Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - ¿Cuántas veces se puede desestimar un caso?

¿Cuántas veces se puede desestimar un caso?

Un caso se puede retirar una vez.

El desistimiento de la demanda no afecta el derecho de la parte a recurrir nuevamente. De acuerdo con las regulaciones pertinentes, si una parte retira la demanda o el tribunal popular lo considera como un retiro de la demanda, y la parte presenta otra demanda por el mismo reclamo, el tribunal popular la aceptará. En el caso de un caso, si el Tribunal Popular ya lo ha manejado y no se descubren nuevas circunstancias, generalmente no puede procesar varias veces el mismo caso, y generalmente no puede retirar el procesamiento varias veces;

Las condiciones que deben cumplirse para constituir una demanda repetida incluyen:

1. Las partes de la última demanda son las mismas que las de la demanda anterior;

2. El objeto de la demanda es el mismo que el de la demanda anterior;

3. Las reclamaciones de esta última demanda son las mismas que las de la demanda anterior. o las pretensiones de este último pleito anulan sustancialmente el resultado del juicio anterior.

En resumen, el desistimiento de la demanda no afecta el derecho de la parte a recurrir nuevamente. De acuerdo con las regulaciones pertinentes, si una parte retira la demanda o el tribunal popular lo considera como un retiro de la demanda, y la parte presenta otra demanda por el mismo reclamo, el tribunal popular la aceptará.

Base jurídica:

Artículo 146 de la “Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China”

El demandante rechazó la citación sin motivos justificables Si el caso va al tribunal, o si el caso se retira a mitad de camino sin el permiso del tribunal, el caso puede ser desestimado si el demandado contrademanda, se puede dictar una sentencia en rebeldía;

Artículo 147

Si el demandado se niega a comparecer ante el tribunal sin motivos justificables después de haber sido citado, o abandona el tribunal a medio camino sin permiso del tribunal, se podrá dictar sentencia en rebeldía.

Artículo 148

Si el demandante solicita desistir de la demanda antes de que se pronuncie la sentencia, el tribunal popular decidirá si la concede.

Si el Tribunal Popular decide no permitir que se retire la demanda, y si el demandante se niega a comparecer ante el tribunal sin motivos justificables después de haber sido citado mediante citación, se podrá dictar sentencia en rebeldía.