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El estado de la ética académica de los profesores universitarios en 2020

¿Cuál será la ética académica de los docentes universitarios en 2020? ¿Que florezcan cien flores y compitan cien escuelas de pensamiento? Con la política de emancipar la mente, buscar la verdad a partir de los hechos y mantenernos al día con los tiempos, asumimos como nuestra propia responsabilidad la promoción de la construcción de la civilización material, la civilización política y la civilización espiritual socialistas, y somos pioneros e innovadores en lo siguiente: Ética académica de los docentes universitarios en el 2020 que les traigo. ¡Espero que te guste!

Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de promover un estilo pragmático de estudio, fortalecer la construcción de la ética profesional docente, proteger la libertad académica, promover los intercambios académicos, promover la innovación académica, mantener la ética académica, cumplir estrictamente por disciplinas académicas y estandarizar el comportamiento académico. Esta especificación se formula de acuerdo con las leyes y regulaciones nacionales pertinentes y en conjunto con la situación real de la escuela.

Artículo 2 Esta especificación se aplica a los profesores, investigadores y personal dedicado a la docencia, la investigación científica y otros trabajos relacionados en nuestra escuela. Esta especificación también se aplica a los académicos visitantes y maestros avanzados que estudian y trabajan en nuestra escuela, así como a aquellos que llevan a cabo diversas actividades académicas en nuestra escuela en nombre de académicos visitantes o maestros avanzados.

Artículo 3: ¿Todos los profesores y el personal deben estudiar y comprender concienzudamente el "Esquema de implementación para la construcción moral ciudadana"? ¿Patriótico y respetuoso de la ley, educado y honesto, unido y amigable, diligente y autosuficiente, dedicado y dedicado? El código de ética exige que en las actividades de investigación científica se respeten conscientemente la "Ley de derechos de autor de la República Popular China", la "Ley de patentes de la República Popular China" y la "Ley de la República Popular China". sobre el lenguaje y la escritura comunes", y promover activamente y practicar concienzudamente la ética académica.

Artículo 4 ¿Cómo deben seguir las actividades académicas de los docentes universitarios? ¿Que florezcan cien flores y compitan cien escuelas de pensamiento? La política de emancipar la mente, buscar la verdad en los hechos y mantenerse al día con los tiempos asume como responsabilidad propia, y como pioneros e innovadores, la promoción de la civilización material, la civilización política y la civilización espiritual socialistas.

Capítulo 2 Normas académicas Artículo 5 Normas académicas básicas

(1) Al realizar una investigación científica, debe buscar literatura relevante, comprender los resultados de la investigación de otros y reconocer y respetar el conocimiento. de bienes ajenos.

(2) Al postularse a un proyecto de investigación científica, el responsable y participantes deben ser los propios investigadores, instructores de la actividad académica, experimentales y demás personal auxiliar del proyecto.

Artículo 6 Normas de citas académicas

(1) La investigación científica y sus resultados deben utilizar las citas de manera razonable Las citas deben basarse en el principio de documentos originales e información de primera mano, y debe citarse después de citar otras ideas, planos, materiales, datos, etc. , ya sea publicado o no, en papel o en formato electrónico, debe anotarse en detalle. Si se cita el trabajo de otra persona a partir del trabajo de un tercero, se debe indicar el lugar de la cita.

(2) El propósito de la cita debe ser presentar y comentar una determinada obra o explicar una determinada cuestión; la parte citada no puede constituir la parte principal o la parte sustantiva de la obra citada.

Artículo 7 Estándares de Logros Académicos

(a) La firma de los logros académicos debe ser realista y los trabajos colaborativos deben firmarse en el orden de su contribución a los logros de la investigación científica, a menos que exista Son convenciones de firma en otras disciplinas. O el autor acepta lo contrario. Cualquier trabajo colaborativo debe ser revisado por todos los firmantes antes de su publicación. Todos los firmantes asumirán la responsabilidad académica, ética y legal de las partes completadas, y el autor del trabajo será responsable de todo el trabajo.

(2) Los resultados académicos no deben publicarse repetidamente. En caso contrario, si acepta publicarlos nuevamente, deberá indicar la fuente o explicar la situación.

(3) Los resultados de investigaciones científicas importantes que no hayan sido demostrados rigurosamente dentro de la comunidad académica no deben divulgarse a los medios de comunicación.

