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Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados (1969) fue firmada en Viena el 23 de mayo y entró en vigor el 27 de octubre. He recopilado conocimientos relevantes sobre la Convención de Viena de 1969 sobre el derecho de los tratados para usted. ¡Espero que le resulte útil!

Antecedentes históricos de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

A mediados del siglo XX, el derecho internacional consuetudinario de los tratados se había convertido en un conjunto de normas bastante completo.

Por lo tanto, en la primera sesión de la Comisión de Derecho Internacional en 1949, fue catalogado como un tema apto para codificación, ¿y James? Brierley es el Relator Especial. Blair Lee dimitió en 1952 y dos hombres lo sucedieron como relatores especiales, ¿Hirsch? ¿Sir Robert Patchett y Gerald? El trabajo fue revivido por Sir Fitzmaurice, quien también adoptó un enfoque diferente. Pero ambos fueron elegidos miembros de la CIJ antes de completar su trabajo. ¿El último relator especial designado en 1961, Humphrey? Sir Waldock dirigió una vez más su labor a la preparación de un proyecto de artículos que podría constituir la base de una convención internacional. Sus seis informes permitieron a la Comisión presentar un borrador final a la Asamblea General en 1966, con una recomendación a la Asamblea General de convocar una conferencia internacional para concluir una convención sobre el tema. La Asamblea General aprobó en principio estas recomendaciones en la resolución 1966 166 (XXI) del 5 de febrero y decidió celebrar el primer período de sesiones en Viena el año siguiente y el segundo período de sesiones en Viena en 2009.

Resumen de las principales disposiciones de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

El artículo 1 de la Convención limita su ámbito de aplicación a los tratados (escritos) entre Estados, excluidos los tratados celebrados por organizaciones internacionales. Entre otras cosas, las primeras cuatro partes de la Convención codifican el derecho consuetudinario tal como existía en el pasado, sujeto a algunas modificaciones necesarias según la evolución progresiva.

¿Un ejemplo sorprendente de esto último? ¿Quédatelo? . ¿La Convención sigue a la Corte Internacional de Justicia? ¿Reservas a la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio? En su opinión consultiva (I.C.J. Reports 1951, p. 15), está prohibido formular reservas que sean contrarias al objeto y fin del tratado pertinente (Artículo 19, párrafo 3). Sin embargo, estos artículos no especifican el estatus de las reservas que violan la prohibición, lo que lleva a interpretaciones contradictorias de los efectos de las objeciones a estas reservas. ¿acerca de? ¿Quédatelo? Esta definición (artículo 2, párrafo 1 d)) parece implicar que la reserva debe especificar la disposición a la que se refiere. ¿Excluir o cambiar el efecto legal de ciertos términos? (énfasis del autor), lo que plantea la pregunta: ¿se permite a las personas hacer lo que se llama? ¿Reservarlos todos? (Por ejemplo, algunas reservas hacen que el cumplimiento de las obligaciones convencionales con el derecho interno o ciertas leyes religiosas sea una condición para el cumplimiento de esas obligaciones), pero no hay una respuesta concluyente. ¿Qué es la Comisión de Derecho Internacional? ¿Reservas a los tratados? Estas dos cuestiones controvertidas se examinan bajo el título de.

Otro resultado de este desarrollo gradual es la disposición sobre interpretación de los tratados contenida en el artículo 31. El artículo también prevé el objeto, fin y contexto del tratado como medios de interpretación, entre otros medios de interpretación. Estas disposiciones tienen fines de interpretación e impiden una interpretación literal estricta del texto del tratado. Vale la pena señalar que la Corte Internacional de Justicia declaró en su sentencia sobre este caso de arbitraje del 31 de julio de 1989 que los artículos 31 y 32 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados pueden considerarse en muchos aspectos como una codificación del derecho internacional consuetudinario existente. ¿ley? (Reportes de la CIJ, pág. 1991, párrs. 69-70, párr. 100). 48). Sin embargo, no está claro si el tribunal considera que este derecho consuetudinario existía antes de la Convención de Viena y fue codificado en la Convención, o si se originó en la Convención, o si existe actualmente. ¿actual? Sí.

La Parte V de la Convención trata de la expiración, terminación y suspensión de los tratados. Esta es una parte clave de la Convención y las normas consuetudinarias pertinentes han evolucionado a partir de prácticas independientes en varios países o de arbitrajes o decisiones judiciales no relacionadas. Fue la Comisión de Derecho Internacional la que organizó este material inconexo en una estructura sistemática.

Las razones para la invalidación o terminación de un tratado surgen ya sea de principios jurídicos generales (error o fraude) o de circunstancias específicas del derecho internacional, como el soborno de un representante de un Estado (Artículo 50) , coerción sobre un representante de un Estado (artículo 51) o amenazar o utilizar la fuerza para coaccionar a un Estado (artículo 52). El avance de mayor alcance del derecho es la introducción del concepto de jus cogens en los artículos 53 y 64 del derecho positivo. Esto adquiere importancia en áreas distintas al derecho de los tratados y es una parte importante del derecho internacional moderno.

