Un amigo fue condenado a un año de prisión por fraude. ¿Puedo obtener una sentencia reducida?
Artículo 1: La conmutación y la libertad condicional son sistemas penales que fomentan la rehabilitación de los delincuentes. La aplicación de la conmutación y la libertad condicional debe implementar la política criminal de combinar indulgencia con severidad, dar pleno juego a la función del castigo y lograr el propósito del castigo.
Artículo 2: Cuando se trate de un caso en el que un delincuente cumpla las condiciones para la "reducción de pena" estipuladas en el párrafo 1 del artículo 78 de la Ley Penal, la naturaleza y circunstancias específicas del delito cometido por el Penal, el grado de daño social y la sentencia original se examinarán exhaustivamente y factores como el desempeño de las sentencias de propiedad en sentencias efectivas y el desempeño consistente después de la entrega.
Artículo 3 "Mostrar definitivamente arrepentimiento" significa cumplir las siguientes condiciones al mismo tiempo:
(1) confesar y arrepentirse;
(2) cumplir leyes y regulaciones y Cumplir con las disposiciones regulatorias y aceptar la educación y la transformación;
(3) Participar activamente en la educación ideológica, cultural y vocacional y técnica;
(4) Participar activamente en la educación laboral y esforzarse por completar las tareas laborales.
Los delincuentes que se aprovechan de sus posiciones para cometer socavar el orden de gestión financiera, fraude financiero y organizar (liderar, participar, albergar y confabular) delitos organizados de naturaleza mafiosa, no devuelven activamente bienes robados ni Colaborar en la recuperación de dinero y bienes sustraídos mientras cumplen sus penas. No se considerará como "arrepentimiento" la compensación de pérdidas, ni la obtención de la conmutación o la libertad condicional por medios indebidos como la influencia personal y las relaciones sociales.
El derecho del delincuente a recurrir durante la ejecución de su pena debe ser protegido conforme a la ley, y su legítimo recurso no puede determinarse como falta de culpabilidad o arrepentimiento sin análisis.
Artículo 4: Cualquiera de las siguientes circunstancias puede considerarse servicio meritorio:
(1) Impedir que otros cometan actividades delictivas;
(2) Informar, exponer actividades delictivas dentro y fuera de la prisión, o proporcionar pistas importantes para resolver el caso, que se verifiquen como ciertas;
(3) Ayudar a los órganos judiciales a arrestar a otros sospechosos de delitos;
(4) En Quienes hayan logrado logros destacados en innovación tecnológica de producción e investigación científica;
(5) Quienes hayan contribuido a resistir desastres naturales o eliminar accidentes graves;
(6) Aportaron quienes tienen otros aportes importantes al país y a la sociedad.
La innovación tecnológica u otros aportes importantes a que se refieren los incisos (4) y (6) deberán ser completados de forma independiente o principalmente por el delincuente durante la ejecución de la pena, y serán confirmados por la autoridad provincial competente. departamento.
Artículo 5: Cualquiera de las siguientes circunstancias se considerará un "servicio meritorio mayor":
(1) Impedir que otros cometan actividades delictivas importantes;
( 2) Denunciar actividades delictivas importantes dentro y fuera de la prisión, que se verifique como cierta;
(3) Ayudar a los órganos judiciales a arrestar a otros sospechosos de delitos importantes;
( 4) Tener inventos o creaciones o innovaciones tecnológicas importantes;
(5) Sacrificarse para salvar a otros en la producción y la vida diaria;
(6) Desempeño sobresaliente en resistir desastres naturales o eliminar accidentes mayores;
(7) Realizar otros aportes significativos al país y a la sociedad.
Las invenciones o innovaciones tecnológicas importantes del inciso (4) serán patentes de invención completadas de forma independiente o principalmente completadas por el delincuente durante la ejecución de su pena y confirmadas por el departamento nacional competente, excluidas las patentes de modelos de utilidad y de apariencia. patentes. Las patentes de diseño; otras contribuciones importantes mencionadas en el punto (7) serán completadas de forma independiente o principalmente por el criminal durante la ejecución de la sentencia, y serán confirmadas por las autoridades nacionales competentes.
