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Interpretaciones clave del derecho civil de 2012: moneda y valores

Algunas cosas, como la moneda y los valores, tienen un significado y un estatus especial ante la ley debido a su naturaleza y función especiales.

1. Moneda

Como mercancía especial entre sus equivalentes generales, la moneda cae dentro del ámbito del derecho civil. La moneda de nuestro país es el RMB, que incluye varios billetes y monedas. En China, el RMB es un medio de pago legal y no se permite el uso de monedas extranjeras, oro y plata como medio de pago, a menos que la ley especifique lo contrario.

En las relaciones jurídicas civiles, la función de la moneda es: (1) Como objeto de derechos de propiedad. Los ciudadanos y las personas jurídicas no sólo pueden disfrutar de derechos generales de propiedad, sino también disponer de moneda para poseerlos, utilizarlos, beneficiarse de ellos y disponer de ellos. (2) Actuar como instrumento de pago de reclamaciones. Ésta es la función más importante del dinero. El dinero es el medio de pago en las deudas de compra y venta, la remuneración en las deudas laborales, el dinero en las deudas por préstamos, la compensación y la indemnización por daños y perjuicios en las relaciones acreedor-deudor como la compensación por daños y perjuicios y la compensación por incumplimiento de contrato. (3) Los derechos de propiedad y posesión de moneda se combinan en uno, y el poseedor de moneda se considera propietario de moneda. El elemento clave de la propiedad de una moneda es la entrega. Incluso en un contrato de préstamo, lo que se transfiere es la propiedad de la moneda, no el derecho a utilizarla. |Derecho|Educación|Internet

2. Valores

Los valores se refieren a documentos escritos que establecen y prueban que su tenedor tiene derecho a adquirir ciertos derechos de propiedad. Un valor representa un derecho de propiedad asociado con un documento escrito que registra ese derecho. Los valores tienen las siguientes características: (1) Los valores representan directamente derechos de propiedad y el valor de la propiedad registrado en el anverso de los valores es el valor de los valores mismos. (2) Los valores no pueden separarse de los derechos que representan. Cuando las personas poseen valores, también disfrutan de los derechos de propiedad representados por los valores; sin poseerlos, no pueden ejercer los derechos representados por los valores. (3) La transferencia de derechos sobre valores requiere únicamente la entrega de valores. Los valores son bienes muebles, por lo que la entrega es un elemento clave. Para transferir derechos sobre valores, el tenedor sólo necesita entregar los valores al cesionario para que surta efecto. (4) El deudor de un valor es fijo, pero el acreedor puede cambiar debido a la transferencia de valores. La función de los valores no es sólo acreditar derechos, sino más importante aún, circular. Por lo tanto, el tenedor del bono cambiará y el deudor no puede negarse a cumplir la deuda debido al cambio legal del tenedor del bono. (5) La deuda sobre el valor es la obligación de "pagar incondicionalmente" la propiedad indicada en el anverso del valor. Es decir, la obligación del deudor de cumplir los valores y entregar los bienes son obligaciones unilaterales. No podrán imponerse al tenedor otras condiciones de contraprestación que el derecho a retirar los valores.

Los valores objetivo incluyen los siguientes tipos: letras de cambio; bonos; acciones y conocimientos de embarque.

Los valores también se pueden dividir en dos modalidades: nominativos y al portador. Los valores nominativos se refieren a valores cuyo anverso contiene el nombre del titular, como letras, conocimientos de embarque, acciones nominativas, etc. Los valores al portador se refieren a valores en los que el nombre del tenedor no está registrado en la superficie del valor, como letras del tesoro, acciones al portador, etc. La distinción entre valores nominativos y valores al portador tiene el siguiente significado legal: (1) Al ejercer derechos, el tenedor de valores nominativos no sólo debe presentar los valores, sino también demostrar que es el titular de los derechos registrados en el anverso del valor; el tenedor de títulos al portador deberá únicamente presentar los títulos. (2) En la transferencia de valores, los valores nominativos deben transmitirse mediante endoso, mientras que los valores al portador sólo pueden realizarse mediante la entrega de los valores. (3) En términos de compensación de derechos, si se pierde un valor registrado, se puede dictar una sentencia para informar de la pérdida o se pueden rescindir los derechos. Si un valor registrado se daña, se pueden tomar otras medidas correctivas si se trata de un valor al portador; se pierde o se daña, no se pueden tomar medidas reparadoras y el obligante original sólo puede soportar la pérdida.