En la práctica, fuera del Convenio, el procedimiento para dar motivos de nulidad o terminación se reconoce cada vez más porque esta parte del derecho consuetudinario es la menos precisa. ¿Qué está haciendo la Corte Internacional de Justicia al respecto? ¿Proyecto Gabchikovo-Nagymaros? El caso dice:? ¿Los artículos 65 a 67 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, si no están codificados, al menos reflejan en general el derecho internacional consuetudinario y contienen algunos principios procesales basados ​​en la obligación de actuar de buena fe? (Reportes de la CIJ, pág. 1997, párr. 66). 109).

El artículo 66 de la Convención estipula los procedimientos de solución judicial, arbitraje y conciliación de controversias aplicables a las disposiciones de la Quinta Parte (a) de este artículo establece la competencia de la Corte Internacional de Justicia. Justicia en casos de jus cogens. Jurisdicción obligatoria en una controversia a menos que las partes acuerden someter la controversia a un árbitro. Esta perspectiva única no fue propuesta por la Comisión de Derecho Internacional, sino que surgió en la conferencia.

El propósito de esto es centralizar la jurisdicción sobre tales disputas en un solo organismo para evitar la fragmentación de las leyes obligatorias debido a la competencia jurisdiccional. ¿Contiene cláusulas de jurisdicción, etc.? ¿Un paquete? A/CONF.39/L.47/Rev.1) fue aprobado en la sesión plenaria por 665438+ votos contra 20 votos y 26 abstenciones. La adopción del paquete depende enteramente del jefe de la delegación nigeriana, Taslin, que asistió a la reunión y presidió el Comité Plenario. Elias (luego juez y presidente de la Corte Internacional de Justicia) era muy prestigioso, ¿Taslim? Elías es la fuerza espiritual que mueve el paquete. El paquete también incluye una declaración en la que se invita a la Asamblea General a considerar la posibilidad de invitar a los Estados que no son miembros de las Naciones Unidas, organismos especializados o partes en el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia a convertirse en partes de la Convención de Viena de conformidad con el artículo 81 para garantizar la más amplia participación posible. El propósito de esta declaración era satisfacer el deseo de los entonces países socialistas de que la (entonces) República Democrática Alemana fuera aceptada en conferencias internacionales y tratados multilaterales. Estos países persiguieron este objetivo durante todo el Congreso de Viena, a pesar de la oposición de la República Federal de Alemania, respaldada por Occidente, pero fracasaron. Aunque el intento de incluir un modelo de participación universal en la Convención fracasó y los países socialistas votaron en contra por su oposición a otra parte del paquete, concretamente la cláusula de competencia, la declaración anterior les permitió abstenerse en lugar de votar. contra la adopción de la Convención en su conjunto y así asegurar una mayoría convincente (varios países que se abstuvieron también se unieron a la Convención de Viena, incluida la Federación de Rusia, que se adhirió el 29 de abril de 1986).

Sin embargo, no es sorprendente que algunos países, principalmente países (ex) socialistas, hicieran reservas al artículo 66, o al menos a su subpárrafo (a), pero algunos de los países que formularon reservas retiraron sus reservas. Otros Estados objetaron la reserva y reaccionaron excluyendo en sus relaciones con el Estado autor de la reserva disposiciones de la Convención que estaban inextricablemente vinculadas a las disposiciones jurisdiccionales (es decir, las relativas a las disposiciones procesales de la Parte V). Por lo tanto, determinar los términos y la jurisdicción aplicables en casos relevantes puede resultar bastante complejo. Además, cabe señalar que hasta la fecha, la CIJ no ha recibido ningún caso relacionado con tratados que supuestamente entren en conflicto con normas imperativas del derecho internacional.

El Impacto de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados

La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados entró en vigor el 27 de octubre de 1980, y ahora (a partir del 27 de febrero de 2008, 15) Hay 108 partidos. La Corte Internacional de Justicia ha invocado la Convención en varios casos sin considerar si los litigantes son partes de la Convención. ¿estás conectado? ¿Proyecto Gabchikovo-Nagymaros? En ese caso, la Corte afirmó: [La Corte] ¿Basta señalar que la Corte ha dictaminado repetidamente que algunas de las normas establecidas en la Convención pueden considerarse una codificación del derecho consuetudinario existente? (Reportes de la CIJ, pág. 1997, párr. 38). 46). Las Opiniones de la Corte y el gran número de Estados partes en la Convención indican que este instrumento establece el derecho internacional general vigente en materia de tratados. Esto también lo confirma el hecho de que las disposiciones sustantivas de la Convención han sido incorporadas por consenso en la Convención de Viena de 1986 sobre el derecho de los tratados entre Estados y organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales.