Red de Respuestas Legales - Derecho empresarial - La creación, cambio y eliminación de la relación jurídica entre la ley y los Materiales de Preparación del Examen Judicial 2020

La creación, cambio y eliminación de la relación jurídica entre la ley y los Materiales de Preparación del Examen Judicial 2020

1. La creación, modificación y eliminación de relaciones jurídicas

(1) Condiciones para la creación, modificación y eliminación de relaciones jurídicas

(1) Las relaciones jurídicas están en proceso de continua medio de creación, cambio y eliminación. Su formación, cambio y desaparición requieren ciertas condiciones. Entre ellas, hay dos condiciones principales: una son las normas jurídicas; la otra son los hechos jurídicos.

(2) Las normas jurídicas son la base jurídica para la formación, modificación y eliminación de las relaciones jurídicas. Sin determinadas normas jurídicas no habrá relación jurídica correspondiente.

(3) Sin embargo, las disposiciones de las normas jurídicas son sólo el modelo general de la relación entre los derechos y obligaciones del sujeto. No es una relación jurídica real en sí misma. La formación, modificación y eliminación de relaciones jurídicas también debe tener requisitos previos directos, que son hechos jurídicos. Es el intermediario entre las normas jurídicas y las relaciones jurídicas.

(4) Los hechos jurídicos son circunstancias o fenómenos objetivos previstos en las normas jurídicas que pueden provocar la creación, modificación y eliminación de relaciones jurídicas.

(5) Los hechos jurídicos son fenómenos externos objetivos, no fenómenos o actividades psicológicas humanas. Los meros fenómenos psicológicos no pueden considerarse hechos jurídicos. En segundo lugar, los hechos jurídicos son hechos jurídicos previstos por la ley, que pueden provocar la creación, modificación o eliminación de relaciones jurídicas. En este sentido, los fenómenos puramente objetivos que no están directamente relacionados con la vida humana (como el movimiento de los cuerpos celestes en el universo) no son hechos jurídicos.

(2) Tipos de hechos jurídicos

(1) Dependiendo de si la voluntad humana es el estándar, los hechos jurídicos se pueden dividir a grandes rasgos en dos categorías, a saber, eventos jurídicos y actos jurídicos.

(2) Los hechos jurídicos son hechos objetivos previstos en normas jurídicas que provocan la formación, cambio o eliminación de relaciones jurídicas con independencia de la voluntad de las partes. Los eventos legales se pueden dividir en eventos sociales y eventos naturales.

(3) Los eventos sociales, como revoluciones sociales, guerras y eventos naturales, como nacimientos, enfermedades, muertes, desastres naturales, etc., son inevitables para sujetos de relaciones jurídicas específicas (partes) y son independiente de su voluntad. Sin embargo, debido a estos acontecimientos, los derechos y obligaciones entre los sujetos de la relación jurídica pueden crearse, modificarse o incluso eliminarse por completo. Por ejemplo, debido a que las personas nacen, existe una relación de custodia y relación de custodia entre padres e hijos, sin embargo, la muerte de una persona conlleva la eliminación de la relación de custodia, la relación conyugal o la relación de custodia, y la creación de una relación de custodia; una relación de herencia; espere un minuto.

(4) Los actos jurídicos pueden existir como hechos jurídicos y pueden provocar la formación, modificación y eliminación de relaciones jurídicas. Debido a que la voluntad humana se puede dividir en buenas y malas intenciones, legales e ilegales, el comportamiento humano también se puede dividir en buenas intenciones, legales y maliciosas e ilegales. Los actos de buena fe y los actos jurídicos pueden provocar la formación, modificación y eliminación de relaciones jurídicas. Por ejemplo, el acto de registrar un matrimonio de conformidad con la ley conduce al establecimiento de una relación matrimonial. Asimismo, los actos maliciosos y los actos ilícitos también causarán la formación, modificación y eliminación de las relaciones jurídicas. Si un acto delictivo crea una relación jurídica delictiva, también puede crear o cambiar una relación jurídica civil (daños, matrimonio, herencia, etc.).

(5) El mismo hecho jurídico (evento o conducta) puede dar origen a diversas relaciones jurídicas La creación, modificación y destrucción de relaciones. Por ejemplo, la muerte por lesiones relacionadas con el trabajo no sólo puede conducir a la eliminación de relaciones laborales y matrimoniales, sino que también puede conducir a la creación de relaciones contractuales de seguro laboral y relaciones sucesorias.

(6) Dos o más hechos jurídicos dan lugar a la creación, modificación o eliminación de una misma relación jurídica. Por ejemplo, al comprar y vender una casa, además de firmar un contrato de compraventa, ambas partes también deben pasar por los trámites de registro y transferencia con el departamento de administración de vivienda para que sea efectivo y se pueda establecer la relación entre las dos partes. En derecho, la gente suele referirse al conjunto relevante compuesto de dos o más hechos jurídicos como? ¿Composición fáctica? .

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