Una pregunta sobre el derecho económico internacional
El alcance de la aceptación de casos por parte del CIADI debe aclararse en tres sentidos:
(1) Las disputas aceptables se limitan a aquellas entre el gobierno de un estado contratante (país anfitrión) y los nacionales (inversionistas extranjeros) de otro estado contratante Las disputas legales que surgen directamente de la inversión internacional (algunas personas jurídicas, aunque tienen la nacionalidad del país anfitrión, en realidad están controladas por inversionistas extranjeros y pueden ser consideradas nacionales de otro país contratante si ambos las partes están de acuerdo). Además, no se aceptarán disputas entre otras partes.
(2) Debe ser una "disputa legal" causada por "inversión". El Secretario General, la Comisión de Conciliación o el Tribunal Arbitral tienen la autoridad para determinar si una transacción cae dentro del alcance de la "inversión". "Disputa legal" significa una disputa "en cuanto a la existencia o alcance de un derecho u obligación legal, o en cuanto a la naturaleza o alcance de la compensación por el incumplimiento de una obligación legal".
(3) Un acuerdo escrito emitido por ambas partes en la disputa para presentar la disputa sobre inversiones al Centro para mediación o arbitraje es el prerrequisito legal para que el Centro tenga derecho a registrar y aceptar la disputa. Cualquier Estado Parte podrá en cualquier momento notificar al Centro el alcance de las controversias que acuerde someter a la jurisdicción del Centro. Sin embargo, la jurisdicción del Centro sobre cada disputa específica todavía depende de las declaraciones específicas y del consentimiento escrito de los estados contratantes. Si ambas partes acuerdan por escrito someter la disputa a la jurisdicción del Centro, ninguna de las partes podrá retirar unilateralmente su consentimiento. Dicho consentimiento por escrito puede excluir cualquier otro recurso y el derecho del estado de origen del inversionista a brindar protección diplomática, sujeto al derecho del estado anfitrión a reclamar prioridad para la aplicación de recursos locales.
(Consulte principalmente la Introducción al derecho económico internacional de la Universidad de Pekín)