Texto completo de la Ley Penal 2019
La "Enmienda a la Ley Penal (9)" propone tres niveles de castigo para el delito de soborno. Esta revisión de la Ley Penal estipula tres niveles de castigo para el delito de corrupción y soborno, a saber, la cantidad de corrupción es relativamente grande o las circunstancias son graves, la cantidad es enorme o las circunstancias son graves, la cantidad es particularmente grande, o las circunstancias son especialmente graves. Al mismo tiempo, la nueva ley mantiene el uso de la pena de muerte para quienes cometen sumas especialmente elevadas y tienen intereses especialmente importantes para el país y el pueblo. La Novena Enmienda del Código Penal añade “cadena perpetua”. Se añadió una disposición adicional al artículo 383 de la Ley Penal original. Para aquellos condenados a muerte con ejecución suspendida por el delito de corrupción y soborno, el tribunal popular podrá decidir conmutar la pena de muerte por cadena perpetua al mismo tiempo después de la expiración del período de ejecución suspendida de dos años, sin conmutación. o libertad condicional. Las disposiciones revisadas de la Novena Enmienda del Código Penal sobre el delito de aceptar sobornos: Artículo 384: Es un delito de aceptar sobornos si un funcionario estatal se aprovecha de su posición para solicitar bienes de otros, o acepta ilegalmente bienes de otros para buscar beneficios. para otros. Si un funcionario estatal viola las regulaciones estatales y acepta sobornos y honorarios de manejo en diversos nombres en transacciones económicas, que son propiedad de individuos, será castigado por el delito de aceptar sobornos. Artículo 385: Disposiciones para la Sanción del Delito de Aceptación de Soborno El que cometa el delito de aceptación de soborno será sancionado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 382 de esta Ley en función del monto y circunstancias del soborno aceptado. Quien pida sobornos será severamente castigado. (1) Quien malversa una cantidad relativamente grande o tiene otras circunstancias graves será condenado a una pena de prisión de hasta tres años o a prisión penal, y también a una multa. (2) Quienes malversan grandes cantidades o tienen otras circunstancias graves serán condenados a una pena de prisión de no menos de tres años pero no más de diez años, y también se les impondrá una multa o se les confiscarán sus bienes. (3) Si el nivel de corrupción es particularmente grande o existen otras circunstancias particularmente graves, será condenado a una pena de prisión de al menos diez años o a cadena perpetua, y también se le impondrá una multa o se le confiscarán sus bienes; si la cantidad es particularmente grande y los intereses del país y del pueblo sufren pérdidas particularmente graves, será condenado a cadena perpetua o cadena perpetua o pena de muerte y confiscación de bienes. Si no se abordan múltiples casos de corrupción, el castigo se basará en la cantidad acumulada de corrupción. Quienes cometen el delito especificado en el párrafo 1 confiesan verazmente su delito antes de iniciar una acción pública, se arrepienten sinceramente, devuelven activamente los bienes robados y evitan o reducen el daño. Si concurren las circunstancias especificadas en el párrafo primero, la pena podrá ser más leve, mitigada o exenta; si concurren las circunstancias especificadas en el párrafo segundo o tercero, la pena podrá ser más leve; Si una persona que comete un delito contemplado en el párrafo 1 es condenada a una pena suspendida en las circunstancias especificadas en el párrafo 3, el Tribunal Popular podrá, basándose en las circunstancias del delito, decidir conmutar la pena de muerte por cadena perpetua con dos penas de prisión. indulto de un año basado en las circunstancias del delito, sin conmutación ni libertad condicional. La interpretación judicial se refiere a la interpretación de leyes aplicables específicas por parte de la máxima autoridad judicial del país en el proceso de aplicación de las leyes. El actual delito de cohecho, al no haberse promulgado aún la interpretación judicial del delito de cohecho, aún se sanciona de conformidad con lo dispuesto en el artículo 382 de esta Ley en función del monto y circunstancias del cohecho.