Los pros y los contras del principio ne bis in idem
Primero, en un sentido amplio. En términos generales, "en derecho procesal, para evitar sentencias contradictorias sobre una misma relación jurídica y evitar pérdidas de trabajo y tiempo, o para mantener la certeza de la sentencia, existen disposiciones que prohíben la nueva acusación, lo que teóricamente se denomina 'una materia'. '" No más 'principios'. En definitiva, para un caso que ya ha sido presentado en el departamento de litigio, las partes no podrán volver a demandar una vez presentada la causa de acción, tendrá efecto del departamento de litigio. El demandante o demandado en este pleito no podrá presentar una nueva demanda o reconvención en el mismo tribunal u otro tribunal respecto del mismo objeto del pleito, utilizando a otros como demandados. Salvo disposición en contrario de la ley, si la materia del litigio se resuelve en sentencia firme, las partes no podrán seguir demandando la relación jurídica. A este efecto se le llama certeza sustantiva o cosa juzgada de la sentencia. En las dos situaciones anteriores, dado que las partes han dicho que ya no pueden demandar, y dado que el tribunal lo ha dicho, no se puede aceptar, por lo que se denomina "no más de un caso". "
En segundo lugar, en un sentido estricto. El sentido estricto del principio de "no galletas" significa que, en los casos en que las sentencias y fallos han adquirido efectos jurídicos y en los casos que están siendo examinados por el tribunal, las partes no se les permite volver a demandar, es decir, durante la audiencia judicial o después de que el tribunal emita una sentencia jurídicamente efectiva, las partes no pueden iniciar nuevos procedimientos por el mismo acto. La diferencia fundamental entre ambas doctrinas es que en el caso. En sentido estricto, "ne bis judicata" sólo se refiere a la cosa juzgada de la sentencia, es decir, la misma no puede volver a litigarse una vez finalizada la sentencia pero, en términos generales, se cree que "bis galletas" incluye; dos niveles: por un lado, la cosa juzgada de la sentencia y la efectividad de la demanda. Por otro lado, una vez confirmada la sentencia del tribunal, las partes no pueden volver a demandar en el mismo caso, es decir, la prohibición de repetir. enjuiciamientos es también una de las connotaciones del principio de "no hay galletas" [1]
Resumiendo los dos puntos de vista anteriores, se puede ver que "nada está resuelto" tiene dos significados: uno se refiere a la efectividad de la demanda, es decir, se ha presentado una demanda o está en litigio y no se puede volver a presentar, es decir, se prohíbe el procesamiento repetido de la misma demanda, incluyendo demandar en el mismo tribunal y demandar en otros tribunales para evitar que las partes litiguen. ; el segundo se refiere al impacto negativo de la cosa juzgada. Para mantener la dignidad y estabilidad de la sentencia y evitar litigios interminables por parte de las partes, se estipula que las partes no deben impugnar la sentencia dictada por el Tribunal o un nuevo juicio. es la cuestión de la cosa juzgada [2]
El autor considera que el punto de partida y el fin último de esta teoría, ya sea en sentido amplio o estricto, son desde los dos niveles de cosa juzgada o eficacia del litigio, es decir, nunca desde la perspectiva de permitir que las partes vuelvan a litigar una sentencia legalmente efectiva de un tribunal o un caso que se encuentra actualmente en juicio: prohíbe a las partes reiniciar procedimientos de litigio (procesamientos repetidos) para "un asunto". determinar el estándar de "no galleta", y luego distinguir un "litigio" de otro "litigio", y finalmente determinar si las partes están involucradas en procesamientos repetidos, que se ha convertido en la primera cuestión a resolver al aplicar el principio de " bis galletas" en litigios civiles.
Según el litigio civil de mi país. El artículo 108 de la Ley estipula que siempre que se cumplan las condiciones para el procesamiento estipuladas en este artículo, el tribunal aceptará el caso. Este disposición resuelve el problema de interponer una demanda contra una de las partes, se deberá interponer y acoger una demanda que cumpla con lo dispuesto en el artículo 108. Al mismo tiempo, el artículo 111, párrafo 5, de la Ley establece: “Para los casos. en el que las sentencias y fallos hayan adquirido fuerza legal, las partes deberán Si se interpone una demanda, se notificará al demandante que se tratará como una demanda, a menos que el tribunal popular resuelva permitir el desistimiento de la demanda. "Algunas personas creen que este párrafo incorpora el principio de "ne bis in idem". [3] Otros creen que la Ley de Enjuiciamiento Civil de mi país no establece claramente el principio de "no galletas". [4]
El autor considera que a juzgar por lo dispuesto en el Capítulo 1 de la Ley de Procedimiento Civil de mi país, “Tareas, Ámbito de Aplicación y Principios Básicos”, no incluye el principio básico de “no galleta” [5] Por lo tanto, el Procedimiento Civil El derecho se sitúa en primer lugar. El párrafo 1(5) del artículo 111 se interpreta como la disposición del principio de “nada será ignorado”. Al mismo tiempo, creemos que esta disposición tiene algunas deficiencias. : El contenido de la "salvedad" es único, y no existen otras circunstancias que no permitan la repetición del procesamiento. Además, si el demandante presenta nuevamente una demanda basada en los mismos hechos y razones del caso, y el mismo objeto del litigio, y resulta que cumple con el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Civil. Según lo dispuesto en el artículo 111, párrafo 1 de la Ley de Procedimiento Civil, las ocho condiciones para el procesamiento deben ser "aceptadas". disposiciones del párrafo 1 de la ley antes mencionada y del párrafo 5 del párrafo 1. En segundo lugar, es ciertamente inadecuado informar al demandante que los términos utilizados para tramitar las quejas se basan en las disposiciones del Capítulo 16 de la Ley de Procedimiento Civil "Juicio". Procedimientos de supervisión", sólo el concepto de "solicitar un nuevo juicio" al Tribunal Popular, y ninguna mención de "apelación". Obviamente, estos dos términos no son normativos.
Además, el autor cree que La función principal del principio de "galleta non bis" es prohibir a las partes volver a demandar y, al mismo tiempo, evitar que el tribunal capte correctamente la connotación y denotación de un asunto. los derechos de las partes en litigio pueden protegerse, y además implica cuestiones importantes como si los derechos sustantivos (legales) de las partes pueden obtenerse mediante reparación judicial [6]
De hecho, todavía hay mucho por hacer. Hay controversia en los círculos teóricos jurídicos de mi país sobre lo que significa “una cosa ya no rige”.
En resumen, hay tres puntos de vista principales:
El primer punto de vista es que el "un asunto" en "no acatar" se refiere a la misma parte y al mismo caso, es decir, después del. Cuando un tribunal dicta una sentencia efectiva, las mismas Partes no pueden litigar en el mismo caso, lo que generalmente se denomina "dos opiniones diferentes".
La segunda visión resume a las dos partes como la misma parte, el mismo objeto de litigio, o la misma parte y el mismo reclamo de litigio.
La tercera visión consiste en examinar la llamada "una cosa" desde tres ángulos similares, y cree que las condiciones que debe cumplir "una cosa" son la misma parte, el mismo objeto de litigio, y la misma demanda judicial. Al mismo tiempo, algunos estudiosos creen que la llamada "una cosa" se refiere a la misma parte, la misma relación jurídica y el mismo litigio. [7]
En la práctica procesal, algunas personas creen que el llamado "un asunto" se refiere a la misma parte, los mismos hechos y razones, y el mismo reclamo litigioso. [8]
La comprensión y aplicación de este libro por parte del Tribunal Popular Supremo es que "una cosa" en "una cosa ya no es razonable" significa que las dos demandas deben ser el mismo incidente antes de que sean sujetas. a La restricción de “una cosa ya no es razonable”. El llamado mismo incidente se refiere al mismo litigio presentado por la misma parte con base en la misma ley (los mismos hechos). La misma parte no se limita a la posición de demandante o demandado en los dos primeros juicios. El demandante no puede presentar una demanda por separado y el demandado no puede presentar una demanda por separado. La misma relación jurídica se refiere a la relación jurídica (hechos jurídicos) del sujeto del litigio que provocó la disputa entre las partes; la misma solicitud se refiere a las partes que solicitan al tribunal que dicte la misma sentencia; Las tres condiciones anteriores deben cumplirse al mismo tiempo para que se convoque el mismo evento. Si una de las tres condiciones es diferente, no es el mismo evento.
