Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - Después de dictada la sentencia de primera instancia, si el plazo de apelación ha expirado pero ninguna de las partes ha apelado, la sentencia de primera instancia surtirá efectos jurídicos.

Después de dictada la sentencia de primera instancia, si el plazo de apelación ha expirado pero ninguna de las partes ha apelado, la sentencia de primera instancia surtirá efectos jurídicos.

Subjetividad jurídica:

El artículo 147 de la "Ley de Procedimiento Civil" estipula que si una parte no está satisfecha con la sentencia del tribunal popular local de primera instancia, tiene derecho a apelar ante el tribunal popular superior. tribunal dentro de los 15 días siguientes a la fecha de emisión de la sentencia. Si no está satisfecho con el fallo del tribunal popular local de primera instancia, tiene derecho a presentar un recurso de apelación ante el tribunal popular del nivel inmediatamente superior dentro de los 10 días siguientes. la fecha de dictación de la resolución. El plazo de recurso se computará a partir del segundo día siguiente a la entrega de la resolución al interesado. Si la sentencia o fallo no puede ser dictado a las partes al mismo tiempo, el plazo de recurso se computará a partir del día siguiente de que reciban la sentencia o fallo. En un caso penal de segunda instancia, el tribunal popular de segunda instancia realizará una revisión integral de los hechos determinados en la sentencia de primera instancia y la ley aplicable, y no estará limitado por los fundamentos y alcance del recurso. En los casos de apelación penal, el tribunal popular de segunda instancia no puede aumentar la pena del acusado. En un caso civil de segunda instancia, el tribunal de segunda instancia revisará los hechos relevantes y las leyes aplicables respecto de la solicitud de las partes antes mencionada; si la parte no ha presentado una solicitud, no la revisará; La sentencia de instancia violó las disposiciones prohibitivas de la ley e infringió los intereses del público o de otros. En los procesos privados, la víctima, como acusador privado, tiene derecho a apelar la sentencia de primera instancia del Tribunal Popular. Según las leyes de nuestro país, existen tres tipos de casos de acusación privada, a saber, casos que se manejan sólo después de haber sido informado; casos penales menores en los que la víctima tiene pruebas para probar y la víctima tiene pruebas para probar sus derechos personales o patrimoniales; han sido violados, y debe ser investigado por responsabilidad penal de conformidad con la ley, y los órganos de seguridad pública o la Fiscalía Popular no persiguen casos de responsabilidad penal contra el acusado. Este tipo de proceso privado debe cumplir simultáneamente las tres condiciones siguientes: el acusado ha cometido un acto delictivo y debe ser considerado penalmente responsable conforme a la ley; la víctima tiene pruebas que lo demuestran; no investigará, es decir, la agencia de seguridad pública o la Fiscalía Popular no abrirá el caso para investigación o no se archivará el caso o no se iniciará el procesamiento.

Objetividad Jurídica:

Artículo 147 de la "Ley de Procedimiento Civil" Si una parte no está conforme con la sentencia del tribunal popular local de primera instancia, tendrá derecho a interponer demanda contra él a partir de la fecha de dictación de la sentencia. Presentar recurso de apelación ante el Tribunal Popular del nivel inmediatamente superior en el plazo de quince días. Si las partes interesadas no están satisfechas con la sentencia del tribunal popular local de primera instancia, tienen derecho a apelar ante el tribunal popular superior dentro de los diez días siguientes a la fecha de la sentencia.