Artículo 6 El plazo de inicio para la conmutación de la pena del delincuente condenado a prisión de duración determinada es el siguiente: si es condenado a una pena de prisión de duración determinada no superior a cinco años, su pena será ser conmutado por más de un año si es condenado a pena privativa de libertad no inferior a cinco años ni superior a diez años; la pena se reducirá en un año y seis meses si es condenada a pena privativa de libertad; de más de diez años, la pena se reducirá a los dos años. El tiempo de conmutación de la pena de prisión de duración determinada se computará a partir de la fecha de ejecución de la pena.
El que verdaderamente muestre arrepentimiento o haya realizado servicio meritorio, será condenado a pena privativa de libertad no mayor de nueve meses; si verdaderamente ha demostrado arrepentimiento y ha realizado servicio meritorio, será condenado a pena privativa de libertad; pena reducida única de prisión no mayor a un año, si hubiere realizado servicio meritorio importante, se le impondrá pena privativa de libertad no mayor de un año; más de un año y seis meses si hay arrepentimiento genuino y servicio meritorio importante, la pena se conmutará por pena privativa de libertad no mayor de dos años;
Para los delincuentes condenados a pena de prisión de duración determinada inferior a diez años, el intervalo entre dos conmutaciones no será inferior a un año; para los delincuentes condenados a pena de prisión de duración determinada de más de diez años, el intervalo; entre dos conmutaciones no será inferior a un año. El intervalo de tiempo entre conmutaciones no será inferior al período de prisión desde la última conmutación.
Los delincuentes que hayan realizado servicios meritorios importantes no están sujetos a las restricciones anteriores en cuanto a la hora de inicio y el intervalo de conmutación.
Artículo 7. Los delincuentes que cumplan las condiciones para la conmutación de la pena aprovechándose de sus cargos; los delincuentes que menoscaben el orden de la gestión financiera y cometan fraude financiero; los delincuentes que organicen, dirijan, participen, acojan y toleren delitos organizados de carácter mafioso; seguridad nacional; delincuentes que cometen actividades terroristas. Los delincuentes, cabecillas de sindicatos de delitos relacionados con la droga, reincidentes, reincidentes y delincuentes que no cumplan o cumplan de manera incompleta las sentencias efectivas sobre propiedad serán sentenciados a pena de prisión fija de no más de 10 años. La conmutación de la pena sólo puede llevarse a cabo por más de dos años, y el alcance de la conmutación se controla estrictamente con referencia al artículo 6 de este reglamento. Una conmutación no podrá exceder de un año de prisión de duración determinada, y el intervalo entre dos conmutaciones será superior a un año.
Los delincuentes mencionados en el párrafo anterior que hayan sido condenados a pena privativa de libertad superior a diez años, y los que hayan sido condenados a pena privativa de libertad superior a diez años por homicidio doloso, violación , robo, secuestro, incendio provocado, explosión y delitos violentos organizados. A los delincuentes que hayan sido condenados a una pena de prisión fija de más de diez años por dos delitos se les puede reducir la pena después de dos años de ejecución. El alcance de la reducción está estrictamente controlado. de conformidad con el artículo 6 de este reglamento. La conmutación no podrá exceder de un año de prisión, y habrá un intervalo entre dos conmutaciones.
Los delincuentes que hayan realizado servicios meritorios importantes no están sujetos a las restricciones anteriores en cuanto a la hora de inicio y el intervalo de conmutación.
Artículo 8 Si el reo condenado a cadena perpetua reúne las condiciones para la conmutación durante la ejecución de la pena, y si el plazo de ejecución ha expirado hace más de dos años, su pena podrá ser conmutada. El alcance de la conmutación es: si hay arrepentimiento o servicio meritorio, se puede reducir a una pena de prisión de duración determinada de 22 años; si hay arrepentimiento verdadero o servicio meritorio, se puede reducir a una pena de prisión de duración determinada no menor; de 21 años pero no más de 22 años si hay servicio meritorio importante, la pena puede reducirse a , puede conmutarse por una pena de prisión de duración determinada no inferior a 20 años pero no superior a 21 años; arrepentimiento genuino y servicio meritorio importante, puede reducirse a una pena de prisión fija de no menos de 20 años pero no más de 20 años. Cuando la pena perpetua de un delincuente sea conmutada por la de prisión de duración determinada, la reducción se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de este Reglamento. El intervalo entre dos conmutaciones no será inferior a dos años.
Los delincuentes que hayan realizado servicios meritorios importantes no están sujetos a las restricciones anteriores en cuanto a la hora de inicio y el intervalo de conmutación.
Artículo 9: Para los delincuentes relacionados con el trabajo que han sido condenados a cadena perpetua, los delincuentes que alteran el orden de gestión financiera y cometen fraude financiero, los delincuentes que organizan, dirigen, participan en, albergan y toleran organizaciones del hampa, poniendo en peligro seguridad nacional Delincuentes, delincuentes que cometen actividades terroristas, cabecillas de grupos narcocriminales, reincidentes en materia de drogas, delincuentes que cometen homicidio intencional, violación, robo, secuestro, incendio provocado, explosión, lanzamiento de sustancias peligrosas o cometen delitos violentos organizados, que tienen la capacidad de Los delincuentes que no cumplan o no cumplan íntegramente las sentencias patrimoniales en sentencias efectivas serán condenados a cadena perpetua por varios delitos. Si la pena cumple las condiciones para la conmutación, podrá ser conmutada si la pena se cumple durante más de tres años. El alcance de la reducción de la pena se controla estrictamente con referencia al artículo 8 de este reglamento. La pena mínima después de la conmutación no será inferior a veinte años de prisión. Cuando la pena se conmute por pena de prisión de duración determinada, el alcance de la reducción se controlará estrictamente con referencia al artículo 6 de este reglamento. La pena de prisión de duración determinada no excederá de un año, y el intervalo entre conmutaciones será de más de dos. años.
Los delincuentes que hayan realizado servicios meritorios importantes no están sujetos a las restricciones anteriores en cuanto a la hora de inicio y el intervalo de conmutación.
Artículo 10: Después de que un delincuente que haya sido condenado a muerte con ejecución suspendida sea conmutado por cadena perpetua y cumpla las condiciones para la conmutación, su pena sólo podrá ser conmutada después de que el período de ejecución haya expirado por más de tres años. El alcance de la conmutación es: si hay arrepentimiento o servicio meritorio, se puede reducir a una pena de prisión de duración determinada de 25 años; si hay arrepentimiento verdadero y servicio meritorio, se puede reducir a una pena de prisión de duración determinada no menor; de 24 años pero no más de 25 años si hay servicio meritorio importante, la pena podrá reducirse a pena privativa de libertad no menor de 24 años pero no mayor de 25 años, pudiendo ser conmutada por pena fija; pena de prisión de no menos de 23 años pero no más de 24 años si hay arrepentimiento genuino y servicio meritorio importante, el delito podrá conmutarse por una pena de prisión de no menos de 22 años pero no más de 23 años.
Si a un reo que ha sido condenado a muerte con ejecución suspendida se le conmuta la pena de prisión por tiempo determinado y luego se le conmuta la pena, el asunto se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de este Reglamento. .
