10. La característica de los derechos de propiedad de la pregunta de opción múltiple es (). a. Exclusividad b. Exclusividad c.
A. Exclusividad
B. Exclusividad
C. Prioridad
D. , b, c, d.
Las características de los derechos de propiedad son:
(1) El tema de los derechos de propiedad es específico, pero el tema de las obligaciones no es específico.
Los derechos de propiedad se refieren a los derechos de propiedad que disfrutan sujetos específicos, excluyendo todas las infracciones por parte de personas no especificadas. Como derecho absoluto y "derecho universal", el tema de los derechos de propiedad es específico, y todos los demás tienen la obligación de no interferir ilegalmente ni infringir los derechos de propiedad de los que disfruta el titular del derecho. Todas las materias no especificadas son obligatorias. Los reclamos sólo ocurren en la relación entre acreedores y deudores, y el objeto de los reclamos es específico. Los derechos de los acreedores sólo son eficaces contra deudores específicos, y los derechos de los acreedores también se denominan derechos humanos.
(2) El contenido de los derechos de propiedad es controlar directamente ciertas cosas y excluir la interferencia de otras.
El propietario de los derechos de propiedad tiene derecho a controlar directamente la propiedad y excluir la interferencia de otros.
El llamado control directo significa que el titular del derecho puede ejercer sus derechos sin depender de las acciones de otros. Por un lado, el titular de derechos de propiedad puede ocupar y utilizar directamente el inmueble según su propia voluntad, o adoptar otros métodos de control. Nadie puede infringir o interferir con los derechos del acreedor sin el consentimiento de éste. Por otro lado, los propietarios pueden utilizar su propia voluntad para controlar la propiedad de forma independiente sin el consentimiento de otros; también pueden controlar directamente la propiedad y ejercer sus derechos sin interferencia de las intenciones y acciones de otros; Por ejemplo, cada uno puede utilizar su propia propiedad y obtener beneficios de ella sin tener que depender de las acciones de nadie más. La obligación del sujeto de obligaciones de derechos de propiedad es la de no hacer nada, siempre que ello no impida al titular del derecho ejercer sus derechos, la obligación ha sido cumplida.
La llamada exclusión de injerencias ajenas significa que los derechos de propiedad son exclusivos. Por un lado, esta exclusividad significa que los derechos de propiedad no son infringidos por otros, por otro lado, significa que no pueden establecerse dos derechos de propiedad incompatibles sobre la misma cosa al mismo tiempo; Por ejemplo, no pueden establecerse sobre la misma cosa al mismo tiempo dos derechos de propiedad y dos derechos de usufructo. Cuando sobre una misma cosa coexisten varios derechos de propiedad, el derecho de propiedad establecido primero tiene prioridad sobre el derecho de propiedad establecido después. Aunque exista propiedad legal de la cosa, cuando otra persona adquiere la propiedad de la cosa por prescripción de la posesión o por el sistema de adquisición de buena fe, la primera se extingue y la segunda no se disputa.
El contenido de la deuda es contrario al derecho de propiedad y obliga al deudor a hacer o no hacer algo según lo dispuesto en la deuda. Los derechos sobre la deuda también son inviolables. Cuando un tercero infringe los derechos del acreedor (como impedir que el deudor cumpla con su deuda) y causa pérdidas al acreedor, el acreedor también puede solicitar al tercero que compense las pérdidas. Sin embargo, los derechos de los acreedores no pueden tener efectos exclusivos como los derechos de propiedad. Se pueden establecer múltiples reclamos sobre la misma cosa, y todos los reclamos son igualmente efectivos. En cuanto a algunas reclamaciones, pueden tener algún efecto exclusivo según la ley (como la exclusividad de los derechos de arrendamiento; en este caso, la reclamación tiene la naturaleza de un derecho de propiedad). En este momento, el sujeto de derechos es el deudor, el dueño de la propiedad con respecto al acreedor y el dueño completo de la propiedad con respecto al tercero.