(4) Al publicar los resultados finales de un proyecto de investigación financiado legalmente, se debe indicar la fuente de financiamiento de manera adecuada para agradecer a las personas o instituciones que brindaron orientación, asesoramiento, ayuda o financiamiento. El etiquetado o el reconocimiento deben ser objetivos y no se permite ningún fraude.

Artículo 8 Normas de evaluación académica

(1) La evaluación académica debe adherirse a los principios de objetividad, equidad y ciencia, y adherirse al sistema de evaluación y evitación de pares expertos.

(2) La evaluación académica debe basarse en el valor académico, el beneficio social y el beneficio económico. Las ciencias naturales, la ciencia y la tecnología deben basarse en revelar las leyes de la naturaleza, explorar los fenómenos naturales y resolver problemas en la ciencia y la práctica productiva; la filosofía y las ciencias sociales deben adherirse al marxismo-leninismo, el pensamiento de Mao Zedong, la teoría de Deng Xiaoping y Deng Xiaoping; ¿Teoría? ¿Teoría de las Tres Representaciones? Las ideas importantes son el estándar.

(3) Al presentar y evaluar obras propias o ajenas, uno debe seguir los principios de objetividad, equidad y ciencia, y realizar análisis, evaluaciones y demostraciones integrales basadas en una comprensión completa de la legislación nacional. y materiales y datos extranjeros. Las agencias de evaluación y los expertos en evaluación serán responsables de sus opiniones de evaluación, mantendrán confidencial la información confidencial y serán responsables de las consecuencias causadas por una evaluación inadecuada, una evaluación falsa, una filtración, una divulgación de información falsa o una difamación maliciosa. ¿La redacción de los dictámenes de evaluación debería ser rigurosa, precisa y utilizarse con precaución? ¿Originalidad, innovación, innovación, liderazgo internacional y llenar grandes vacíos? Palabras como esa.

Artículo 9 Normas de crítica académica

(1) Defender vigorosamente la crítica académica y promover activamente la libre discusión, el intercambio mutuo y el debate académico entre diferentes puntos de vista académicos.

(2) La crítica académica debe estar centrada en lo académico, basada en textos y ser convincente y razonable. La crítica académica no debe dañar la reputación, inventar hechos ni tomar represalias.

Capítulo 3 Responsabilidades Académicas Artículo 10 Las escuelas desempeñarán las siguientes responsabilidades en la construcción de la ética académica de los docentes:

(1) Formular la ética académica de los docentes y políticas relacionadas, y proporcionar una amplia información a los docentes publicidad.

(2) Antes de la contratación de personal, la promoción de títulos profesionales, la aprobación y evaluación de proyectos, examinar cuidadosamente el cumplimiento de la ética académica por parte de los solicitantes.

Quienes violen gravemente la ética académica serán rechazados por un voto.

(3) Investigar violaciones de la ética académica, sacar conclusiones claras e imponer sanciones disciplinarias a los responsables de violaciones de la ética académica según las circunstancias.

(4) Informar a los docentes sobre el manejo de violaciones a la ética académica.

Artículo 11 Los profesores no deberán participar en las siguientes conductas que violen la ética académica:

(1) Para sacar conclusiones que estén en línea con los deseos subjetivos personales, fabricar o manipular deliberadamente con resultados de investigación y datos experimentales o citar materiales.

(2) Plagiar trabajos publicados o no publicados de otras personas, o plagiar puntos de vista e ideas académicos de otras personas.

(3) No informar verazmente la experiencia académica y los logros académicos al completar una descripción académica personal, y falsificar evaluaciones de expertos, certificados y otros materiales de certificación de capacidad académica.

(4) No participar en investigaciones o escritos reales, firmar el trabajo publicado de otra persona sin el consentimiento del autor original y solicitar un proyecto como participante del proyecto sin el consentimiento de otros o sabiendo que es imposible; participar en proyectos de investigación.

(5) Buscar beneficios ilegítimos para individuos o unidades y publicar resultados de investigaciones científicas importantes a través de los medios de comunicación que deben ser verificados por la escuela u otras instituciones académicas de acuerdo con las prácticas disciplinarias.

(6) Exagerar deliberadamente el valor académico, los beneficios económicos y los beneficios sociales de los resultados de la investigación.

(7) Violar leyes y reglamentos nacionales o reglamentos de confidencialidad escolar y filtrar asuntos académicos que deben mantenerse confidenciales.