Artículo 11: Delincuentes oficiales que hayan sido condenados a muerte con ejecución suspendida, delincuentes que socaven el orden de gestión financiera y fraude financiero, delincuentes que organicen, dirijan, participen, alberguen y aprueben organizaciones del hampa y pongan en peligro la país Delincuentes seguros, delincuentes que cometen actividades terroristas, cabecillas de grupos narcocriminales y reincidentes en materia de drogas, reincidentes y delincuentes que cometen homicidio intencional, violación, robo, secuestro, incendio provocado, explosión, lanzamiento de sustancias peligrosas o cometen delitos violentos organizados, y delincuentes que no cumplan o no cumplan íntegramente la sentencia patrimonial en la sentencia efectiva y sean condenados a muerte con ejecución suspendida serán castigados por varios delitos. Una vez reducida la pena a cadena perpetua, si se cumplen las condiciones para la conmutación, la pena puede reducirse en más de tres años, generalmente a una pena de prisión de duración determinada no superior a 25 años, y si hay servicio meritorio o mayor. servicio meritorio. Cuando la pena se conmute por pena de prisión de duración determinada, el alcance de la reducción se controlará estrictamente con referencia al artículo 6 de este reglamento. La pena de prisión de duración determinada no excederá de un año, y el intervalo entre conmutaciones será de más de dos. años.
Artículo 12. Para los delincuentes condenados a muerte con ejecución suspendida, después de una o más conmutaciones, la pena efectiva a ejecutar no será inferior a quince años, excluido el período de ejecución suspendida.
Si un delincuente cuya ejecución de la pena de muerte está suspendida se niega a obedecer la supervisión o reforma durante el período de suspensión, y no constituye delito, y si la pena se conmuta por cadena perpetua, la pena será ser lo suficientemente estricto al conmutar la pena.
Artículo 13. Para los delincuentes cuya ejecución de una pena de muerte suspendida haya sido conmutada por una pena de cadena perpetua, si cumplen las condiciones para la conmutación, su pena sólo podrá conmutarse después de cinco años de ejecución. El intervalo entre conmutaciones y la extensión de la misma se aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de este Reglamento.
Artículo 14: Si a un delincuente que ha sido condenado a libertad condicional se le conmuta la pena de prisión por tiempo determinado y luego se le conmuta la pena, una conmutación no podrá exceder de seis meses de prisión por tiempo determinado, y el intervalo entre dos conmutaciones no serán inferiores a dos años. Para quienes hayan prestado importantes servicios meritorios, el intervalo podrá acortarse convenientemente, pero una conmutación no podrá exceder de un año de prisión.
Artículo 15: Para los delincuentes que han sido condenados a cadena perpetua, cuando la pena de muerte sea conmutada por cadena perpetua de conformidad con la ley después del período de ejecución suspendido, debe quedar claro que la cadena perpetua no es sujeto a conmutación o libertad condicional.
Artículo 16 Para los delincuentes que hayan sido condenados a vigilancia pública o detención penal, si la pena restante es inferior a dos años después de la entrada en vigor de la sentencia, sus penas podrán ser conmutadas según corresponda. La conmutación podrá abreviarse adecuadamente, pero la pena real no será inferior a la mitad de la pena original.
Artículo 17: Cuando se conmute la pena de un delincuente condenado a prisión de duración determinada, el período adicional de privación de los derechos políticos podrá reducirse según corresponda. El período de privación discrecional de los derechos políticos no será inferior a un año.
Si los delincuentes condenados a pena de muerte o cadena perpetua se conmutan por pena de prisión de duración determinada, el período adicional de privación de derechos políticos se reducirá a no menos de siete años pero no más de diez años. Después de una o más conmutaciones, el período final de privación de los derechos políticos no será inferior a tres años.
Artículo 18: Los delincuentes condenados a detención penal o a una pena de prisión de duración determinada inferior a tres años con sentencia suspendida generalmente no son elegibles para la conmutación.
Si un delincuente especificado en el párrafo anterior realiza servicios meritorios importantes durante el período de libertad condicional, su pena podrá reducirse con referencia a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Penal, y el período de libertad condicional podrá reducirse conforme a la ley. Una vez conmutada la pena, el período de prueba para la detención penal no será inferior a dos meses, y el período de prueba para la pena de prisión de duración determinada no será inferior a un año.
Artículo 19 Los delincuentes menores de 18 años antes de cumplir su condena no se encuentran en las circunstancias especificadas en el párrafo 2 del artículo 81 de la Ley Penal. Deben declararse culpables y arrepentirse, cumplir con las leyes. reglamentos y reglas penitenciarias, y participar activamente en el estudio y Se debe considerar que aquellos que trabajan muestran un arrepentimiento genuino.
