Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - ¿Será sentenciado a un niño de 12 años por exponer sus genitales?

¿Será sentenciado a un niño de 12 años por exponer sus genitales?

No existe pena de prisión por exponer los genitales a un niño de 12 años. 12 años sigue siendo menor, pero inmoral. El que intencionalmente exponga su cuerpo en un lugar público, si las circunstancias son graves, será detenido por un período no menor de cinco días ni mayor de diez días. Esta conducta puede constituir un delito; si no constituye un delito, será sancionada de conformidad con las leyes y reglamentos pertinentes. Quienes causen impacto social adverso estarán sujetos a detención administrativa.

Datos ampliados:

Si esta conducta de desnudez provoca otras consecuencias adversas, puede tratarse de un delito de alteración del orden social.

Conocimientos jurídicos relevantes

El artículo 301 de la “Ley Penal de la República Popular China” estipula que el delito de reunión de multitud con fines lascivos se refiere a desafiar abiertamente las leyes nacionales y la ética social. y reunir a un gran número de hombres y mujeres para participar en conductas sexuales lascivas.

El artículo 290 de la "Ley Penal de la República Popular China" estipula que el delito de reunir una multitud para alterar el orden social se refiere al delito de reunir una multitud para alterar el orden social, cuando las circunstancias sean graves e imposibilitan el trabajo, la producción, los negocios, la docencia, la investigación científica y la atención médica. Realizar actos que causen pérdidas graves.

Artículo 44 de la "Ley de Sanciones de la Administración de Seguridad Pública", quien moleste a otros, o exponga intencionalmente su cuerpo en lugares públicos, si las circunstancias son graves, será detenido por no menos de cinco días pero no más de diez días, quien moleste a personas con discapacidad mental, a personas mentalmente enfermas, a personas menores de catorce años o a quienes se encuentren en otras circunstancias graves, será detenido por un período no menor de diez días ni mayor de quince días;

Capítulo 6 Delitos de perturbación del orden de la gestión social

Artículo 277 Delitos de obstrucción de los asuntos públicos

El que obstaculice a los funcionarios estatales el desempeño de sus funciones conforme a la ley por mediante violencia o amenazas serán reprimidos con pena privativa de libertad no superior a tres años, prisión preventiva, vigilancia pública o multa. Quien utilice la violencia o amenazas para impedir que los diputados del Congreso Nacional del Pueblo y de los congresos populares locales de todos los niveles cumplan sus funciones de conformidad con la ley será sancionado de conformidad con las disposiciones del párrafo anterior. En catástrofes naturales y emergencias, quienes recurran a la violencia o a amenazas para impedir que el personal de Cruz Roja desempeñe sus funciones conforme a la ley serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1. Quien obstaculice intencionadamente a los órganos de seguridad nacional o a los órganos de seguridad pública el desempeño de tareas de seguridad nacional de conformidad con la ley, sin recurrir a la violencia ni a amenazas y sin provocar consecuencias graves, será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1. Cualquiera que agreda violentamente a un policía popular que esté desempeñando sus funciones de conformidad con la ley será castigado severamente de conformidad con las disposiciones del párrafo 1.

Artículo 278: Delito de incitación a la resistencia violenta a la aplicación de la ley

Quien incite a las masas a resistir violentamente la aplicación de las leyes y reglamentos administrativos nacionales, será sancionado con prisión de duración determinada de no más de tres años, detención penal, vigilancia pública o privación de derechos políticos que causen consecuencias graves, el infractor será condenado a pena privativa de libertad no inferior a tres años ni superior a siete años;

Artículo 279 Delito de Fraude y Engaño

Quien se haga pasar por empleado de un organismo estatal y cometa fraude, será sancionado con pena privativa de libertad no mayor de tres años, reclusión penal, vigilancia pública, o privación de derechos políticos si las circunstancias son graves, será sancionado con prisión de tres años no menor de diez años ni mayor de diez años. El que se haga pasar por policía del pueblo y cometa fraude será severamente castigado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior.