¿Se divorció su matrimonio el 3 de mayo de 1965?
El matrimonio es libre, y el divorcio es ciertamente gratuito. El hecho de que esté divorciado o no no tiene nada que ver con la fecha de nacimiento de la persona involucrada.
Las reglas son que el marido y la mujer pueden llegar primero a un acuerdo sobre la división de todos los bienes y la custodia de los hijos menores, y luego ambas partes pueden solicitar un certificado de divorcio ante el departamento de asuntos civiles del lugar. donde se encuentra el registro del hogar de una de las partes.
Si las dos partes no pueden llegar a un acuerdo de divorcio, o una de las partes no está dispuesta a divorciarse, la parte que busca el divorcio puede presentar una solicitud de divorcio ante el tribunal.
Siempre que exista evidencia de una ruptura en la relación de pareja, el tribunal decidirá conceder el divorcio si la mediación en el tribunal resulta ineficaz.
La "Ley de Matrimonio" estipula:
Artículo 17 Los siguientes bienes adquiridos por el marido y la mujer durante la relación matrimonial serán propiedad conjunta del marido y la mujer:
Salario, bonificaciones;
Ingresos de producción y operación;
Ingresos por derechos de propiedad intelectual;
Bienes obtenidos por herencia o donación, excepto los previstos previsto en el artículo 18 de esta Ley. Salvo lo especificado en los tres incisos;
Los demás bienes que serán objeto del contrato.
El marido y la mujer tienen iguales derechos para manejar los bienes de propiedad conjunta de ***.
Artículo 18 Si concurre alguna de las circunstancias siguientes, serán bienes de uno de los cónyuges:
Los bienes prematrimoniales de una de las partes;
Los bienes de una de las partes adquirido debido a una lesión física Gastos médicos, subsidio de manutención para discapacitados, etc.;
Bienes determinados en el testamento o contrato de donación como pertenecientes únicamente al esposo o la esposa;
Necesidades diarias exclusivamente para una de las partes;
Otros bienes que deban pertenecer a una de las partes.
Artículo 19: El marido y la mujer podrán pactar que los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes anteriores al matrimonio sean propiedad del otro o de forma conjunta, o podrán ser en parte de cada uno y en parte de forma conjunta. El acuerdo debe ser por escrito. Si no hay acuerdo o el acuerdo no es claro, se estará a lo dispuesto en los artículos 17 y 18 de esta Ley.
El acuerdo entre marido y mujer sobre los bienes adquiridos durante el matrimonio y los bienes anteriores al matrimonio será vinculante para ambas partes.
Si el marido y la mujer convienen en que los bienes adquiridos durante el matrimonio serán propiedad del otro, y las deudas que el marido o la mujer tengan con terceros se pagarán con los bienes del marido o esposa si un tercero tiene conocimiento del acuerdo.
Artículo 31: Se concederá el divorcio si tanto el hombre como la mujer se divorcian voluntariamente. Ambas partes deben solicitar el divorcio en la oficina de registro de matrimonios. La agencia de registro de matrimonio expedirá un certificado de divorcio cuando se determine que ambas partes son efectivamente voluntarias y que las cuestiones relativas a los hijos y los bienes se han tratado adecuadamente.
Artículo 32: Si un hombre o una mujer solicita el divorcio, los departamentos pertinentes podrán realizar una mediación o presentar directamente una demanda de divorcio ante el Tribunal Popular.
Al conocer un caso de divorcio, el tribunal popular debe llevar a cabo una mediación; si la relación realmente se ha roto y la mediación no es válida, se debe conceder el divorcio.
Artículo 39: En caso de divorcio, los bienes separados de los cónyuges se administrarán por acuerdo entre las partes; la propiedad y el principio de tener en cuenta los derechos e intereses de los niños y de la mujer.
Los derechos e intereses de los que disfruta el marido o la mujer en la gestión del contrato de tierras familiares deben protegerse de conformidad con la ley.