Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - El alcance aplicable de la tasa del impuesto al valor agregado del 13%

El alcance aplicable de la tasa del impuesto al valor agregado del 13%

Subjetividad jurídica:

El artículo 2 del "Reglamento provisional de la República Popular China sobre el impuesto al valor agregado" recientemente revisado en 2008 estipula la tasa del impuesto al valor agregado: (1) El contribuyente vende o importa bienes , excepto los puntos del (2) de este artículo. Salvo lo dispuesto en el punto 1 y el punto (3), la tasa del impuesto es del 17%. (2) Los contribuyentes que vendan o importen los siguientes bienes están sujetos a una tasa impositiva del 13%: 1. cereales y aceites vegetales comestibles; 2. agua corriente residencial, calefacción, aire acondicionado, agua caliente, gas, gas licuado de petróleo, gas natural, biogás y productos del carbón; 4. piensos, fertilizantes, pesticidas; maquinaria agrícola y películas para mantillo; 5. Otros productos especificados por el Consejo de Estado. (3) Sin embargo, los contribuyentes exportan bienes a un tipo impositivo nulo, a menos que el Consejo de Estado estipule lo contrario; (4) Cuando los contribuyentes prestan servicios de procesamiento, reparación y reparación (en adelante, servicios imponibles), la tasa impositiva es del 17%. Los ajustes de los tipos impositivos los determina el Consejo de Estado. (1) Los hogares con negocios fijos deberán declarar y pagar impuestos a las autoridades fiscales competentes donde estén ubicadas sus instituciones. Si la oficina central y las sucursales no están en el mismo condado (ciudad), deberán declarar y pagar impuestos a las autoridades fiscales a cargo de sus respectivas ubicaciones con la aprobación del departamento de finanzas e impuestos del Consejo de Estado o su finanzas autorizadas; y el departamento de impuestos, la oficina central podrá recaudar impuestos en su nombre de la autoridad fiscal encargada del lugar donde se encuentra la oficina central. (2) Los hogares comerciales fijos que venden bienes o servicios sujetos a impuestos en otros condados (ciudades) deben solicitar a las autoridades fiscales competentes donde están ubicadas sus instituciones la emisión de un certificado de gestión fiscal para actividades comerciales en el extranjero y declarar impuestos a las autoridades fiscales competentes. donde estén ubicadas sus instituciones; si no se ha emitido tal certificado, la declaración del impuesto se hará ante la autoridad fiscal competente en el lugar donde se realicen las ventas o servicios, si la declaración del impuesto no se hace ante la autoridad competente; autoridades tributarias del lugar donde se realizan las ventas o servicios, el impuesto será pagado por las autoridades tributarias competentes del lugar donde esté ubicada la institución. (3) El propietario de un negocio no fijo que venda bienes o servicios sujetos a impuestos deberá declarar y pagar impuestos a la autoridad fiscal encargada del lugar donde se venden los bienes o del lugar donde se realiza el servicio si no declara y paga; impuestos a la autoridad fiscal donde se realicen las ventas o servicios, la declaración del impuesto se realizará en el lugar donde esté ubicada la institución o donde se realice el servicio la autoridad fiscal competente pague los impuestos. (4) Las mercancías importadas deben declararse y pagarse en la aduana en el lugar de la declaración. El agente retenedor deberá declarar y pagar el impuesto retenido ante la autoridad fiscal competente del lugar de su institución o residencia.

Objetividad jurídica:

Artículo 2 del “Reglamento Transitorio sobre Tasas del Impuesto al Valor Agregado”: ​​(1) Salvo disposición en contrario en los incisos segundo, cuarto y quinto de este artículo. , La tasa impositiva para los contribuyentes que venden bienes, servicios, servicios de alquiler de bienes muebles tangibles o bienes importados es del 17%. (2) Los contribuyentes que vendan servicios de transporte, servicios postales, telecomunicaciones básicas, construcción y arrendamiento de inmuebles, vendan bienes inmuebles, transfieran derechos de uso de suelo, vendan o importen los siguientes bienes, la tasa del impuesto es del 11%: 1. cereales, aceites vegetales comestibles, sal comestible y otros productos agrícolas; 2. agua del grifo residencial, calefacción, aire acondicionado, agua caliente, gas, gas licuado de petróleo, gas natural, éter dimetílico, biogás y productos del carbón; revistas, productos de audio y vídeo y publicaciones electrónicas; 4. Piensos, fertilizantes, pesticidas, maquinaria agrícola y películas plásticas.