Artículo 12 Los docentes e investigadores que violen la ética académica enumerada en el artículo 11 recibirán sanciones administrativas dependiendo de la gravedad del caso:

(1) Se incluye en el artículo 11 de de este Código a quienes se encuentren comprendidos en los incisos primero, segundo y tercero y causen efectos adversos, se les impondrá un demérito mayor, serán degradados o destituidos si las circunstancias son graves, serán despedidos o expulsados;

(2) Si la situación se da en las circunstancias especificadas en los numerales 4, 5, 6 y 7 del artículo 11 de este Código, se dará una advertencia o un demérito dependiendo de la gravedad del caso; si las circunstancias son graves, se le impondrá un demérito o despido.

Artículo 13 El comité académico de la escuela es responsable de evaluar las pautas, políticas y problemas existentes de ética académica de la escuela, realizar investigaciones independientes sobre la ética académica de las materias a las que se aplica este código y proporcionar conclusiones claras de la investigación y Manejo de sugerencias al director.

Artículo 14 La Oficina del Comité Académico del colegio es responsable de aceptar quejas de ética académica. La Oficina de la Comisión Académica, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción del informe, lo discutirá con los miembros de la comisión académica de la materia y con el jefe y director de departamento, y escuchará la defensa y explicación del denunciado, para luego decidir si investiga formalmente el informe.

Artículo 15: Para los informes que se incluyan oficialmente en la investigación, la Oficina del Comité Académico notificará al denunciante e instruirá a los departamentos correspondientes del Comité Académico para conocer los hechos relevantes y sacar conclusiones dentro del plazo de un mes. Cuando sea necesario, se podrá notificar al reportero, al acusado y al testigo para que expliquen la situación o aporten pruebas. Si el tema de la investigación involucra a un jefe de departamento o un miembro del Consejo Académico, el Decano del Consejo Académico podrá nombrar un grupo de trabajo para determinar los hechos y conclusiones de la denuncia.

Artículo 16 Si los miembros del comité académico estuvieran involucrados en temas de ética académica, o tuvieran familiares cercanos de las partes involucradas, deberán abstenerse voluntariamente de la investigación. Las partes interesadas tienen motivos suficientes para demostrar que las personas antes mencionadas tienen un interés especial en sí mismas y no deben participar en la investigación. Con el consentimiento del Director de la Comisión Académica, podrán requerir la recusación del personal correspondiente.

Artículo 17 La Oficina del Comité Académico deberá tomar las medidas adecuadas para proteger a los denunciantes y testigos al aceptar denuncias.

Artículo 18 La Oficina de la Comisión Académica notificará por escrito al denunciante y al denunciado los resultados de la revisión y tramitación. Si el demandado no está satisfecho con los resultados de la evaluación, podrá solicitar al Comité Académico la celebración de una audiencia pública y reconsiderar la decisión.

Artículo 19: La Presidencia decidirá formalmente imponer sanciones administrativas a los interesados ​​con base en las recomendaciones del Comité Académico. y revocar todos los premios u otras calificaciones obtenidas a través de dichas violaciones de la ética académica. Si el comportamiento de una parte infringe los derechos e intereses de otras personas o unidades, al tiempo que impone sanciones administrativas, se le puede ordenar a la parte que se disculpe públicamente ante las personas o unidades pertinentes y compense las pérdidas.

Artículo 20 La resolución sancionadora se preparará y notificará a los interesados. El interesado podrá interponer recurso de apelación ante la autoridad superior dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la resolución sancionadora, sin que durante el plazo de apelación se suspenda la ejecución de la misma. La decisión sobre la sanción se notificará al mismo tiempo al denunciante. Si el denunciante considera que la sanción es inadecuada, podrá presentar una objeción ante la autoridad competente correspondiente del nivel inmediatamente superior dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la notificación.

Artículo 21 Antes de que la reunión de la oficina del director tome una decisión sobre el castigo u organización, excepto en las audiencias públicas, todos los procedimientos y materiales deben mantenerse confidenciales, y todas las personas involucradas no deben revelar el estado de la investigación y el manejo.

Capítulo 4 Disposiciones Complementarias Artículo 22 La Oficina del Comité Académico de la Universidad es responsable de la interpretación de este reglamento.

Artículo 23 El presente reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su expedición.