En términos generales, las condiciones para la formación de intereses de seguros son
(1) Los intereses del seguro deben ser intereses legales, legalmente reconocidos y exigibles. No se considerarán intereses asegurables los derivados de actos ilícitos. Por ejemplo, si asegura bienes robados con un seguro de propiedad, el contrato de seguro no será válido.
(2) Los intereses del seguro deben ser ciertos y alcanzables. Los intereses cuya existencia sólo está determinada subjetivamente por el tomador de la póliza pero que no existen en la realidad objetiva no deben considerarse intereses de seguro. Los intereses de seguro determinados incluyen los intereses existentes del tomador del seguro en la materia asegurada y los intereses esperados que surgen de los intereses existentes.
Los beneficios existentes se refieren a los beneficios económicos que el asegurado realmente ha obtenido (como el automóvil que el asegurado ha comprado), la maquinaria y el equipo existentes y los derechos de propiedad intelectual adquiridos se refieren a los; Beneficios actuales. Hay beneficios que se pueden obtener en el futuro (como los ingresos por alquiler que se espera obtener al alquilar una casa, los ingresos por honorarios de reparación que se espera obtener al reparar equipos, etc.).
(3) Los beneficios del seguro deben ser beneficios que puedan calcularse en forma monetaria. Los intereses cuyo valor no pueda calcularse en términos monetarios y cuyas pérdidas no puedan compensarse con dinero no pueden utilizarse como intereses de seguro.
Información ampliada:
Disposiciones básicas sobre intereses aseguradores:
1. Tener un interés asegurable en la materia del seguro es un requisito previo para poder asegurar. La importancia de estipular el principio del interés asegurable es frenar la aparición de conductas de juego y prevenir la aparición de riesgo moral.
2. El artículo 12 de la "Ley de Seguros" original estipula: "El asegurado tendrá un interés asegurable en el objeto del seguro. Si el asegurado no tiene un interés asegurable en el objeto materia asegurada, el contrato de seguro será nulo." Este artículo no considera al asegurado. La relación entre el tema importante de la compañía de seguros y los intereses asegurables no ha sido claramente definida, lo que ha causado cierta controversia en la práctica.
3. El artículo 12 de la "Ley de Seguros" revisada en 2009 revisó significativamente las disposiciones sobre intereses asegurables: "El tomador del seguro de seguros personales tendrá intereses asegurables sobre el asegurado cuando se celebre el contrato de seguro. . El asegurado bajo seguro de propiedad tendrá un interés asegurable sobre la materia asegurada cuando ocurra el accidente asegurado "?
4. La "Ley de Seguros" estipula que en un contrato de seguro de propiedad, el daño o pérdida de la cosa. La materia asegurada se verá afectada directamente. Se considera interés asegurable del tomador del seguro sobre la materia del seguro.
Enciclopedia Baidu-Interés del seguro