estipulan las obligaciones del comprador. El comprador tiene dos obligaciones principales: el pago y la recepción de la mercancía.

(3) Remedios por incumplimiento de contrato

El remedio por incumplimiento de contrato se refiere al método mediante el cual la otra parte puede obtener una compensación de acuerdo con la ley cuando una de las partes incumple el contrato.

1. La reparación del comprador frente al incumplimiento del contrato del vendedor. (1) Se requiere desempeño real. El párrafo 1 del artículo 46 de esta Convención estipula que cuando el vendedor incumpla el contrato, el comprador podrá tomar medidas para exigir el cumplimiento efectivo. El artículo 47 establece que el comprador podrá fijar un plazo adicional prudencial para que el vendedor cumpla sus obligaciones. (2) Entrega de sustitutos. Según este Convenio, el comprador sólo podrá exigir la entrega de un sustituto si las mercancías no se ajustan al contrato y constituyen un incumplimiento esencial del mismo. (3) Reparación. El Vendedor reparará, ajustará o reemplazará cualquier parte defectuosa de los bienes entregados que no sea conforme con el Contrato. (4) Precios más bajos. El artículo 50 del Convenio establece que si las mercancías no se ajustan al contrato, el comprador podrá reducir el precio independientemente de si el precio ha sido pagado o no. (5) Declarar la nulidad del contrato. Según el artículo 49 del Convenio, el comprador tiene derecho a declarar inválido el contrato en las siguientes circunstancias: en primer lugar, el vendedor incumple fundamentalmente el contrato; en segundo lugar, el vendedor no entrega dentro del plazo de gracia especificado por el comprador o declara no hacerlo; -entrega .

2. Los recursos del vendedor contra el comprador si el vendedor incumple el contrato. (1) Exigir el cumplimiento de obligaciones De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 61 a 63 de este Convenio, si el comprador incumple sus obligaciones derivadas del contrato o de este Convenio, el vendedor podrá exigirle el cumplimiento de sus obligaciones tales como pagar el precio y recibiendo las mercancías. (2) Declarar la nulidad del contrato. Según el artículo 64 del Convenio, el vendedor puede declarar inválido el contrato en las siguientes circunstancias: ① El comprador incumple fundamentalmente el contrato; ② El comprador aún no cumple con el plazo de gracia, o el comprador declara que no cumplirá dentro del plazo; el tiempo especificado.

3. Condiciones generales aplicables a compradores y vendedores. Además de las disposiciones especiales antes mencionadas aplicables a compradores o vendedores, el Convenio también estipula reglas generales aplicables a compradores y vendedores en los artículos 71 a 88, que incluyen: (1) Contratos de incumplimiento anticipado y de entrega parcial. Cuando una parte prevea el incumplimiento del contrato, la otra parte podrá tomar medidas para suspender el cumplimiento de sus obligaciones. El Convenio tiene efectos diferentes en las entregas parciales y prevé soluciones en caso de incumplimiento del contrato en las entregas parciales. (2) Daños. Los artículos 74 a 77 del Convenio prevén daños en los siguientes aspectos: el cálculo del monto de la compensación, el límite de la compensación, la compensación por daños cuando se utilizan transacciones alternativas y la responsabilidad de la parte que reclama daños para reducir las pérdidas. (3) Pagar intereses. (4) Descargo de responsabilidad. Los artículos 79 a 80 del Convenio estipulan las condiciones, consecuencias y obligaciones de notificación de las exenciones. (5) El efecto de declarar la nulidad del contrato. Los artículos 81 a 84 del Convenio estipulan el efecto de declarar el contrato inválido: ① Una vez que el contrato se declara inválido, las obligaciones del comprador y del vendedor en el contrato quedarán liberadas (2) El contrato se declara inválido y el comprador es; obligados a devolver los bienes en las condiciones originales realmente recibidas (3) Después de que el contrato sea declarado inválido, el comprador y el vendedor deben devolver los beneficios obtenidos al aceptar el cumplimiento; (6) Preservar la mercancía. Preservar los bienes significa que cuando una parte incumple el contrato, la otra parte todavía tiene el derecho de disponer de los bienes, y esa parte está obligada a preservar los bienes que posee o controla. La preservación tiene por objeto reducir las pérdidas causadas por el incumplimiento del contrato por parte de la parte incumplidora.

(D) Transferencia de riesgo

Si los bienes se pierden o dañan después de que el riesgo de los bienes se transfiere al comprador, la obligación del comprador de pagar el precio no quedará liberada. . A menos que dicho daño o pérdida sea causado por actos u omisiones del Vendedor. Los artículos 67 y 68 del Convenio estipulan el momento de la transferencia del riesgo, que se puede dividir en las siguientes situaciones: transferencia del riesgo con cláusulas de transporte en el contrato; transferencia del riesgo durante el transporte; El apartado 2 del artículo 67 subraya específicamente que el riesgo no se transmite hasta que la mercancía se distribuya según el contrato.