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¿Son legalmente vinculantes los contratos electrónicos P2P?

Los contratos electrónicos P2P son jurídicamente válidos, pero deben cumplir las siguientes condiciones: las partes no tienen ningún acuerdo especial sobre la forma del contrato, y la ley no tiene disposiciones especiales, todas las partes tienen la correspondiente capacidad para la manifestación de la intención; verdadera y legal; y se respete el orden público y las buenas costumbres.

Base jurídica

Artículo 143 del Código Civil

Son válidos los actos jurídicos civiles que cumplan las siguientes condiciones:

(1) Actos La persona tiene la correspondiente capacidad para la conducta civil;

(2) La expresión de la intención es verdadera;

(3) No viola las disposiciones imperativas de las leyes y reglamentos administrativos. , y no atente contra el orden público y las buenas costumbres.

Artículo 469

Las partes podrán celebrar el contrato en forma escrita, oral u otras formas.

Por forma escrita se entienden contratos, cartas, telegramas, télex, faxes y otras formas que puedan expresar tangiblemente el contenido de los mismos.

Mensajes de datos que pueden expresar contenido de forma tangible a través del intercambio electrónico de datos, correo electrónico, etc. , y podrán ser recuperadas en cualquier momento, se considerarán realizadas por escrito.

Artículo 502

El contrato establecido conforme a la ley surtirá efectos desde el momento de su celebración, salvo disposición legal en contrario o pacto en contrario de las partes.

De conformidad con lo dispuesto en las leyes y reglamentos administrativos, en caso de aprobarse el contrato, prevalecerá lo dispuesto.