El autor cree que según el significado del principio de "ningún caso", su contenido principal es prohibir a las partes presentar demandas repetidas. En otras palabras, el tribunal debe aplicar el principio de “nada será ignorado”: nada será ignorado. [9] De lo contrario, no debería aplicarse. Por tanto, es sumamente importante determinar el ámbito de aplicación del principio de “nada será ignorado”. A continuación se presenta un análisis detallado:
1. Sujetos aplicables
En la actualidad, en nuestro país, tanto la comunidad teórica jurídica como la práctica judicial consideran que el principio de “no galletas” " se aplica al mismo tema. Las partes incluyen tanto al demandante como al demandado.
Además, el autor cree que también debería aplicarse a organismos estatales, grupos sociales, empresas e instituciones que apoyan la persecución penal. El artículo 15 de la Ley de Procedimiento Civil de mi país estipula: “Para actos que lesionen los derechos e intereses civiles del Estado, colectivos o individuos, agencias, grupos sociales, empresas e instituciones podrán apoyar a la unidad o individuo lesionado en la presentación de una demanda en el Tribunal Popular. Por lo tanto, se dañan los derechos e intereses civiles. Si cualquier unidad o individuo ha presentado una demanda, las agencias y grupos sociales antes mencionados tienen prohibido presentar demandas ante los tribunales de acuerdo con el principio de "apoyar el procesamiento". En circunstancias especiales, también debería incluir a los órganos del Ministerio Público que inician litigios civiles de interés público.
Finalmente, también debería aplicarse a las partes que presentan demandas civiles incidentales penales y sus casos se resuelven a través de la mediación del Tribunal Popular. [10]
2. Objetos aplicables
En relación con el tema aplicable de "una cosa ya no es razonable", sus objetos aplicables también pueden denominarse objetos aplicables. En consecuencia, "una cosa ya no es razonable" es obviamente diferente en el objeto de "ya no es razonable", es decir, el objeto aplicable. En vista del hecho de que básicamente no hay disputas en los círculos académicos o prácticos sobre los temas aplicables de "una cosa ya no es razonable", pero hay más disputas sobre los objetos aplicables, el autor se centrará en esta parte.
Los estudiosos que adoptan dos puntos de vista diferentes creen que el principio de "ningún caso" se aplica al mismo caso. Creemos que es inapropiado utilizar el mismo caso como estándar para determinar una cosa. Además, el concepto de coacusado no sólo es demasiado general, sino que a menudo resulta difícil de comprender para los jueces. Desde una perspectiva filosófica, el tiempo es irreversible. Por tanto, si se añade el factor tiempo, en rigor, no se produce la misma situación. Por lo tanto, no es científico ni práctico utilizar la misma parte y el mismo caso como criterio para juzgar si se aplica "bis galletas". Por lo tanto, la visión de "dos similitudes" no es aconsejable. Respecto al segundo punto de vista, es decir, el objeto aplicable es la misma materia de litigio o la misma demanda de litigio, si bien la Ley de Procedimiento Civil de mi país adopta el concepto de materia de litigio, no tiene disposiciones específicas sobre lo que debe ser objeto de litigio. es el objeto del litigio. En la práctica, conocemos el concepto de “materia de litigio”, pero ¿qué significa? También parece darnos, especialmente a los profesionales judiciales, la sensación de "sólo saber lo que está sucediendo pero no saber por qué".
En la actualidad, las opiniones sobre el tema de litigio se pueden resumir en los siguientes tres tipos:
La primera visión es que el llamado tema de litigio se refiere a una disputa entre las partes y el demandante solicita al tribunal reclamaciones o exigencias (declaraciones) de derechos sustantivos o relaciones jurídicas en una sentencia. Como contenido sustantivo (legal) que las partes solicitan al tribunal que proteja mediante el juicio, refleja el propósito de las partes que presentan la demanda. Por tanto, el objeto del pleito es uno de los elementos constitutivos del pleito y es el factor esencial que lo distingue de otros pleitos. El tema del litigio es necesario para cualquier caso de litigio civil y determina todo el procedimiento y la sentencia del caso en los tribunales. En otras palabras, el tema del litigio es el núcleo de todo el litigio, y todas las actividades del litigio deben realizarse en torno al tema del litigio. Si no existe un objeto de litigio, es imposible que una disputa civil se transforme en un caso civil y sea objeto de una sentencia judicial.
La segunda visión es que el tema del litigio se refiere a la relación jurídica escuchada por el tribunal: los derechos y obligaciones de las partes.
Pero sabemos que una misma relación jurídica puede involucrar múltiples hechos jurídicos, y las partes plantearán múltiples razones basadas en la misma relación jurídica. Al mismo tiempo, a menudo se superponen diferentes relaciones jurídicas entre las partes. Si el tema de un litigio en el sentido de una relación jurídica se utiliza como estándar para determinar "una cosa", causará incertidumbre en la aplicación de la ley en la práctica y afectará la equidad de las sentencias judiciales. Por lo tanto, creemos que no se puede establecer la opinión de que “una cosa ya no es razonable” se aplica a la misma relación jurídica.
El tercer punto de vista es que el tema del litigio es el reclamo del litigio de las partes ante el tribunal y es el objeto de la audiencia del tribunal. El tema del litigio está determinado por las declaraciones de las partes basadas en los hechos. .
Creemos que este punto de vista es razonable y es posible utilizarlo para determinar el alcance de la cosa juzgada. Sin embargo, el principio de "bis bis galletas" es diferente de la teoría de la cosa juzgada, después de todo, ya que implica restricciones a los derechos de acción de las partes. Las declaraciones de una misma acción pueden involucrar múltiples causas. Si las reclamaciones del litigante y el tema de la audiencia judicial se utilizan como criterios para determinar si se aplica el principio de "bis bis galletas", el litigante perderá el derecho a demandar por otros motivos. [11]
El autor cree que, ya sea que haya dos o tres puntos de vista diferentes, todos involucran el tema de la demanda y las reclamaciones. La esencia de la visión de las "dos similitudes" de este último es que confunde el tema del litigio y el derecho a reclamar. Los "tres vínculos directos" dividen el objeto del litigio y el derecho de reclamación en dos conceptos diferentes, es decir, el mismo objeto del litigio y el mismo derecho de reclamación son los objetos aplicables del principio de "no galletas". De hecho, esto no puede resolver la diferencia entre una "demanda" y otra "demanda". A su vez, es el estándar sobre cómo juzgar los procesamientos repetidos.
En cuanto a lo que es persecución repetida, según el significado de la palabra, repetición tiene dos significados: uno es "(lo mismo) aparece otra vez"; el segundo significado es "hacer (lo mismo)"; de nuevo". [12] Por lo tanto, la repetición del procesamiento consiste en demandar nuevamente al tribunal por el mismo hecho (cosa). El tribunal aceptó que era cuestión de reconsideración.
Entonces, ¿cómo juzgar si un pleito es igual a su pleito y, por tanto, si las partes están debidamente demandadas?
En este sentido, algunos estudiosos creen que, en circunstancias normales, el objeto del litigio debe determinarse primero. El tema de la demanda es diferente, por lo que la demanda es diferente de su demanda. Sin embargo, en el caso de litigios y otras circunstancias en las que la ley cambia entre las partes, si la parte transfiere sus reclamaciones o deudas a un tercero, los derechos y obligaciones de la parte se transfieren a un tercero específico, y el tercero reemplaza a la parte original y se convierte en una nueva parte del litigio, esto no constituye un cambio.