Al conmutar las sentencias de los delincuentes antes mencionados, el rango de conmutación se puede relajar apropiadamente, o el tiempo de inicio y el intervalo de conmutación se pueden acortar adecuadamente, pero el rango de relajación y el tiempo acortado deberán no excederá de un tercio del rango y tiempo correspondiente de este reglamento.
Artículo 20: Al conmutar las penas de delincuentes de edad avanzada, delincuentes con enfermedades graves o delincuentes con discapacidad física, se examinará principalmente su desempeño real de confesión y arrepentimiento.
Al conmutar las sentencias de los delincuentes antes mencionados que básicamente han perdido la capacidad de trabajar y no pueden valerse por sí mismos, el rango de conmutación puede flexibilizarse adecuadamente, o la hora de inicio y el intervalo de conmutación pueden ser apropiadamente acortado, pero el rango de relajación y el tiempo de acortamiento no excederán los rangos correspondientes de estas regulaciones y un tercio del tiempo.
Artículo 21 Si un delincuente que ha sido condenado a prisión de duración determinada o cadena perpetua comete intencionalmente un delito durante la ejecución de su pena y es condenado a prisión de duración determinada por un nuevo delito, no deberá ser condenado a pena de prisión fija dentro de los tres años siguientes a la fecha en que se determine la sentencia del nuevo delito. Conmutación de la pena si una persona es condenada a cadena perpetua por un nuevo delito, la pena no será conmutada dentro de los cuatro años siguientes; la fecha en que se determine la sentencia del nuevo delito.
Si un delincuente comete intencionalmente un delito pero no ejecuta la sentencia durante el período de ejecución suspendida de la pena de muerte, el período de ejecución suspendida de la pena de muerte será recalculado y reducido a cadena perpetua, y la pena no será conmutada en el plazo de cinco años.
Si un reo que haya sido condenado a muerte con pena suspendida comete intencionalmente un delito durante la ejecución de su pena después de la conmutación, será tratado de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.
Artículo 22: Cuando se tramite un caso de libertad condicional y se determine que no existe riesgo de reincidencia, además de cumplir con las circunstancias previstas en el artículo 81 de la Ley Penal, el caso también se Con base en las circunstancias específicas del delito, la sentencia original y la sentencia restante, se dará una consideración integral al desempeño constante del delincuente durante la ejecución, la edad, la condición física, las características de personalidad, la fuente de ingresos después de la libertad condicional y las condiciones de supervisión.
Artículo 23: Si el reo condenado a pena de prisión determinada obtiene libertad condicional, el tiempo de ejecución de la mitad de la pena original se computará a partir de la fecha de ejecución de la misma. Si la persona fuere detenida antes de la ejecución de la sentencia, un día de detención se reducirá a un día de sentencia.
Cuando un reo condenado a cadena perpetua obtenga libertad condicional, el plazo efectivo de ejecución de la pena prevista en la ley penal no será inferior a trece años contados a partir de la fecha en que la sentencia surta efecto. El tiempo transcurrido bajo custodia antes de que la sentencia entre en vigor no se computa.
Los delincuentes condenados a muerte con ejecución suspendida sólo pueden ser conmutados por cadena perpetua o prisión de duración determinada, y la pena en realidad se cumple durante más de 15 años antes de que puedan obtener la libertad condicional. El tiempo real de ejecución se calcula a partir de la fecha de expiración de la suspensión de la pena de muerte. No se computará el período de suspensión de la ejecución de la pena de muerte, ni se deducirá el tiempo transcurrido bajo custodia antes de que se determine la sentencia.
Artículo 24 Las "circunstancias especiales" estipuladas en el párrafo 1 del artículo 81 de la Ley Penal se refieren a situaciones en las que existen necesidades especiales en la política nacional, la defensa nacional, la diplomacia, etc.
