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¿Cuál es el contenido de la OMC?

El marco jurídico de la Organización Mundial del Comercio consiste en el Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y sus cuatro anexos.

El Anexo 1 es el Acuerdo Multilateral sobre el Comercio de Bienes, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio, que son el Anexo 1A, el Anexo 1B y el Anexo 1C respectivamente.

El Anexo 2 es el entendimiento sobre las reglas y procedimientos de solución de disputas.

El Anexo 3 es el mecanismo de revisión de las políticas comerciales.

El anexo 4 es un acuerdo plurilateral.

(1) "Acuerdo de Marrakech por el que se establece la Organización Mundial del Comercio"* *Este Acuerdo consta de dieciséis artículos, que estipulan el estatus, alcance, funciones e instituciones de la Organización Mundial del Comercio, y los procedimientos de toma de decisiones. de la Organización Mundial del Comercio, la adhesión de miembros fundadores y nuevos miembros, la inaplicabilidad de miembros especiales, la aceptación, entrada en vigor, modificación y retirada de acuerdos, etc. Al mismo tiempo, este acuerdo regula el presupuesto de la OMC y la aceptación de donaciones.

Anexo 1A: Acuerdo Multilateral sobre Comercio de Bienes

Estos acuerdos incluyen principalmente:

Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio.

(2) Acuerdo sobre productos agrícolas.

(3) Acuerdo sobre la aplicación de medidas cuarentenarias y de sanidad animal y vegetal.

(4) Acuerdo sobre Textiles y Confecciones.

(5) Barreras Técnicas al Acuerdo Comercial.

(6) Acuerdo sobre Medidas en materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio.

(7) Acuerdo sobre la Aplicación del Artículo 6 del GATT de 1994.

(8) Acuerdo sobre la Aplicación del Artículo 7 del GATT de 1994.

(9) Acuerdo de cuarentena previa al envío.

(10) Acuerdo sobre Reglas de Origen.

Acuerdo de Procedimiento de Licencia de Importación.

(12) Acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias.

(13) Acuerdo de Seguridad.

Estos contenidos involucran todos los aspectos arancelarios y no arancelarios y son reglas multilaterales importantes en el campo del comercio de bienes.

(3) Anexo 1B: El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios sitúa el comercio internacional de servicios en el ámbito de ajuste del sistema comercial multilateral por primera vez por parte de la Organización Mundial del Comercio. A lo largo de la década de 1990, la Organización Mundial del Comercio ha crecido rápidamente: su volumen comercial representa aproximadamente una cuarta parte del comercio mundial y su tasa de crecimiento anual promedio supera la del comercio anual de bienes. Por lo tanto, las negociaciones de la Ronda Uruguay del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio lo incluyeron como un nuevo tema y eventualmente llevaron al Acuerdo General sobre Comercio de Servicios. Por lo tanto, el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios es el primer acuerdo multilateral jurídicamente vinculante de la historia que rige el comercio mundial de servicios, y se alcanzó a través de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio. El "Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios" define el comercio internacional de servicios desde cuatro aspectos:

(1) Entrega en tránsito. Es decir, la prestación de servicios desde el territorio de un participante al territorio de cualquier otro participante.

(2) El consumo en el extranjero se refiere a la prestación de servicios dentro del territorio de un participante para atender a los consumidores de cualquier otro participante.

(3) Presencia comercial significa la prestación de servicios por un participante en el territorio de cualquier otro participante mediante la intervención de la entidad que presta los servicios.

(4) El movimiento de personas físicas se refiere a la prestación de servicios por personas físicas de un participante en el territorio de cualquier otro participante.

(4) Apéndice 1C: El Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) es un acuerdo global de protección de la propiedad intelectual con amplia cobertura, alto nivel de protección, fuerte protección y fuertes restricciones. . Convención Internacional. En particular, el alcance de la protección de la propiedad intelectual se ha ampliado para incluir una amplia gama de áreas, incluidos los derechos de autor y derechos conexos, marcas, indicaciones geográficas, diseños industriales, patentes y diseños de circuitos integrados, así como la protección de información no divulgada.