En segundo lugar, si las partes son las mismas, es necesario juzgar si un "litigio" y su "litigio" son iguales en función del objeto de la demanda. En términos generales, la identificación del objeto del litigio se realiza bajo la premisa de determinar el objeto del litigio. Para identificar el objeto del litigio, normalmente sólo necesitamos confiar en el contenido sustantivo específico del objeto del litigio. Por ejemplo, si la Parte A demanda a la Parte B para que le devuelva la casa, el contenido sustantivo específico de la demanda es solicitar la devolución de la casa. Posteriormente, A presentó una demanda contra B, y el contenido sustantivo específico de la demanda era una solicitud de pago del precio. Se puede observar que en cuanto al contenido sustantivo específico del objeto del litigio, se trata de dos sujetos diferentes de litigio y litigio.
Sin embargo, en términos del objeto o las reclamaciones del litigio, a veces todavía es difícil distinguir y juzgar con precisión una de las dos quejas. Por ejemplo, la Parte A le debía a la Parte B 654,38 millones de yuanes en pago y, al mismo tiempo, la Parte A pidió prestados 654,38 millones de yuanes a la Parte B. En respuesta, la Parte B presentó dos demandas respectivamente. ¿Constituye esto un asunto que requiere que la Parte B regrese? ¿654,38 millones de yuanes respectivamente? En este caso, las partes son las mismas, independientemente de los diferentes puntos de vista basados en la teoría del objeto del litigio, es decir, los derechos y obligaciones de ambas partes, las opiniones de las partes, el objeto del proceso judicial, etc. , el tema del litigio en el caso también es el mismo. Las dos reclamaciones presentadas por B (es decir, exigir a A que devuelva 1.000 yuanes respectivamente) son las mismas. Por lo tanto, creemos que bajo ciertas circunstancias, es necesario combinar los hechos específicos del caso para cooperar con la aplicación del principio de "no galletas". [13]
Algunas personas en la comunidad práctica creen que el principio de "bis bi bis galletas" se aplica a los mismos hechos y razones (refiriéndose a la causa de la acción) y al mismo reclamo litigioso.
El autor considera que esta visión no sólo es fácil de entender, sino también sencilla y práctica. Según la teoría de los elementos del litigio, un litigio completo está formado por las partes, el objeto del litigio, los hechos del caso y las reclamaciones del litigio. [14] Las reclamaciones litigiosas son cuestiones específicas a las que apuntan los derechos y obligaciones de las partes y solicitan protección jurídica. Son el objeto y el contenido de las actividades litigiosas de las partes. La creación, modificación y eliminación de derechos y obligaciones civiles se basan en el surgimiento de un hecho jurídico. La causa de acción se refiere a la base fáctica y jurídica sobre la cual las partes presentan sus reclamos. Filosóficamente hablando, "la irreversibilidad del tiempo determina que nada puede restaurarse a su estado original". Es precisamente debido a la irreversibilidad del tiempo que, aunque los "hechos del caso" reclamados por las partes ante el tribunal también son hechos "pasados", [15 ] Incluso si el tribunal pasa por el proceso de juicio, no se puede "copiar" perfectamente en "hechos objetivos"; sólo puede ser una "verdad objetiva". Sin embargo, los hechos y motivos son los hechos controvertidos reflejados por las partes en los materiales pertinentes del litigio, como la demanda, la defensa (o la defensa oral), y los motivos específicos para defender sus reclamaciones en el litigio. En general, los hechos, como fenómenos objetivos que pueden provocar la aparición, modificación y eliminación de las relaciones jurídicas civiles, son objetivos y fáciles de captar, si bien la causa de la acción está teñida por la comprensión subjetiva de las partes, se determina a través de lo específico; opiniones de las partes en los materiales del litigio. Es menos probable que la expresión sea ambigua.
