Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - Si la Ley de Litigios Administrativos revisada en 2014 tiene disposiciones para litigios de interés público, enumere las disposiciones legales específicas.

Si la Ley de Litigios Administrativos revisada en 2014 tiene disposiciones para litigios de interés público, enumere las disposiciones legales específicas.

La Ley de Procedimiento Administrativo revisada en 2014 no prevé litigios de interés público. Sin embargo, de acuerdo con la situación actual y las normas legales, las siguientes leyes sí tienen disposiciones para litigios de interés público:

Artículo 55 del "Procedimiento Civil". Ley de la República Popular China sobre contaminación. Para comportamientos que afecten el medio ambiente, infrinjan los derechos e intereses legítimos de muchos consumidores o dañen los intereses sociales y públicos, las agencias y organizaciones pertinentes prescritas por la ley pueden presentar demandas ante el Tribunal Popular.

Artículo 284 de la Interpretación del Tribunal Popular Supremo sobre la aplicación de la "Ley de Procedimiento Civil de la República Popular China", la "Ley de Protección Ambiental", la "Ley de Protección de los Derechos e Intereses del Consumidor" y otras Las leyes estipulan que los organismos y entidades pertinentes La organización presenta un litigio de interés público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley de Procedimiento Civil y cumple con las siguientes condiciones:

(1) Hay un demandado claro;

(1) Hay un demandado claro;

(2) Existen requisitos de derechos específicos;

(3) Existe evidencia preliminar para demostrar que se han perjudicado los intereses públicos;

(4) Cae dentro de el alcance del litigio civil aceptado por el Tribunal Popular y estará bajo la jurisdicción del Tribunal Popular demandado.

Artículo 285: Los litigios de interés público serán de competencia del Tribunal Intermedio Popular del lugar donde se produjo la infracción o donde esté domiciliado el demandado, salvo disposición en contrario de las leyes e interpretaciones judiciales.

Los litigios de interés público iniciados por contaminación del medio marino serán competencia del tribunal marítimo del lugar donde se produjo la contaminación, donde se causó el daño o donde se tomaron medidas anticontaminación.

Si un litigio de interés público se presenta ante dos o más tribunales populares por la misma infracción, el tribunal popular que presente el caso en primer lugar tendrá competencia y, en su caso, será designado por el tribunal popular superior a él.

Artículo 286: Después de aceptar un caso de litigio de interés público, el tribunal popular notificará por escrito al departamento administrativo correspondiente dentro de los diez días.

Artículo 287: Después de que el Tribunal Popular acepta un caso de litigio de interés público, otras agencias y organizaciones relevantes que pueden iniciar un litigio de acuerdo con la ley pueden solicitar al Tribunal Popular participar en el litigio antes de la audiencia. Si se permite al tribunal popular participar en la demanda, se clasificará en la misma categoría que el demandante.

Artículo 288 La admisión por el Tribunal Popular de litigios de interés público no impedirá que las víctimas de la misma infracción interpongan demandas conforme a lo dispuesto en el artículo 119 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 289: En los casos de litigios de interés público, las partes podrán conciliarse y el Tribunal Popular podrá mediar.

Después de que las partes lleguen a un acuerdo de conciliación o mediación, el tribunal popular anunciará el acuerdo de conciliación o mediación. El plazo de convocatoria no será inferior a treinta días.

Después de la expiración del período de anuncio, el tribunal popular emitirá una carta de mediación después de revisar, mediar o llegar a un acuerdo de mediación, y si no viola los intereses públicos de la sociedad si el acuerdo o; El acuerdo de mediación viola los intereses públicos, no emitirá una carta de mediación. Continuará escuchando casos y emitiendo fallos de conformidad con la ley.

Artículo 290: Si el demandante en un litigio de interés público solicita desistir de la demanda después del debate judicial, el Tribunal Popular no lo permitirá.

Artículo 291: Después de que la sentencia sobre un litigio de interés público surta efectos jurídicos, si otros organismos y organizaciones pertinentes que estén calificados como demandantes conforme a la ley interponen otro litigio de interés público por la misma infracción, el El tribunal popular resolverá no aceptarlo, salvo disposición en contrario de las leyes e interpretaciones judiciales.