(5) Apéndice 2: Comprensión de las normas y procedimientos de solución de diferencias de la OMC La comprensión de las normas y procedimientos de solución de diferencias de la OMC se basa en las disposiciones pertinentes del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y sus más de 40. años de práctica de solución de diferencias desarrollada en. El mecanismo de solución de disputas de la OMC alienta a los miembros a resolver disputas comerciales mediante consultas bilaterales, prioriza garantizar la implementación efectiva de las reglas de la OMC, estipula estrictamente el límite de tiempo para la solución de disputas, implementa el principio de toma de decisiones de "consenso inverso", prohíbe las represalias unilaterales no autorizadas, y permite la venganza de Cross. El artículo 1 del Entendimiento sobre normas y procedimientos de solución de diferencias estipula en detalle el alcance de la gestión del mecanismo de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio. El mecanismo de solución de disputas de la Organización Mundial del Comercio se aplica a las disputas iniciadas por los miembros de conformidad con las disposiciones y acuerdos de la Organización Mundial del Comercio (incluido el Entendimiento sobre normas y procedimientos para la solución de disputas). Para todos los acuerdos que contienen reglas y procedimientos especiales, como el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, el Acuerdo Antidumping, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y anexos relacionados, las reglas especiales tienen prioridad en caso de conflicto con las reglas generales. . Cuando la solución de una disputa involucra múltiples acuerdos o acuerdos, y las reglas y procedimientos de solución de disputas de estos acuerdos o acuerdos entran en conflicto entre sí, las partes en la disputa deberán llegar a un acuerdo sobre las reglas y procedimientos aplicables dentro de los 20 días posteriores al establecimiento. del panel de expertos. Si no se puede llegar a un acuerdo, el Presidente del Órgano de Solución de Diferencias consultará con las partes en la diferencia y determinará las normas y procedimientos que se seguirán dentro de los 65+00 días siguientes a la solicitud de cualquiera de las partes en la diferencia. El Presidente del Órgano de Solución de Diferencias seguirá el principio rector de “utilizar normas y procedimientos especiales siempre que sea posible” en las consultas. Los procedimientos básicos de solución de diferencias de la OMC incluyen consultas, audiencias con paneles de expertos, audiencias con órganos de apelación, implementación y supervisión de laudos, etc.

Cuando surge una disputa entre miembros de la OMC, primero deben realizarse consultas, y las consultas deben comenzar dentro de los 30 días posteriores a la solicitud de una de las partes. Si no hay resolución dentro de los 60 días, una parte puede solicitar el establecimiento de un grupo de expertos, y el órgano de solución de diferencias debe tomar una decisión en la segunda reunión después de recibir la solicitud, es decir, aceptar o no establecer un grupo de expertos. . El panel no puede establecerse a menos que todos los órganos de solución de diferencias se opongan. Además de los procedimientos básicos, las controversias pueden resolverse mediante arbitraje, buenos oficios, conciliación y conciliación voluntaria de las partes.

(6) Anexo 3: Mecanismo de Revisión de Políticas Comerciales El mecanismo de revisión de políticas comerciales se refiere a la revisión colectiva periódica por parte de los miembros de la Organización Mundial del Comercio de sus políticas comerciales y su impacto en el sistema multilateral de comercio. El propósito de implementar el mecanismo de revisión de políticas comerciales es instar a los miembros a mejorar la transparencia de las políticas y medidas comerciales, cumplir sus compromisos y cumplir mejor las reglas de la Organización Mundial del Comercio, contribuyendo así al buen funcionamiento del sistema multilateral de comercio. . Los principales objetos del examen de las políticas comerciales son todas las políticas y medidas comerciales de los miembros de la OMC, y el alcance del examen se amplía desde el comercio de mercancías hasta el comercio de servicios y los derechos de propiedad intelectual. El Mecanismo de Examen de las Políticas Comerciales también exige un examen anual de la evolución y los cambios en el entorno comercial mundial. El papel del mecanismo de examen de las políticas comerciales se refleja principalmente en los siguientes aspectos: en primer lugar, proporciona a la Organización Mundial del Comercio un lugar y una oportunidad para examinar las políticas comerciales de los miembros y evaluar el desarrollo y los cambios del entorno comercial internacional, lo que favorece la aumentar la transparencia del sistema multilateral de comercio. En segundo lugar, los miembros objeto de examen explican y explican sus políticas comerciales y conexas, lo que puede ayudar a mejorar el entendimiento mutuo entre los miembros y reducir o evitar las disputas comerciales. En tercer lugar, la participación de los miembros en el examen y la evaluación puede proporcionar algunas opiniones o sugerencias para el miembro examinado en la formulación y mejora de las políticas comerciales, y ayudar a instarlo a cumplir con sus obligaciones como miembros de la Organización Mundial del Comercio.

(7) Anexo 4: Acuerdos Comerciales Plurilaterales En términos generales, todos los miembros de la OMC han firmado todos los acuerdos bajo el marco de la OMC. Sin embargo, después de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales, la Ronda de Tokio originalmente contó con 4 varios países. Hemos llegado a un acuerdo, pero pocos países lo han firmado, por lo que estos acuerdos se denominan acuerdos plurilaterales. Los acuerdos plurilaterales incluyen principalmente: el Acuerdo sobre Contratación Pública, el Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles, el Acuerdo Internacional sobre los Productos Lácteos y el Acuerdo Internacional sobre la Carne de Vacuno (el Acuerdo Internacional sobre los Productos Lácteos y el Acuerdo Internacional sobre la Carne de Vacuno terminaron el 31 de diciembre de 1997). El Anexo IV es un acuerdo comercial plurilateral que es vinculante sólo para los firmantes y los miembros pueden optar por participar voluntariamente.