Por lo tanto, utilizar los mismos hechos y razones como estándar para juzgar un asunto es consistente con el principio de que los hechos confirmados ya no están sujetos a juicio y es altamente maniobrable en la práctica. [16] Además, los hechos alegados por las partes pueden concretar sus afirmaciones. Por lo tanto, a partir de los hechos del caso reclamados por las partes, combinados con sus correspondientes causas de acción y pretensiones específicas, es más fácil distinguir un "asunto" de su "asunto", y es más fácil distinguir entre un "delito" " y su "traje" tiempo para emitir juicios, sentando las bases para la correcta aplicación del principio de "nada está justificado".
En otras palabras, para juzgar si un "litigio" y su "denuncia" pertenecen al mismo objeto de litigio o a la misma reclamación de litigio, no podemos utilizar un método mecánico o dogmático, sino que debemos insistir en combinar las cuestiones específicas del caso concreto. La actitud científica del análisis concreto. Por ejemplo, en el caso de la indemnización por daños personales, A cree que B ha constituido una infracción y demanda a B para obtener una indemnización. Después del juicio, el tribunal consideró que las pruebas de la infracción de B eran insuficientes, por lo que decidió rechazar la demanda de A. Posteriormente, A creyó que C era el infractor y reclamó ante el tribunal que C debería ser responsable de una indemnización por los mismos motivos que en la demanda anterior (la cantidad era la misma que en la demanda anterior). Aquí, aunque los demandados en los dos juicios son diferentes, la causa de la acción y las reclamaciones son las mismas, por lo que siguen siendo la misma cosa.
3. Momento aplicable
Si las partes no vuelven a demandar por el mismo asunto, el tribunal naturalmente no tendrá forma de aplicar el "bis bi cookie". Por lo tanto, el tribunal sólo debe aplicar este principio si ya ha emitido un fallo sobre un determinado asunto, si la parte "revisa el asunto anterior" y presenta una demanda nuevamente, o si la parte ya ha presentado una demanda y el tribunal no escuchándolo. En este sentido, el efecto temporal del principio "bis bis galletas" comprende dos etapas: después de que la parte interpone una demanda sobre un determinado asunto, y una vez interpuesta la demanda, se desestima la demanda (sentencia o fallo).
4. Consecuencias de la aplicación
La consecuencia de aplicar el principio de "no galleta" es que no se aceptará el procesamiento de las partes y el procesamiento de las partes será inválido. . Si el tribunal acepta el caso, debería decidir desestimar la acusación. Si el tribunal dicta sentencia, ésta será nula.
En la actualidad, de acuerdo con las disposiciones pertinentes de la Ley de Procedimiento Civil de mi país, si el tribunal acepta y dicta una sentencia, solo puede resolverse mediante procedimientos de supervisión del juicio. No existe un sistema para declarar la nulidad de la sentencia. Se recomienda establecer este sistema.
En resumen, el autor cree que la razón por la que existen dos opiniones sobre el manejo de este caso se debe al análisis anterior. Por tanto, la segunda opinión del tribunal durante la vista de este caso es más válida.
Notas:
[1] Véase Xie Youping y Wan Yi: "Restatement of the Principle of Non-responsibility", publicado en el "Chinese Criminal Justice Journal", número 3, 2001. Citado del Libro, Periódico y Centro de Información de la Universidad Renmin de China: "Procedural Law and Judicial System", Número 9, 2001, págs. 67-69.
