Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - Última normativa sobre baja por maternidad inducida de siete meses

Última normativa sobre baja por maternidad inducida de siete meses

Análisis legal:

Las regulaciones estatales sobre la licencia de maternidad inducida son las siguientes: si una empleada está embarazada y sufre un aborto espontáneo (incluido el aborto artificial), su empleador deberá proporcionarle una licencia de maternidad de acuerdo con las siguientes disposiciones basadas en el certificado del departamento médico: las menores de tres meses, la licencia de maternidad es de 15 días para las mayores de tres meses (inclusive) a cuatro meses, la licencia de maternidad es de 30 días para las mayores de cuatro meses (inclusive); a siete meses, la licencia de maternidad es de 42 días; si la licencia de maternidad es superior a siete meses (inclusive), se considerará licencia de maternidad normal;

Base legal:

Artículo 7 del "Reglamento Especial sobre Protección Laboral de las Empleadas": Las empleadas disfrutan de 98 días de licencia de maternidad, de los cuales 15 días pueden disfrutarse antes del parto. ; en caso de parto difícil, se concederán 15 días adicionales de licencia de maternidad; en caso de parto múltiple, la licencia de maternidad podrá aumentarse en 15 días por cada bebé adicional. Las empleadas que sufran un aborto espontáneo antes de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 15 días de licencia de maternidad; las que sufran un aborto espontáneo después de los cuatro meses de embarazo tienen derecho a 42 días de licencia de maternidad.