Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1 Con el fin de prevenir incendios causados por artículos inflamables y explosivos y garantizar la seguridad de los bienes nacionales, este reglamento se formula de acuerdo con el "Reglamento sobre Gestión de Seguridad contra Incendios en Almacenes" y otras leyes y reglamentos y en conjunto con la situación de esta ciudad. Artículo 2 Este reglamento se aplica a los almacenes al aire libre recién construidos, ampliados, renovados y existentes de la ciudad para algodón, lino, papel, telas, grandes almacenes, fibras químicas, paja, juncos, madera (tablas), cereales y otros productos inflamables y explosivos. mercancías (en adelante Denominado almacén al aire libre). Artículo 3 Al construir, reparar o reconstruir almacenes al aire libre en esta ciudad, los procedimientos de adquisición de terrenos y solicitud de licencia deben completarse con el departamento de gestión de planificación municipal, distrital (condado) de acuerdo con las regulaciones. Ninguna unidad o individuo podrá pedir prestado, alquilar, transferir u ocupar de forma privada un terreno como almacén al aire libre por ningún motivo o excusa. Las unidades de construcción y diseño deben presentar el plano general y el diagrama del entorno circundante del almacén al aire libre recién construido, ampliado o renovado a las agencias de seguridad pública y protección contra incendios para su revisión, y solo pueden utilizarse después de su aprobación y aceptación. Artículo 4 Si un almacén al aire libre existente no cumple con este reglamento, será mejorado dentro de un plazo. Si no se mejora dentro del plazo o no se puede mejorar, dejará de utilizarse. Artículo 5 Este reglamento será implementado por las unidades de construcción, diseño y gestión de almacenes al aire libre, y los organismos de seguridad pública y protección contra incendios de todos los niveles serán responsables de la inspección y supervisión. Capítulo 2 Establecimiento de un almacén al aire libre Artículo 6 El almacén al aire libre debe estar ubicado en un lugar con suficientes recursos hídricos, transporte conveniente, buenas condiciones de comunicación y donde puedan viajar los camiones de bomberos. Artículo 7 Alrededor del almacén al aire libre y entre la zona de almacenamiento y la zona de estar del almacén se deberá construir un cortafuegos sólido de materiales no combustibles con una altura mínima de dos metros. Artículo 8 Alrededor del almacén al aire libre se deberá dejar una zona plana de no menos de seis metros de ancho como zona de paso contra incendios. Está estrictamente prohibido amontonar obstáculos en el carril de bomberos. Los almacenes al aire libre con gran capacidad de almacenamiento deberían tener más de dos puertas. Artículo 9 Para almacenes al aire libre con gran capacidad de almacenamiento, la sala de estar, la sala de estar asistida y el patio de almacenamiento deben disponerse por separado. Si hay llama abierta entre la zona auxiliar de producción, la zona de estar y la chimenea, se deberá mantener una distancia de prevención de incendios de al menos 30 metros. Las chimeneas con llamas voladoras deben disponerse en la zona de viento cruzado del almacén. Artículo 10 La distancia de protección contra incendios entre el patio del almacén al aire libre y otros edificios, vías férreas, carreteras y líneas eléctricas aéreas deberá cumplir con las disposiciones pertinentes del "Código para el diseño de edificios de protección contra incendios". Artículo 11 Los almacenes al aire libre deberán apilarse y agruparse. El área de cada pila es: algodón y lino no excederá los 72 metros cuadrados; la madera (tablero) no excederá los 300 metros cuadrados; No debe exceder los 150 metros cuadrados. La altura de apilamiento no excederá los ocho metros. Entre las pilas, el algodón y el lino deben tener al menos cuatro metros de ancho, y el resto de mercancías, al menos tres metros de ancho. Cuando se organizan en grupos, la capacidad total de almacenamiento de cada grupo es: el algodón, la lana y el lino no excederán de 1.000 toneladas; la madera (tableros) no excederá de 10.000 metros cúbicos; la paja y la caña no excederán de 20.000 toneladas; Debe haber al menos 10 metros de separación contra incendios entre grupos.
En patios de almacenamiento temporal al aire libre, como estaciones y muelles, el área de cada pila no excederá los 120 metros cuadrados y la altura de cada pila no excederá los 8 metros. Deberá existir una salida de seguridad de al menos 2 metros entre chimeneas, y una distancia de separación contra incendios de al menos 10 metros entre grupos. Capítulo 3 Almacenamiento, carga y descarga Artículo 12 Se realizarán periódicamente inspecciones de seguridad contra incendios de las mercancías almacenadas y se tomarán medidas oportunas para eliminar los riesgos de incendio. Si se sospecha que los bienes recién llegados causan un incendio, deben almacenarse por separado en un lugar seguro durante 24 horas y solo se puede ingresar después de observación e inspección. Las pilas nuevas deben marcarse claramente y controlarse en un plazo de 24 horas. Artículo 13 El algodón, la paja, el cáñamo y otros productos que puedan inflamarse espontáneamente deberán mantenerse bien ventilados y medirse con frecuencia la temperatura y la humedad de la pila. Si se descubre que la temperatura supera los 38 grados o el contenido de humedad del algodón en bruto supera el 12%, se deben tomar medidas oportunas para evitar la combustión espontánea y el incendio. Artículo 14 Las chimeneas deberán cubrirse gradualmente con telas ignífugas no combustibles o resistentes al fuego. Artículo 15 No se permite el ingreso de tractores al patio de carga para operaciones de carga y descarga. Cuando otros vehículos ingresen al patio para realizar carga y descarga, deberán estar equipados con extintores de chispas que cumplan con los requisitos. Cuando los barcos cargan y descargan carga en el muelle, no se permite hacer fuego para cocinar. Cuando el tren ingresa a la línea exclusiva del estacionamiento, no se permite sacar cenizas y a los conductores no se les permite fumar. Está prohibido introducir fuego en el patio. Los envíos de mercancías como el algodón deben cubrirse con tela. Artículo 16 Las máquinas y equipos de elevación de patio deben cumplir con los requisitos de operación de seguridad contra incendios para evitar la generación de chispas e incendios. Los vehículos y barcos que transporten mercancías químicas peligrosas deben limpiarse antes de transportar mercancías inflamables y combustibles. Capítulo 4 Gestión de la electricidad Artículo 17 Los cables subterráneos generalmente deben usarse en patios de almacenamiento al aire libre. Si es difícil utilizar cables subterráneos y es necesario instalar líneas eléctricas aéreas, esto debe ser aprobado por el departamento de suministro de energía, pero la distancia horizontal más cercana entre las líneas eléctricas aéreas y la sala de apilamiento no debe ser inferior a 1,5 veces la altura del poste. Artículo 18 El cableado eléctrico temporal en el patio de carga deberá ser aprobado por el responsable de prevención de incendios y se deberán tomar las medidas correspondientes. Los cables temporales deben retirarse inmediatamente después de su uso. Para los cables móviles utilizados para carga y descarga en el patio, se debe usar caucho con buen aislamiento y dureza para proteger el núcleo de cobre, y se deben tomar medidas para evitar que el núcleo de cobre protegido con caucho se apriete o se desgaste. Artículo 19 La distancia entre los cabezales de las lámparas utilizadas en el corral y las chimeneas debe ser de al menos 1 metro; la caja de interruptores a prueba de lluvia y la caja de conexiones instaladas deben estar a 1,5 metros del borde exterior de la chimenea. Está estrictamente prohibido el uso de lámparas de yodo de tungsteno en el patio.