[2] Diferentes académicos tienen diferentes puntos de vista sobre la definición y el alcance de la cosa juzgada. Algunas personas creen que la cosa juzgada se refiere a la validez general o certeza de la sentencia sobre el objeto de la demanda en la sentencia efectiva (definitiva) dictada por el tribunal. Para obtener más información, consulte "Principios del derecho procesal civil" editado por Jiang Wei, Renmin University of China Press, 1999, novena edición, 1, capítulo 12 "Res judicata" (páginas 282-302). Otros creen que la cosa juzgada se refiere al efecto de la sentencia de un tribunal después de que entre en vigor, a menos que la ley disponga lo contrario, no puede ser revocada arbitrariamente (por ejemplo, el profesor Yang Rongxin sostiene esta opinión). Para obtener más información, consulte el artículo de Liu Jinsen sobre la aplicación de “nunca reincidir” desde la perspectiva de salvaguardar la cosa juzgada, publicado en el Procuratorate Daily el 14 de mayo de 2003. Hay dos funciones de cosa juzgada: una es una función negativa, es decir, el tribunal no aceptará una demanda posterior presentada por el mismo caso; la otra es una función positiva, es decir, el tribunal debe manejar demandas posteriores sobre la base; de confirmar el contenido de la sentencia, y el tribunal no debe. Se emitió una sentencia en la demanda que era inconsistente con el contenido de la sentencia confirmada.
[3] Por ejemplo, el profesor Yang Rongxin sostiene esta opinión, y muchas personas en el círculo judicial también están de acuerdo con esta opinión. Para obtener más información, consulte el artículo de Liu Jinsen sobre la aplicación de “nunca reincidir” desde la perspectiva de salvaguardar la cosa juzgada, publicado en el Procuratorate Daily el 14 de mayo de 2003.
[4]Por ejemplo, el profesor He Weifang sostiene esta opinión. Lea He Weifang: "La ineficiencia es enemiga de la justicia judicial", publicado en la "Página especial teórica" del "Diario del Tribunal Popular" el 7 de marzo de 2006 +0.
[5] El derecho procesal civil incluye básicamente principios de debate, principios de tramitación y principios de apoyo al procesamiento. , pero no existe contenido ni disposiciones relevantes del principio de "nada se ignora".
[6] El autor cree que si una parte ni siquiera puede ejercer el derecho de apelación, por supuesto sus derechos sustantivos no pueden protegerse de conformidad con la ley, aunque ejercer el derecho de apelación no significa que la parte parte ganará el caso, al menos el derecho a apelar El ejercicio es el requisito previo y la base para la protección de los derechos sustantivos. Precisamente porque el principio de “ne bis bis in idem” restringe los casos que cumplen con las condiciones para el procesamiento, naturalmente involucrará los derechos de litigio y los derechos sustantivos de las partes.
[7]Por ejemplo, el profesor Yang Rongxin sostiene esta opinión. Para obtener más información, consulte el artículo de Liu Jinsen sobre la aplicación de “nunca reincidir” desde la perspectiva de salvaguardar la cosa juzgada, publicado en el Procuratorate Daily el 14 de mayo de 2003.
[8] Zhou Yan: "Sobre el ámbito de aplicación del principio de "ningún caso" en los litigios civiles - y el concepto de mejorar las leyes y regulaciones pertinentes en mi país", de "China Civil and Red de Derecho Comercial".
[9] Si el tribunal ha aceptado un caso en el que una de las partes ha presentado una demanda en repetidas ocasiones, debe decidir desestimar la demanda.
[10] "Tribunal Supremo del Pueblo sobre Ejecución
[165438+
[12] Diccionario Oficina Editorial del Instituto de Idiomas, Academia China de Ciencias Sociales : "Diccionario chino moderno 》 (complementado en 2002), The Commercial Press, página 175.
[13] Véase Shao Ming: "On Civil Litigation and Prosecution Conditions", extraído de China Court Network (Número 11.02, 2002).
[14] Con base en esto, creemos que el derecho a reclamar y el objeto de litigio son dos conceptos diferentes.
[15] Sin embargo, a juzgar por el desarrollo de la teoría moderna del litigio civil y la práctica procesal, las partes también pueden presentar demandas por hechos que no han ocurrido. Por ejemplo, en litigios de propiedad intelectual, litigios de "confirmación de no infracción".
[16] Véase Zhou Yan: Sobre el alcance de aplicación del principio de “no galleta” en los litigios civiles y sobre el concepto de mejorar las leyes y regulaciones pertinentes de mi país, del Derecho Civil y Comercial de China. Red.