Artículo 25 Para los reincidentes y delincuentes que hayan sido condenados a pena privativa de libertad superior a diez años o cadena perpetua por homicidio doloso, violación, robo, secuestro, incendio provocado, explosión, colocación de sustancias peligrosas y actos organizados. Delitos violentos, sin libertad condicional.
A los reos que sean condenados a muerte con ejecución suspendida por el delito del párrafo anterior les será conmutada la pena de prisión perpetua o la de prisión perpetua sin posibilidad de libertad condicional.
Artículo 26: Cuando se aplique la libertad condicional a los siguientes delincuentes, podrán ser indulgentes conforme a la ley:
(1) Los que cometieron un delito con negligencia, dejaron de cometerlo. , o fueron obligados a participar en un delito;
(2) Delincuentes que han sido sentenciados a una pena de prisión o superior debido a defensa propia excesiva o evasión de emergencia
( 3) delincuentes menores de 18 años en el momento del delito;
(4) ex delincuentes, delincuentes que padecen enfermedades graves o delincuentes físicamente discapacitados que básicamente han perdido la capacidad de trabajar y no pueden cuidarse. de sí mismos y tener una cierta fuente de ingresos después de la libertad condicional;
(5) Realización de rehabilitación durante la pena de prisión. Delincuentes particularmente buenos;
(6) Delincuentes con otras circunstancias indulgentes de libertad condicional.
Los condenados que cumplan las condiciones legales de conmutación y libertad condicional podrán tener prioridad en la libertad condicional.
Artículo 27 Si la sentencia efectiva incluye sentencia sobre bienes y el reo no ejecuta o ejecuta incompletamente la sentencia, no se le concederá la libertad condicional.
Artículo 28: Si a un reo se le concede la libertad condicional después de la conmutación de su pena, el intervalo no será inferior a un año, si para determinar la libertad condicional se le deduce de una sola vez una pena de prisión superior a un año; El intervalo no será inferior a un año y seis meses.
Si la pena restante después de la conmutación es inferior a dos años y se decide la libertad condicional, el intervalo se puede acortar adecuadamente.
Artículo 29: Si un delincuente viola las leyes, reglamentos administrativos o reglamentos de supervisión y gestión de los departamentos pertinentes del Consejo de Estado durante el período de prueba de libertad condicional, el tribunal popular que tomó la decisión de libertad condicional recibirá una recomendación de Después de eso, se debe realizar una revisión oportuna, se debe tomar una decisión sobre si se revoca la libertad condicional y la decisión debe enviarse a la agencia de informes, con copia al Ministerio Público. Fiscalía, el organismo de seguridad pública y el organismo de ejecución de pena original.
Si el delincuente está prófugo, revocar la sentencia de libertad condicional puede servir como base para perseguir al delincuente.
Artículo 30 Los delincuentes cuya libertad condicional haya sido revocada de conformidad con las disposiciones del artículo 86 de la Ley Penal generalmente no podrán obtener la libertad condicional. Sin embargo, si un reo a quien se le ha revocado la libertad condicional conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 de este artículo declara verazmente el delito de omisión pero no se confirma la sentencia original, o si el delito de omisión se debe a su entrega y cumplimiento de la libertad condicional condiciones, podrá obtener nuevamente la libertad condicional.
Si un delincuente al que se le ha revocado la libertad condicional reúne las condiciones para la conmutación después de ser admitido en prisión, se le podrá reducir la pena, pero el tiempo de inicio de la conmutación se computará a partir de la fecha de ingreso en prisión.
Artículo 31: El delincuente tiene más de 80 años, padece enfermedad o no puede valerse por sí mismo y no corre peligro de cometer otro delito. Aquellos que cumplan las condiciones para la conmutación y la libertad condicional tendrán prioridad para la libertad condicional; aquellos que no cumplan las condiciones para la libertad condicional serán tratados con indulgencia con referencia a las disposiciones pertinentes del artículo 20 de estas Disposiciones.
Artículo 32: Si el tribunal popular decide confirmar la sentencia o sentencia original sobre un caso que se vuelve a juzgar de acuerdo con los procedimientos de supervisión del juicio, la sentencia original de conmutación o libertad condicional seguirá siendo válida.
Si la sentencia del nuevo juicio cambia la sentencia o fallo original, la sentencia original de conmutación o libertad condicional dejará automáticamente de ser válida, y el organismo de ejecución deberá solicitar de inmediato al tribunal popular con jurisdicción que tome una nueva decisión sobre si se conmuta o no. o libertad condicional. Cuando se dicte una nueva decisión de conmutación, ésta no estará sujeta a las restricciones en cuanto a hora de inicio, intervalo y alcance de la conmutación previstas en esta disposición. Al dictar una nueva sentencia, todos los factores deben considerarse de manera integral y la reducción de la pena no excederá la suma de las penas de prisión deducidas en la sentencia original.
Si el nuevo juicio se cambia a sentencia de muerte suspendida o cadena perpetua, y la nueva sentencia se reduce a prisión de duración determinada, se deducirá la sentencia real de la sentencia original.
Si el juez de nuevo juicio absuelve a la persona, la decisión original de conmutación y libertad condicional quedará automáticamente invalidada.
Artículo 33: Si un delincuente es condenado a conmutación de pena, y durante la ejecución de la pena se sancionan simultáneamente varios delitos por delitos dolosos, la pena reducida por la sentencia de conmutación no se incluirá en la sentencia que ha sido ejecutada. Seguirán siendo válidas las sentencias en las que se conmute la pena de muerte original por cadena perpetua, cadena perpetua o cadena perpetua por cadena perpetua.
Artículo 34: Después de que un delincuente es condenado a conmutación de pena, si durante la ejecución de la pena se omiten y castigan simultáneamente varios delitos, la decisión de conmutación original quedará automáticamente sin efecto. Si el delincuente confiesa voluntariamente el delito de omisión, el órgano de ejecución lo comunicará al tribunal popular competente para que se pronuncie sobre la conmutación y confirmación del delito de omisión, si el delito de omisión es descubierto por el órgano correspondiente o expuesto por otros, la ejecución; El organismo lo comunicará al tribunal popular competente para que emita una nueva sentencia sobre la reducción de la pena y la confirmación del delito. La pena se volverá a dictar según corresponda dentro de la pena deducida de la sentencia de conmutación.
Artículo 35: Si el delincuente que ha sido condenado a ejecución suspendida de la pena de muerte descubre que el delito fue omitido durante el período de ejecución suspendida, y la ejecución suspendida de la pena de muerte se decide de conformidad con De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley Penal, la ejecución suspendida de la pena de muerte se determinará mediante nueva sentencia. El plazo de ejecución suspendida de una pena de muerte que se haya computado a partir de la fecha de ejecución y haya sido ejecutada se incluirá en. el período de ejecución suspendida de la nueva sentencia, excepto para aquellos que sean condenados a ejecución suspendida por delitos omitidos.
Artículo 36 Si un delincuente que ha sido condenado a muerte con ejecución suspendida descubre un delito omitido después de la expiración del plazo de ejecución suspendida y decide condenar a un delincuente con ejecución suspendida de conformidad con las disposiciones del Artículo 70 de la Ley Penal, será entregado para ejecución. Si la persona es efectivamente condenada a cadena perpetua, la pena de muerte no será suspendida, salvo en los casos en que se suspenda la pena de muerte por delitos omitidos.
Si se conmuta una pena de cadena perpetua por una pena de duración determinada, la ejecución real de la pena desde la fecha en que la ejecución suspendida de la pena de muerte por el delito anterior se redujo a cadena perpetua hasta la fecha cuando la nueva sentencia entre en vigor se computará en la pena decidida por la sentencia de conmutación.
Si se reduce la reducción de la pena original, el caso se tramitará de conformidad con el artículo 34 de este reglamento.
Artículo 37: Si a un delincuente que es condenado a cadena perpetua se le conmuta la pena de prisión por término fijo y posteriormente descubre que se omitió el delito y decide ejecutar la pena perpetua de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 del la Ley Penal, la pena perpetua se conmutará después de que se conmute la nueva pena, si la pena es de duración determinada, la pena real cumplida desde la fecha de entrada en vigor de la cadena perpetua por el delito anterior hasta la fecha de entrada en vigor del nuevo. La sentencia se deducirá de la pena que se decida ejecutar en la sentencia de conmutación.
Si a un delincuente se le conmuta la pena perpetua por una pena de duración determinada, se le impondrá la pena de prisión de duración determinada no superior a tres años por delito omitido si se decide que ha cometido varios delitos. será castigado con cadena perpetua, la pena se cumplirá por más de un año después de que entre en vigor la nueva sentencia. Si se cumplen las condiciones para la conmutación, la pena podrá ser conmutada por la de prisión de duración determinada, y el rango de conmutación se aplicará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de este reglamento.
Si se reduce la reducción de la pena original, el caso se tramitará de conformidad con el artículo 34 de este reglamento.
Artículo 38: Una vez que la sentencia penal o sentencia dictada por el Tribunal Popular adquiera efectos jurídicos, si la sentencia efectiva incluye una sentencia patrimonial, el Tribunal Popular seguirá los artículos 253 y 2 de la Ley de Procedimiento Penal. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 154, los materiales pertinentes que reflejen la ejecución y cumplimiento de las sentencias patrimoniales se entregarán al penal para su ejecución junto con el caso. Si un recluso o su familiar cumple la sentencia patrimonial en sentencia efectiva durante su condena, deberá informarlo oportunamente a la autoridad de ejecución de penas. Al solicitar la conmutación de la pena, el organismo de ejecución de penas entregará junto con el caso los materiales antes mencionados.
Al tramitar casos de conmutación y libertad condicional, el Tribunal Popular puede verificar la ejecución de las sentencias patrimoniales por parte de los delincuentes ante el Tribunal Popular de Primera Instancia. El Tribunal Popular de primera instancia de origen emitirá los certificados pertinentes.
Durante la ejecución de una sentencia, el tribunal popular responsable de manejar los casos de conmutación y libertad condicional puede ayudar al tribunal popular de primera instancia en la ejecución de la sentencia patrimonial en la sentencia efectiva.
Artículo 39: Por delincuentes de edad avanzada a que se refiere este reglamento se entienden los delincuentes que hayan cumplido 65 años de edad al momento de solicitar la conmutación o la libertad condicional.
El término "delincuentes que padecen enfermedades graves", tal como se menciona en este reglamento, se refiere a los delincuentes que no pueden vivir, estudiar o trabajar normalmente debido a un tratamiento a largo plazo debido a enfermedades graves.
Los delincuentes con discapacidad física, tal como se menciona en estas regulaciones, se refieren a delincuentes que básicamente han perdido su capacidad para vivir, estudiar y trabajar debido a defectos físicos de extremidades u órganos, insuficiencia o pérdida de función, excepto en el caso de discapacidad autoinfligida. después de cometer un delito.
El tribunal popular revisará los documentos aportados por el organismo de ejecución de penas que acrediten que el delincuente padece una enfermedad grave o discapacidad física, y podrá encomendar a la unidad correspondiente la realización de un nuevo diagnóstico y valoración si fuera necesario.
Artículo 40 La fecha de ejecución de una sentencia a que se refiere este reglamento se refiere al día en que el delincuente es efectivamente entregado al organismo de ejecución de penas.
El término intervalo de conmutación mencionado en este reglamento se refiere al período comprendido desde la fecha de emisión de la resolución de conmutación anterior hasta la fecha del presente informe de conmutación.
Artículo 41 El término “sentencias patrimoniales” tal como se menciona en este reglamento se refiere a sentencias en las que los delincuentes tienen la obligación de pagar una indemnización civil, así como a las sentencias en las que los delincuentes están obligados a soportar obligaciones de indemnización civil, como así como sentencias tales como recuperación, ordenación de indemnizaciones, multas y decomiso de bienes.