(C) Diferencias en el establecimiento de los derechos
Cuando se crean los derechos de propiedad, deben hacerse públicos, y la propiedad de los bienes muebles se marca por la posesión de los bienes muebles. El signo de los derechos sobre prendas muebles y gravámenes es la posesión, el signo de los derechos sobre bienes inmuebles es la inscripción y el signo de los derechos sobre superficies, servidumbres e hipotecas es la inscripción. La publicidad suele ir acompañada de la existencia de derechos de propiedad.
Los créditos sólo existen entre partes específicas y no son públicos. El establecimiento de reclamaciones no requiere publicidad. Por lo tanto, cuando las partes celebran un contrato para establecer derechos de propiedad, si no se divulga, sólo se podrán generar reclamaciones pero no derechos de propiedad.
Lo que hay que señalar en particular es que el establecimiento de los derechos de propiedad adopta la doctrina legal, es decir, los tipos y contenidos básicos de los derechos de propiedad están estipulados por la ley, y las partes no pueden libremente crear tipos de derechos de propiedad. Los reclamos, especialmente los contractuales, son decididos en su mayor parte libremente por las partes. Mientras las partes no violen las disposiciones prohibitivas de la ley y la moral pública, pueden fijar los derechos del acreedor según sus deseos y, al mismo tiempo, pueden decidir por sí mismas el contenido y la forma específica de la deuda. conforme a la ley.
(4) El objeto del derecho de propiedad son las cosas.
El objeto de los derechos de propiedad son las cosas, no las conductas. El objeto del derecho de propiedad debe ser una cosa específica. Si el objeto no está especificado, el titular del derecho no tiene control sobre él y no puede registrarlo ni entregarlo cuando se transfieren los derechos de propiedad. Además, como objeto del derecho de propiedad, las cosas deben ser independientes y tangibles, no conductas. De lo contrario, será difícil determinar los derechos de propiedad y será difícil para la ley estipular objetos como la propiedad estatal y la propiedad de organizaciones colectivas. ?
El objeto de una reclamación varía dependiendo del tipo de reclamación. En términos generales, las afirmaciones se refieren directamente a acciones pero indirectamente involucran cosas. Durante la existencia de la relación de derechos del acreedor, el acreedor generalmente no posee directamente los bienes del deudor. Sólo después de que el deudor entrega los bienes, el acreedor puede controlarlos directamente. Sin embargo, después de la entrega, los derechos del acreedor a menudo se extinguen y emergen derechos de propiedad.
(5) Diferencias en los plazos.
En términos de plazo, las reclamaciones son todos los derechos con límite de tiempo. No existen reclamaciones ilimitadas en la ley. Incluso si en algunas deudas contractuales no se especifica la duración del contrato, las deudas que deben soportar el acreedor y el deudor también están sujetas a límites de tiempo. Sin embargo, los derechos de propiedad, especialmente la propiedad, no tienen fecha de vencimiento legal. Mientras exista el propietario, la propiedad debe existir. Si se transfiere la propiedad, aunque el propietario original pierde el título, el nuevo propietario gana el título. En este sentido, a menudo se considera que la propiedad es eterna.
(6) Los derechos de propiedad tienen efecto retroactivo y efecto prioritario.
La retroactividad de los derechos de propiedad significa que no importa quién adquiera la materia de los derechos de propiedad, el propietario de los derechos de propiedad puede reclamar contra el poseedor ilegal y exigirle que devuelva la propiedad original de conformidad con la ley. . En principio, las reclamaciones no tienen efecto de recurso. Cuando la materia del derecho de un acreedor es transferida ilegalmente por el deudor y es tomada en posesión por un tercero antes de que se transfiera la propiedad, el acreedor no puede exigir al poseedor que devuelva el bien, sino sólo exigir al deudor que cumpla la obligación. endeudarse y asumir la responsabilidad por incumplimiento de contrato.