Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - Puntos de conocimiento de preparación para el examen de derecho 2020 [Derecho comercial] Conceptos y características de las sociedades generales

Puntos de conocimiento de preparación para el examen de derecho 2020 [Derecho comercial] Conceptos y características de las sociedades generales

1. Concepto y características de sociedad colectiva

Concepto

La sociedad se refiere a una organización constituida por personas naturales, personas jurídicas y otras organizaciones, incluidas las sociedades colectivas y las sociedades en comandita. Todos los socios de una sociedad general son solidariamente responsables de las deudas de la sociedad, mientras que una sociedad en comandita incluye socios generales y socios comanditarios. Los primeros responderán solidariamente de las deudas de la sociedad, mientras que los segundos sólo responderán de las deudas de la sociedad en la medida de su aporte de capital suscrito.

Características de la sociedad colectiva

1. El contrato de sociedad es la base jurídica para la constitución de la sociedad.

El acuerdo de sociedad estipula el nombre de la sociedad, su ubicación comercial y diversas relaciones entre los socios. El acuerdo estipula la vida y muerte de la sociedad y analiza en detalle las relaciones internas de cada socio. Por lo tanto, si surge una disputa entre socios, depende en primer lugar de cómo esté estipulado en el acuerdo de asociación.

Artículo 4 de la "Ley de Sociedades Anónimas" El contrato de sociedad se celebrará por escrito entre todos los socios mediante consenso.

Artículo 18 El contrato de sociedad deberá especificar las siguientes materias:

(1) El nombre de la empresa asociada y la ubicación de su principal lugar de negocios;

(2) El propósito y propósito de la sociedad Ámbito comercial;

(3) Nombres y direcciones de los socios;

(4) Métodos de contribución de capital de los socios, montos de contribución de capital y capital períodos de contribución;

( 5) Métodos de distribución de ganancias y pérdidas;

Ejecución de los asuntos de la sociedad;

(7) Unirse y retirarse de la sociedad;

(7) Unirse y retirarse de la sociedad;

8. Métodos de resolución de controversias;

(9) Disolución y liquidación de sociedades colectivas.

(10) Responsabilidad por incumplimiento de contrato.

2. Todos los socios colectivos* * * aportan capital; * * operan juntos; * * soportan riesgos;

(1)* *Aporta inversión.

El método de aporte de capital en una sociedad es flexible Siempre que los demás socios estén de acuerdo por unanimidad, los socios pueden aportar capital de cualquier forma. Método de inversión: efectivo, objetos físicos, derechos de uso de la tierra, derechos de propiedad intelectual, servicios laborales, tecnología, experiencia en gestión, fondo de comercio, etc.

②* *Misma operación

Todos los socios de una sociedad general tienen derecho a realizar asuntos de sociedad, pero si el acuerdo de sociedad estipula que solo algunos socios pueden realizar asuntos de sociedad, otros socios puede supervisar su trabajo. Esto no es una negación de * * * derechos de gestión, sino una división razonable del trabajo entre los socios.

⑶* *Asunción de riesgos

La diferencia fundamental entre una sociedad y una empresa es que los riesgos de los inversores son diferentes. Los accionistas de una empresa sólo son responsables de las deudas de la empresa en la medida de su contribución de capital o de las acciones que poseen, mientras que los socios colectivos deben asumir una responsabilidad solidaria ilimitada cuando los bienes de la sociedad son insuficientes para pagar las deudas de la sociedad.

⑷* *Disfrutar de beneficios

Dado que los socios están en un * * * modo de operación conjunta que asume riesgos * * *, las ganancias de la sociedad también deben ser compartidas por los socios. Por lo tanto, si en el acuerdo de sociedad se estipula que los ingresos de la sociedad serán propiedad de algunos socios, dicho acuerdo viola las disposiciones de la Ley de Sociedades y es imposible estipular que un solo socio asuma todos los riesgos.

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